329-2024 21052024
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 329-2024 21052024
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
21/05/2024 – CIVIL - DUDA DE COMPETENCIA
329-2024
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintiuno de mayo del dos mil veinticuatro. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO SÉPTIMO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, dentro del expediente identificado en dicho Juzgado, con el número único cero un mil ciento sesenta y tres guion dos mil veintitrés guion cero cero setecientos noventa y tres (01163-2023-00793).
ANTECEDENTES
I. El nueve de junio de dos mil veintitrés, Albina Mó Salám promovió diligencias de prueba anticipada de declaración jurada y reconocimiento de documentos en contra de Edgar Rodrigo Mo Jom ante el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en material Civil, Económico Coactivo y Contencioso Administrativo de Guatemala, el cual fue asignado al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala.
II. El trece de junio de dos mil veintitrés, el Juzgado aludido se inhibió de conocer y para el efecto consideró: «… Este Juzgado se INHIBE de conocer del presente asunto por razón de la cuantía, de conformidad con los artículos: 1 del Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia, artículo 6 del Código Procesal Civil y Mercantil y 62 de la Ley del Organismo Judicial; puesto que si bien las presentes
diligencias se basan en la obtención de una prueba de declaración jurada, lo es también que conlleva la pretensión de determinación de la existencia de una cantidad dineraria -cuantía a reconocery/o confesión respecto de una deuda, y que la conclusión de ésta podría servir como título ejecutivo en un proceso posiblemente futuro de instar; lo que en el proceso de mérito permite establecer que el objetivo de éstas no puede ser competencia de un Juzgado de Primera Instancia Civil por no superar la cuantía regulada en el Acuerdo antes citado; en consecuencia remítanse las presentes actuaciones al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de justicia (…) para que sea distribuido dentro de los Juzgado de Paz del Ramo Civil (sic)…».
III. El Juzgado Séptimo de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala al recibir el proceso, planteó duda de competencia en resolución de fecha veintiséis de abril de dos mil veinticuatro en la cual manifestó: «… Que la diligencia de prueba anticipada que se promueve, es de valor indeterminado, toda vez que la única pretensión del articulante es el diligenciamiento de declaración jurada y reconocimiento de documentos, para que el absolvente responda las posiciones presentadas, siendo evidente que no se está haciendo ningún reclamo de pago, ni al juez competente por medio de una prueba anticipada, hacer la declaración de la existencia de una deuda, que implique la observancia de las reglas de la competencia, reguladas claramente en el artículo 8 del Código Procesal Civil y
Mercantil, pues lo que se pretende es preparar oportunamente el juicio pertinente. Si bien es cierto, a futuro se puede llegar a tener competencia, esto sería en el momento en que se ejerza la acción de demandar el pago; en ese sentido, con la pretensión de la prueba anticipada no se está haciendo reclamación de pago. Porlo que el órgano jurisdiccional competente de conocer dichas diligencias, es el juez de Primera Instancia del Ramo Civil, esto tomando en consideración lo regulado en el artículo 10 del Código Procesal Civil y Mercantil, en lo resulto por la Honorable Corte de Constitucionalidad dentro de los expedientes (…) (1932-2010, 4434-2011, 2214-2012 y 5044-2022), por lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia dentro del expediente (…) (263-2011); y las resoluciones de fecha uno de octubre de dos mil veintiuno y veinticuatro de marzo de dos mil veintidós dictadas por la Honorable Cámara Civil (…) dentro del expediente Duda de Competencia Número (…) (01002-2021-00493) (…) (01002-2022-00142), respectivamente, sentencias en las cuales la Cámara resolvió lo siguiente: “(…) Del análisis de las constancias procesales, esta Cámara estima prudente acotar que, en el memorial de solicitud de diligencias de prueba anticipada, se establece que la presentación consiste en obtener la declaración jurada mediante absolución de posiciones para preparar oportunamente el juicio pertinente, lo cual es el objeto de dichas diligencias;
independientemente de la cantidad que se menciona. Dentro del anterior contexto, esta Cámara es del criterio que el asunto que se examina, es cuestión de valor indeterminado. (…)”. Situación que hace necesario remitir las actuaciones a la Honorable Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva la duda de competencia y remite el asunto al Órgano Jurisdiccional correspondiente que deba conocer (sic)…». CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». La competencia se define como la facultad que posee un juez para conocer y resolver un asunto, a efecto de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las cuestiones de competencia surgen cuando dos jueces consideren que no les corresponde conocer un proceso determinado. Esta Cámara, considera importante establecer que el planteamiento de todo procedimiento para su conocimiento por un ente juzgador, debe someterse a tres requisitos comunes, observables de oficio al momento de admitir o rechazar a trámite el escrito presentado, siendo estos: 1) interés procesal; 2) legitimación procesal; y 3) competencia por razón de la materia, territorio y cuantía. En el presente caso, de las actuaciones se establece que la parte actora a través
de diligencias de prueba anticipada de declaración jurada y reconocimiento de documentos busca preparar un futuro juicio, razón por la cual lo que pretende es que el señor Edgar Rodrigo Mo Jom reconozca ser deudor de la cantidad de cuarenta y ocho mil quetzales exactos (Q. 48,000.00). Dentro del anterior contexto, es importante mencionar que el Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia, que modificó el artículo 1º del Acuerdo 2-2006 de esta Corte, establece: «Se modifica el acuerdo 5-97 de la Corte Suprema de Justicia, el cual queda así: a) En el municipio de Guatemala, hasta cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00)…». Dentro del anterior contexto, esta Cámara arriba a la conclusión que en el presente caso las diligencias de prueba anticipada instadas por la parte actora tienen como finalidad el reconocimiento de una deuda por parte del señor EdgarRodrigo Mo Jom por la cantidad de cuarenta y ocho mil quetzales exactos (Q. 48,000.00); por lo que, esta es la cantidad que debe de determinar qué órgano jurisdiccional conocerá de la controversia suscitada. En consecuencia, con sustento en lo antes considerado y lo regulado en el artículo 1 del Acuerdo 372006 de la Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer el Juzgado Séptimo de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial;
y, 1 al 12 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Es competente para conocer el JUZGADO SÉPTIMO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; en consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase el expediente a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente. II. Envíese copia certificada del presente fallo al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, para su conocimiento.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Decimo, Presidente Cámara Civil; Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexta; Héctor Ricardo Echeverría Méndez, Magistrado Vocal Noveno; Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo; Licda. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar. Subsecretaria de la Corte Suprema De Justicia.