328-2010 07122011
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 328-2010 07122011
- Autor
- SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
07/12/2011 – CIVIL
328-2010 CIVIL No.328-2,010 Of. 1ro.
JUICIO: Ordinario de Nulidad de Titulación Supletoria
ACTOR: Carlos Humberto Hernández Rubio
DEMANDADO: Francisca de Jesús Joaquín de Jesús
PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia Civil de Suchitepéquez
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU, RETALHULEU SIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE. En Apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil diez, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Suchitepéquez, dentro del JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD DE DILIGENCIAS DE TITULACION SUPLETORIA promovido por EL ABOGADO CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO quien actúa bajo su propio auxilio, en contra de FRANCISCA DE JESUS JOAQUIN DE JESUS quien actúa con la dirección, procuración y auxilio del Abogado Román Espinoza Aguilar. RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA: El Juez de Primer Grado, al resolver declaró: I) CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE DILIGENCIAS DE TITULACION SUPLETORIA promovidas por el señor ABOGADO CARLOS HUMBERTO HERNANDEZ RUBIO en contra de la señora FRANCISCA DE JESUS JOAQUIN DE JESUS; III) En
consecuencia, se declaran nulas las Diligencias de Titulación Supletoria que con fecha diecisiete de septiembre del año mil novecientos noventa y dos inició el señor MARGARITO LOPEZ SILVERIO, que se identifica con el número de registro doscientos sesenta y tres guión mil novecientos noventa y dos a cargo del Oficial Cuatro; III) Se le ordena al Registrador del Segundo Registrador de la Propiedad con sede en la ciudad de Quetzaltenango, cancele la primera inscripción de los derechos de posesión de la finca urbana, inscritos en el Segundo Registro de la Propiedad bajo el número ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco (88,245) folio ciento cuarenta y cinco (145) libro trescientos dieciocho (318) del departamento de Suchitepéquez a nombre de MARGARITO LOPEZ SILVERIO, y se cancelen todas las inscripciones posteriores, para el efecto de la cancelación; IV) Gírese los oficios o despachos que corresponden; IV) No se hace condena en costas a la parte demandada por lo considerado; V) Notifíquese. RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD: No existen hechos que rectificar en esta instancia.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO: La parte demandante pretende que al declararse con lugar la Demanda Ordinaria de Nulidad de las Diligencias Voluntarias de Titulación Supletoria, enconsecuencia se ordene la cancelación de la primera inscripción de posesión de la finca urbana número siete mil doscientos veintitrés, folio doscientos veintitrés,
del libro treinta y cinco E del departamento de Suchitepéquez. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS: En Primera Instancia en la etapa procesal respectiva se aportaron los siguientes medios de prueba: POR PARTE DEL ACTOR: DOCUMENTAL: a) El original del expediente de las Diligencias de Titulación Supletoria registrado con el número doscientos sesenta y tres guión noventa y dos a cargo del Oficial Cuarto del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Suchitepéquez; b) Certificación extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad de la finca quince mil doscientos sesenta y tres, folio doscientos siete, libro setenta y ocho del departamento de Suchitepéquez; c) Certificación extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad de la finca ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco, folio ciento cuarenta y cinco, libro trescientos dieciocho del departamento de Suchitepéquez; d) Fotocopia autenticada del primer testimonio de la escritura trescientos cuarenta y uno de fecha veintidós de junio de dos mil siete, ante los oficios del Notario Leonel Gonzalo López Monterroso; e) Certificaciones de las partidas de nacimiento y de defunción de BRIGIDA SILVERIO; f) Certificación del nombramiento de Administradora o Representante Legal de la Mortual de MARGARITO LOPEZ SILVERIO de la DEMANDADA FRANCISCA DE JESUS JOAQUIN DE JESUS. DECLARACION DE PARTE: Prestada por la DEMANDADA FRANCISCA DE JESUS JOAQUIN DE
JESUS, el veintinueve de septiembre de dos mil diez; RECONOCIMIENTOS JUDICIALES: Practicados por el Juez de Paz de Cuyotenango, Suchitepéquez y por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Suchitepéquez, el veintiocho de septiembre de dos mil diez y el cinco de octubre de dos mil diez, respectivamente. POR PARTE DE LA DEMANDADA: No aportó ningún medio de prueba.
