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327-2019 30072019 Primera Instancia Civil y Economico Coactivo Sacatepequez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
327-2019 30072019 Primera Instancia Civil y Economico Coactivo Sacatepequez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

30/07/2019 – DUDA DE COMPETENCIA

327-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, treinta de julio de dos mil diecinueve. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, dentro del expediente cero tres mil cinco guion dos mil diecinueve guion cero cero cero ochenta y ocho (03005-2019-00088).

ANTECEDENTES

I. El Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en materia Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo del departamento de Guatemala, asignó al Juzgado Tercero de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, la demanda económica coactiva interpuesta por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social contra la entidad La Floresta Crops de Guatemala, Sociedad Anónima; mediante resolución del veintiocho de diciembre de dos mil diecinueve, el referido juzgado se abstuvo de conocer la demanda promovida por considerarse no competente por razón de territorio, en virtud que en el memorial de interposición se indica que la entidad demandada puede ser notificada en una dirección ubicada en el municipio de Pastores del departamento de Sacatepéquez, por lo que manda a que el demandante ocurra a donde corresponda o solicite la remisión de las actuaciones.

II. El diez de enero de dos mil diecinueve, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social solicita se remitan

las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez, para que conozca la demanda presentada, la cual fue recibida por este último juzgado el veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

III. Mediante auto del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez, planteó duda de competencia por razón de territorio ante la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que no es competente en virtud que la entidad a la que se ejecuta tiene su sede en la ciudad de Guatemala.

CONSIDERANDO De conformidad con el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, el cual regula: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». En el presente caso, la Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez, señala que existe duda de competencia por razón de territorio en virtud que: «… la Empresa a quien se ejecuta tiene su sede en la ciudad de Guatemala, tal y como consta en la certificación extendida por la Encargada del Despacho del Secretario de Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (…) es competente para conocer del presente asunto, el Juzgado donde esté situado el establecimiento, más

no, el del lugar para notificar a la entidad ejecutada (sic)… », lo anterior con base en el artículo 19 del Código Procesal Civil y Mercantil. De la lectura de las actuaciones y los fundamentos legales relacionados, esta Cámara determina que si bien es cierto, el lugar para que se realicen las notificaciones a la parte ejecutada se encuentra en el municipio de pastores del departamento de Sacatepéquez, también lo es que, el articulo 19 ut supra, es claro al establecer que: «… si la acción se refiere a un establecimiento comercial o industrial, el demandante podrá deducirla ante el juez del lugar en que esté situado el establecimiento…», por lo que, como consta en el expediente que subyace a la presente, la entidad ejecutada tiene registrada como domicilio una dirección que se encuentra dentro del municipio y departamento de Guatemala, y el lugar que se señala para notificar a la misma es únicamente una cuestión circunstancial, que solamente variaría el medio por el cual han de realizarse las notificaciones a dicha parte; sin embargo, la dirección indicada se utilizará para que le notifiquen la primera vez, debiendo la parte ejecutada señalar una dirección para recibir notificaciones al momento de apersonarse al proceso, de conformidad con el artículo 79 del Código Procesal Civil y Mercantil. Con base en lo antes considerado, esta Cámara arriba a la conclusión que es el Juzgado Tercero de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala, quien debe seguir conociendo del proceso

relacionado, por lo que deberán efectuarse las demás consideraciones que en derecho corresponden. LEYES APLICABLESArtículos citados: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 15, 16, 57, 58, 62, 74, 76, 118, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; y 1 al 6 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) Que es competente para conocer del presente asunto el Juzgado Tercero de lo Económico Coactivo del departamento de Guatemala. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase los antecedentes a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente y no incurra en responsabilidad por retardo en la administración de justicia. II) Remítase copia del presente fallo al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Sacatepéquez, para que tenga conocimiento de lo resuelto.

Maria Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda, Presidenta Cámara Civil; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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