326-2005 13032006 Mortual de Faustino Lopez vrs. Aurora Lopez Castillo
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 326-2005 13032006 Mortual de Faustino Lopez vrs. Aurora Lopez Castillo
- Autor
- SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2005
13/03/2006 326-2005
CIVIL NUMERO: 326-2005. Of. 1º.ACTOR. ISRAEL LOPEZ MARTINEZ en la calidad con que actúa. DEMANDADA: AURORA LOPEZ CASTILLO. JUICIO
ORDINARIO DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTENIDO DEL (NEGOCIO
JURÍDICO).
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE
RETALHULEU. RETALHULEU, TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la auto de fecha: catorce de noviembre del año dos mil cinco, proferido por la Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, dentro del Juicio Ordinario de Nulidad Absoluta del Contenido del (Negocio Jurídico) promovido por ISRAEL LOPEZ MARTINEZ en su calidad de Administrador y Representante de la Mortual del Causante Faustino López sin otro nombre y apellido, quien esta identificado como Faustino López Recinos, en
contra de AURORA LOPEZ CASTILLO.
RELACION DE ANTECEDENTES: La Juez de primer grado, DECLARO: “” I) SIN LUGAR EL INCIDENTE DE NULIDAD POR VIOLACIÓN DE LA LEY EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO CON FECHA DOS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO PROMOVIDO POR ISRAEL LOPEZ MARTINEZ POR LAS RAZONES CONSIDERADAS. II) Se condena a la parte interponente al
pago de las costas procesales del presente incidente. III) Al estar firme el presente auto continúese con el tramite del presente juicio según el estado del mismo. NOTIFIQUESE””.
C O N S I D E R A N D O: A) Según la doctrina científica la apelación es el medio ordinario de impugnación de resoluciones judiciales que permite someter una cuestión ya decidida en primera instancia a la reconsideración de un juez superior, competente, para que sea confirmada, revocada o modificada. Y el Artículo 6l3 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que podrá interponerse nulidad en contra de las resoluciones o procedimiento en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes lo recursos de apelación o casación. El acto nulo es aquel que no se realiza de acuerdo con los preceptos que lo rigen y por ende constituye una violación de la norma jurídica. Se debe de tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico existen normas de carácter facultativo y normas de carácter imperativo, para los juzgadores. B) El apelante manifiesta básicamente que el artículo 53 del Decreto ley 107, no le da ninguna facultad al juez para emplazar a terceras personas que no son parte en el juicio, por lo que está en desacuerdo con la resolución impugnada. C) Al respecto ésta Sala es del criterio, que la resolución impugnada debe de confirmarse, porque el artículo 53 del CódigoProcesal Civil y Mercantil, establece que en un proceso, si éste es promovido solo
contra una parte, “el Juez emplazara a las otras...”; ésta es una norma de carácter imperativa para el Juez, por lo que al haberla aplicado, lo hizo en forma correcta. Además de lo anterior debe de tenerse presente que la tercero emplazada Sonia Elisa Sánchez Maldonado ya compareció al proceso.
LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 26, 28, 29, 31, 50, 51, 53, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 75, 79, 126, 127, 128, 129, 602, 603, 604, 605, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil. 4, 88 inciso b), 14, 142,143 de la Ley del Organismo
Judicial.
PARTE RESOLUTIVA: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ISRAEL LOPEZ MARTINEZ, con la calidad que actúa; y en consecuencia CONFIRMA EL AUTO APELADO. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.
José Vidal Barillas Monzón, Presidente; Flor de Maria Galvez Barrios, Magistrado Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.