326-2002 30052003 Alfonso Taperia Primero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 326-2002 30052003 Alfonso Taperia Primero
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
30/05/2003 - RECHAZO PENAL
RECURSO DE CASACIÓN No.326-2002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Guatemala, treinta de mayo de dos mil tres. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por ALFONSO TAPERIA PRIMERO, con el auxilio del Abogado Carlos Pocón Hernández, contra la sentencia dictada por la Sala Décimo Cuarta de la Corte de Apelaciones de fecha veintiséis de noviembre de dos mil dos, dentro del proceso que por el delito de Asesinato, se tramitó contra el recurrente y contra Pablo Alvarado Enríquez, por el delito de Encubrimiento propio.
ANTECEDENTES: En auto de fecha diez de marzo del año en curso, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Cámara Penal, concedió al recurrente plazo de tres días para subsanar los defectos que fueron advertidos.
CONSIDERANDO: Esta Corte estima que para ser admisible el recurso de casación, es necesario subsanar los defectos advertidos oportunamente, y del examen realizado al escrito presentado al efecto por el recurrente, se establece lo siguiente: A) Por la denuncia de violación de los artículos 386 y 387 del Código Procesal Penal, no es admisible el recurso, debido a que el plazo concedido fue para enmendar los errores advertidos o ampliar los motivos por los que fue interpuesto, y no para plantear nuevos agravios que no fueron indicados en la interposición del recurso, lo que no es posible de conformidad con la ley; B) En cuanto a los argumentos
sustentados por los demás artículos que denunció violados, se encuentra que los mismos no son congruentes con el motivo invocado, toda vez que son dirigidos contra la sentencia de primer grado, la cual, de conformidad con la ley, no es materia de análisis para el recurso de casación; C) Sobre la aplicación legal que pretende el recurrente, se determina que no es congruente con lo que es procedente resolver en un recurso de casación. Por las razones indicadas, se estima que no fueron subsanadas las deficiencias que fueron advertidas al recurrente, por lo que resulta imperativo el rechazo de plano del recurso de casación interpuesto.
LEYES APLICADAS: Artículos: 50, 282, 399, 437, 441, 442 y 443 del Código Procesal Penal; 74, 76, 141, 143 de la Ley del
Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por ALFONSO TAPERIA PRIMERO. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente, Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Doctor Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.