327-2005 21032006 Rosa Magaly
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 327-2005 21032006 Rosa Magaly
- Autor
- SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2005
21/03/2006 327-2005
CIVIL NUMERO: 327-2005. Of. 1º. ACTORA: ROSA MAGALY MENCHU MEJIA
DE GUEVARA. DEMANDADA: FLORIDALMA GUZMÁN LEPE DE MORALES.
JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO O DESOCUPACIÓN.
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE
RETALHULEU. RETALHULEU, VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
SEIS. EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: ocho de septiembre del año dos mil cinco, proferida por la Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, dentro del Juicio Sumario de Desahucio o Desocupación promovido por la señora: ROSA MAGALY MENCHU MEJIA DE GUEVARA en contra de la señora: FLORIDALMA GUZMÁN LEPE DE MORALES. La parte actora actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado: JOSE LUIS SAM MALDONADO. La parte demandada actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración de la Abogada: NANCY YUBITZA
SAJCHE DE LA ROSA.
EXTRACTO DEL FALLO IMPUGNADO: El Juez de primer grado, al resolver, DECLARO: “” I) CON LUGAR la demanda SUMARIA DE DESAHUCIO O DESOCUPACIÓN promovida por ROSA MAGALY MENCHU MEJIA DE GUEVARA en contra de FLORIDALMA GUZMÁN LEPE DE MORALES; II) En consecuencia se le fija el plazo de quince días a la demanda Floridalma Guzmán Lepe de Morales para que desocupa el inmueble objeto de la presente litis, bajo
consecuencia se le fija el plazo de quince días a la demanda Floridalma Guzmán Lepe de Morales para que desocupa el inmueble objeto de la presente litis, bajo apercibimiento que en caso que no cumpliere se ordenará su lanzamiento y de cuanta persona ocupa el inmueble, con el uso de la fuerza pública; III) No se hace especial condena en costas a la parte vencida dentro del presente juicio; IV) NOTIFIQUESE”” HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD: Las resultas de la sentencia bajo estudio se encuentran correctas, lo que hace innecesario hacerle, modificación o rectificación alguna.
PUNTO OBJETO DEL JUICIO: La parte actora pretende por medio del presente juicio que la ejecutada Floridalma Guzmán Lepe de Morales desocupe el Bien Inmueble de su propiedad identificado en autos objeto de litis.
DE LOS ALEGATOS Y MEDIOS DE PRUEBA APORTADOS EN ESTA INSTANCIA: Al evacuar la audiencia conferida para hacer uso del recurso interpuesto la ejecutada Floridalma Guzmán Lepe de Morales, manifestó su inconformidad con el fallo de primer grado y para el día de la vista señalada, tanto la parte actora como la parte demandado presentaron alegato, formulando sus argumentos y fundamentos que consideraron convenientes y solicitaron que se resuelva acorde a sus respectivos intereses; no se aporto medio de prueba.C O N S I D E R A N D O: A) Según la doctrina científica sostiene que el recurso de apelación es el
medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. B) La parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, sin especificar en forma concreta que punto o puntos impugna, invoca como infringidos los artículos 26, 128 y 178 del Código Procesal Civil y Mercantil, porque no les dá valor probatorio a la fotocopia simple de la certificación extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad de fecha seis de julio del dos mil cuatro y a los recibos aportados por la demandada como medios de prueba. C) La sentencia impugnada se encuentra ajustada a derecho. Los hechos que se sujetaron a prueba es la existencia real del inmueble, objeto de la litis, si la demandada se encuentra ocupando el inmueble, de la litis y si procede la desocupación de la demandada del inmueble objeto del juicio. Al hacer el análisis de la fotocopia simple de la certificación extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad de fecha seis de julio del dos mil cuatro se establece que la señora Floridalma Guzmán Lepe de Morales, al seis de julio del dos mil cuatro era la propietaria de la finca rústica inscrita en dicho registro con el numero cincuenta y un mil setecientos treinta y nueve, folio once, del libro doscientos uno del departamento de Suchitepéquez, y que la dio en garantía hipotecaria de dos
prestamos que le hicieron. Ese extremo es intrascendente, para el objeto del juicio que se planteó. En cuanto a los cuatro recibos simple suscritos por la actora, de fechas veintitrés de febrero, once de mayo, diez de junio y veintiséis de junio, todos del dos mil cuatro, con ellos se acredita los extremos que constan en los mismos, pero hechos impertinentes a los hechos sujetos a prueba. Por lo que no se les da ningún valor probatorio. Las declaraciones de parte de tanto de la actora como de la demandada están valorados en forma correcta asi como el primer testimonio de la escritura pública numero cuatro, autorizada en la ciudad de Mazatenango, el veinticuatro de enero del dos mil dos cuatro, por el Notario Tomas Eduardo Gómez Vásquez. Además de lo anterior es de considerara que si alguna de las partes considera que algún medio de prueba aportado al proceso es nulo o falso, tiene la carga procesal de demostrar cualquiera de los extremos en mención, lo que no sucedió en el caso que se analiza. Por todo lo anterior la sentencia impugnada debe de confirmarse en todos sus extremos, advirtiendo que las leyes invocadas como infringidas, no son aplicables al caso que se resuelve.
LEYES APLICABLES: ARTICULOS:12, 39, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 464, 468, 612, 616, 617, 620,1124, 1125,
resuelve.
LEYES APLICABLES: ARTICULOS:12, 39, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 464, 468, 612, 616, 617, 620,1124, 1125, 1179, 1180 del Código Civil.29, 31, 44, 45, 50, 52, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 75, 77,79, 81,82, 83, 106, 107, 126, 127, 128, 129, 130, 177, 186, 187, 602, 603, 604, 605, 609, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148 de la Ley del Organismo Judicial.
PARTE RESOLUTIVA: Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por FLORIDALMA GUZMÁN LEPE DE MORALES, como consecuencia CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.- - - - - - -- - -
José Vidal Barillas Monzón, Presidente; Flor de Maria Gálvez Barrios, Magistrado Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.