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327-2009 06042010 Edwin Leonel Carreto Sebastian vrs. Felipa Colom Martinez

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
327-2009 06042010 Edwin Leonel Carreto Sebastian vrs. Felipa Colom Martinez
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2009

06/04/2010 – FAMILIA

327-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

RETALHULEU: RETALHULEU, SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

EN APELACION se examina la sentencia de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil nueve, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, dentro del Juicio Ordinario de Divorcio por Causal Determinada, promovido por EDWIN LEONEL CARRETO SEBASTIAN contra FELIPA COLOM MARTINEZ, quienes actúan con la dirección y procuración de los Abogados Luis Emilio del Aguila Orozco y Rudy Porfirio Castillo Salazar.

RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El Juez de Primer Grado, DECLARO:”I) SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES

PERENTORIAS DE: A) CADUCIDAD DEL DERECHO RECLAMADO DE PARTE DEL DEMANDANTE, Y; B) IMPOSIBILIDAD LEGAL DEL JUZGADOR DE DECLARAR CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO PROMOVIDA EN LA VIA ORDINARIA, TODA VEZ QUE EL DEMANDANTE EN EL INCISO NUEVE DE LA PARTE PETITORIA DE SU DEMANDA, SOLICITA QUE SE DECLARE I) CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA ORDINARIA POR CAUSALÑ (sic) DETERMINADA por las razones antes expuestas; II) CON LUGAR la demanda

Ordinaria de Divorcio por causal determinada promovida por EDWIN LEONEL CARRETO SEBASTIAN, en contra de FELIPA COLOM MARTINEZ; II) (sic) En consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une a las partes; III) La esposa no podrá seguir usando el apellido del esposo; IV) Se deja en libertad a las partes para contraer nuevas nupcias, con las limitaciones que la ley estipula para la mujer; V) No se fija pensión alimenticia para hijos y para la demandada, en virtud de haber sido fijada con anterioridad; VI) Al estar firme el presente fallo se ordena compulsar copia certificada para que se haga la anotación correspondiente en la partida de matrimonio número sesenta y seis (66), folio cuatrocientos catorce, del libro treinta y dos (32) del Registro Nacional de las Personas de este Municipio; VII) Se condena a la demandada al pago de las costas procesales; VIII) NOTIFIQUESE.””

RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD.

No existen hechos que rectificar en esta Instancia.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO.

El demandante pretende por esta vía que se disuelva el vínculo matrimonial que lo une con su demandada y se hagan las demás declaraciones de ley. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS.En Primera Instancia en su momento procesal oportuno se aportó la prueba documental consistente en certificaciones de la partida de matrimonio y de nacimiento de los hijos procreados, así como certificación del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia promovido por la hoy demandada contra su

demandante.

ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES.

En esta Instancia ambas partes contendientes presentaron alegatos y pidieron lo que estimaron pertinente a su derecho.

C O N S I D E R A N D O: El actor planteó la demanda de divorcio invocando la causal determinada en el artículo 155 del Código Civil, inciso 4º. de “La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por mas de un año”, constando en autos que no obstante que la demandada se opuso a la demanda y excepcionó la caducidad del derecho reclamado y la imposibilidad de declarar con lugar la demanda de divorcio por haber solicitado en un apartado de su demanda: “con lugar la presente demanda ordinaria por causal determinada”, omitiendo que se trata de demanda de divorcio, ambas fueron correctamente declaradas sin lugar, puesto que la causal invocada no caduca y con el tiempo se fortalece, y el error invocado en la segunda excepción es irrelevante, puesto que la demanda en su conjunto cumple con los requisitos de forma y de fondo; adicionalmente la demandada en la declaración de parte aceptó en varias respuestas que se encuentra separada del actor desde junio del dos mil cuatro y persiste la misma, lo que fue confirmado por la declaración testimonial de tres testigos que son contestes y congruentes al afirmar que las partes se encuentran separados desde la fecha indicada o sea por más de un año, causal independiente para el divorcio prevista en la ley, con lo que hay suficientes medios probatorios que acreditan la pretensión del actor y no como lo afirma la demandada en su apelación y al

evacuar la vista de sentencia; además la demandada al contestar la demanda manifiesta que si el actor le hubiera mejorado la pensión, hubiera firmado el divorcio de mutuo acuerdo, todo lo que correctamente condujo al juez de primer grado a declarar sin lugar las excepciones y con lugar la demanda de divorcio, por lo que se comparte la decisión declarativa que contiene la sentencia, debiéndose confirmar la misma, con la excepción de la condena en costas, que se debe revocar, dado que no se comparte lo considerado en relación a dicha condena, puesto que no obstante que por mandato legal se debe condenar al vencido, en el presente caso es procedente aplicar la excepción a tal condena, por evidenciarse que la demandada litigo de buena fe y su oposición es un legítimo derecho procesal que estaba en libertad de ejercer, por lo que se le exime de tal condena y así se deberá declarar en la parte resolutiva de este fallo.

LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 78, 153, 155 del Decreto Ley 106. 26, 28, 29, 44, 49, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 73, 79, 81, 96, 106, 107, 126, 127, 128, 129, 130, 137, 142, 161, 177, 178, 186, 573, 574, 602, 603, 604, 610 del Decreto Ley 107. 1º, 2º, 3º, 9º, 10, 12 del Decreto Ley 206. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del

Organismo Judicial.

P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA

Organismo Judicial.

P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA a excepción del punto resolutivo VII) el que se REVOCA y resolviendo conforme a derecho, DECLARA: Se exime a la demandada FELIPA COLOM MARTINEZ, del pago de las costas procesales. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.

Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amílcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.

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