CONSIDERANDO I: La dogmática jurídica sostiene que el Recurso de Apelación es el medio que permite a las partes, llevar ante el Tribunal de Segundo Grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda, es necesario que exista un agravio causado a cualquiera de los sujetos procesales.
CONSIDERANDO II: La Constitución Política de la República de Guatemala, establece:”Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos losguatemaltecos.” El propietario tiene derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado oído y vencido en juicio.
CONSIDERANDO III: En el presente caso, la DEMANDADA FRANCISCA DE JESUS JOAQUIN DE
JESUS interpone el recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Suchitepéquez, y en su exposición de agravios indica: “Que no esta de acuerdo con el contenido de dicha sentencia, por cuanto que como consta en autos por medio de la escritura publica número ciento diecinueve autorizada en la ciudad de Mazatenango del departamento de Suchitepéquez por el Notario Marcos Alfonso Recinos Castañeda, el señor Margarito López Silverio, me vendió la finca urbana inscrita en el segundo Registro de la Propiedad Inmueble con el numero ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y cinco, folio ciento cuarenta y cinco del libro trescientos dieciocho del departamento de Suchitepéquez, ubicado en el Municipio de Cuyotenango del departamento de Suchitepéquez, la que consta de seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados con treinta y siete centímetros, indicando las medidas y colindancias del referido inmueble, indica además que en ese inmueble reside con toda su familia desde que se caso con su fallecido esposo, viven sus hijos, nietos y bisnietos por lo que solicitan a los Honorables Magistrados que se sirvan hacer un estudio detenido de todas las actuaciones y declaren con lugar el recurso de apelación y como consecuencia se revoque la sentencia de fecha veintiocho de octubre del dos mil diez (SIC).
CONSIDERANDO IV: Luego de realizar el análisis de la ley, las actuaciones obrantes en el proceso y los medios de prueba aportados, esta Sala llega a las siguientes conclusiones: UNO: La interposición del recurso de apelación, conlleva la exposición de la afectación de la sentencia que se impugne, es decir que el apelante debe indicar en forma clara, precisa y concreta, las razones por las que le perjudica la sentencia, conocidos como agravios, y los mismos deben ir dirigidos a explicar jurídicamente que le afecta la sentencia que impugna, y en el presente caso la apelante en ningún momento indica cuales son los agravios que la causan la sentencia, sino únicamente indica que a ella le vendió su difunto esposo y que allí ha vivido durante toda su vida, no siendo estos argumentos valederos para destruir jurídicamente una sentencia; DOS: Los que juzgamos en esta instancia advertimos que de conformidad con todos los medios de prueba que se diligenciaron en el proceso principalmente en el reconocimiento judicial y prueba documental, se demuestra que la tesis del actor es la verdadera, pues se acredito que ya existía una inscripción registral y que el titulante tiene derecho en el, sinembargo el mecanismo legal utilizado por el demandado (titulación supletoria) no fue la correcta y ante los errores evidenciados en la sentencia por la juzgadora de primera instancia en el trámite de la titulación supletoria, habiéndose demostrado documentalmente los extremos de la demanda y ante la escasez de agravios por
parte de la apelante, resulta procedente confirmar la sentencia venida en grado y declarar sin lugar el recuso de apelación interpuesto por la Demandada Francisca de Jesús Joaquín de Jesús y así deberá resolverse.
LEYES APLICABLES: Artículos: 464, 468, 1130, 1131 del Código Civil; 26, 28, 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69 79, 96, 106, 107, 126, 127, 128, 196, 602, 603, 604, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 88 inciso b), 141, 142, 142 bis, 143, 148, 156 de la Ley
del Organismo Judicial.
POR TANTO: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEMANDADA FRANCISCA DE JESUS JOAQUIN DE JESUS, contra la sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil diez dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Suchitepéquez, II) EN CONSECUENCIA SE CONFIRMA LA SENTENCIA, por lo ya considerado; III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de procedencia.