327-2010 22102010 cimo de Primera Instancia Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 327-2010 22102010 cimo de Primera Instancia Civil
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
22/10/2010 – DUDA DE COMPETENCIA
327-2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, Guatemala, veintidós de octubre de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUEZ DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, dentro del juicio ejecutivo especial de obligación de dar sobre cosa cierta y determinada, promovido por JUAN PABLO ROJAS SANTANDREA, contra
RENE MONTENEGRO LÓPEZ.
ANTECEDENTES A) El demandante promovió ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, juicio ejecutivo especial de obligación de dar sobre cosa cierta y determinada contra René Montenegro López. Este juzgado dictó resolución con fecha seis de mayo de dos mil diez, argumentando lo siguiente: “ Este Juzgado se INHIBE de conocer de la demanda que precede en virtud de ser incompetente por razón de la CUANTIA, de conformidad con el título ejecutivo con que (sic) presentado hace valer su derecho, debiéndose remitir las actuaciones y copias respectivas al CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA para su distribución dentro de los Juzgados de Paz del Ramo Civil…”. B) El veinticinco de mayo de dos mil diez, el Juzgado Sexto de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala, tuvo por recibida la demanda relacionada,
decretando en esa misma fecha que: “... Del estudio de la demanda Ejecutiva Especial de Dar que se planteada (sic) se establece que en virtud de que en la misma se pretende la entrega de un vehículo, el presente asunto es de VALOR INDETERMINADO, razón por la cual la jueza no tiene competencia para conocer del presente asunto…”. C) El Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, al recibir nuevamente las actuaciones, resolvió el diecinueve de julio de dos mil diez, que por existir duda acerca de cual Juez debe conocer de la demanda, remite las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, para que tenga a bien resolver. CONSIDERANDO Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que debe conocer. En el presente caso la duda surgió en virtud de que ninguno de los jueces que han tenido conocimiento del presente asunto, considera ser competente para tramitarlo y resolverlo.Del estudio y análisis de las actuaciones se establece que el objeto de la demanda ejecutiva de obligación de entregar cosa cierta y determinada, es la efectiva entrega del vehículo automotor que se describe en la demanda, y siendo que en la misma no se hace alusión a pago alguno de cantidad líquida y exigible sino a la entrega del bien objeto de litis, se concluye que la pretensión ejercitada
se refiere a una obligación de dar. En tal virtud, de conformidad con el artículo 10 del Código Procesal Civil y Mercantil, el conocimiento del presente juicio corresponde al Juzgado Décimo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, el que deberá tramitar el asunto sometido a su conocimiento.
LEYES APLICABLES Artículos: citados y 10, 25, 44, 45, 51, 66, 67, 71, 75, 77, 79 y 336 del Código Procesal Civil y Mercantil; 8, 10,15, 57, 58, 74, 76, 116, 119, 141 y 143 de la Ley
del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: Que es competente para conocer del presente asunto hasta su fenecimiento el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; en consecuencia, Vuelvan las actuaciones a dicho juzgado, para que continúe con el trámite respectivo observando lo considerado en este fallo. Remítase copia de la presente resolución al Juzgado Sexto de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala.
Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo, Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.