33-2006 26042006 Maria Hernandez sin otro nombre y apellido
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 33-2006 26042006 Maria Hernandez sin otro nombre y apellido
- Autor
- SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2006
26/04/2006 – APELACION
33-2006
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RETALHULEU: RETALHULEU, veintiséis de abril de dos mil seis. En apelación se examina la sentencia emitida por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez el treinta de marzo de dos mil cinco, dentro del juicio ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS promovido por MARIA HERNÁNDEZ (único nombre y apellido) en su calidad de madre y en el ejercicio de la patria potestad de su menor hijo Antonio Macario Hernández (único apellido), en contra de MARIA VICTORIA
ESTEBAN JUÁREZ.
RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El juez de primer grado, al resolver, declaró: I) SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE FIJACIÓN Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS que promovió MARIA HERNÁNDEZ en la calidad con qué actúa, en contra de la señora MARIA VICTORIA ESTEBAN JUÁREZ; II) No se hace condena especial de costas . PUNTO OBJETO DE LA APELACIÓN En el presente caso la actora María Hernández (sin otro nombre y apellido) impugnó la sentencia que hoy es motivo de estudio, la que según ella le ocasiona agravios, porque no se encuentra ajustada a derecho. Recibidos los antecedentes en esta instancia se les dio el trámite establecido por la ley, habiendo señalado día y hora para la vista, la que al haber transcurrido, los autos se encuentran en estado de resolver. Las resultas del juicio de mérito se omiten por estar correctas en el fallo que se examina.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y ALEGATOS DE LAS PARTES.
se encuentran en estado de resolver. Las resultas del juicio de mérito se omiten por estar correctas en el fallo que se examina.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y ALEGATOS DE LAS PARTES.
En esta instancia únicamente la actora hizo uso del recurso interpuesto por el término legal y en ocasión del día de la vista, exponiendo lo conveniente a sus intereses. C O N S I D E R A N D O El Código Civil, al referirse a obligaciones que proceden de hechos y actos ilícitos, en su artículo 1651 regula: Las empresas o el dueño de cualquier medio de transporte, serán solidariamente responsables con los autores y cómplices de los daños o perjuicios que causan las personas encargadas de los vehículos, aun cuando la persona que los cause no sea empleada de dichas empresas o del dueño del medio de transporte, siempre que el encargado de los vehículos se los haya encomendado, aunque fuere de manera transitoria. En al presente caso objeto de estudio, la señora María Hernández, único apellido, en representación legal de su hijo menor de edad Antonio Macario Hernández (sinotro apellido), planteó Juicio Ordinario de Fijación y Pago de Daños y Perjuicios por un hecho de tránsito, en contra de la señora María Victoria Esteban Juárez. Las partes para probar sus aseveraciones aportaron los siguientes medios de prueba: por parte de la actora: a) Certificación de la partida de nacimiento número seis, folio trescientos catorce, libro cincuenta y tres del municipio de San Antonio Ilotenango del menor de edad Antonio Macario Hernández (sin otro apellido), b) Certificación expedida por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Suchitepéquez, que contiene el proceso penal número un mil cuatrocientos cincuenta y ocho
apellido), b) Certificación expedida por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Suchitepéquez, que contiene el proceso penal número un mil cuatrocientos cincuenta y ocho guión dos mil dos, oficial segundo, instruido en contra de Wilson Eduardo Morales Pascual, c) Informe clínico rendido por el médico Sergio Alejandro Penagos Guzmán, del once de octubre de dos mil cuatro, sobre la situación del menor Antonio Macario Hernández (sin otro apellido), y, d) Declaración de parte prestada por la demandada María Victoria Esteban Juárez. La parte demandada no aportó ningún medio de prueba en virtud de haber sido declarada rebelde dentro del presente proceso. C O N S I D E R A N D O Como consecuencia de los medios de prueba diligenciados en el presente juicio, se tiene lo siguiente: a) Que con la certificación de la partida de nacimiento queda demostrado el nacimiento del menor de edad Antonio Macario Hernández (sin otro apellido), por lo que se le adjudica valor probatorio, b) con los documentos contenidos en la certificación a que se refiere la literal b) del considerando anterior, se demuestra que al sindicado Wilson Eduardo Morales Pascual, se le inició un proceso penal, y que la persona agraviada es el menor de edad Antonio Macario Hernández (sin otro apellido), pero para efectos de la presente acción de daños y perjuicios no aporta mayores evidencias, ya que en ningún momento quedó evidenciado que la demandada sea la propietaria del vehículo tipo autobús, placas comerciales número noventa y tres mil dieciocho
que se menciona, pues nunca se adjuntó el título de propiedad que extiende la Superintendencia de Administración Tributaria, por el contrario hay una declaración en la que se hace constar que Néstor Eduardo Quiroa Esteban es el propietario del vehículo; en tal virtud el presente juicio no encaja, o sea, no es congruente con el contenido del artículo 1651 del Código Civil que fuera trascrito al principio del anterior considerando, por lo que lo procedente es confirmar la sentencia venida en apelación, c) La declaración de parte no refleja circunstancias relevantes como para determinar la condena o absolución de la acción que se intenta en contra de la demandada, y, d) Al informe clínico se le adjudica valor probatorio, por haber sido expedido por autoridad en el ejercicio de sus funciones y con la calidad para tales efectos. En virtud de lo consignado lo procedente es resolver lo que en derecho corresponde.LEYES APLICABLES Artículos: 44-51-66-67-69-70-72-75-79-81-96-106-123-126-127-128-129-177186-602-610 Código Procesal Civil y Mercantil; 141-142-143-147-148 Ley del Organismo Judicial. POR TANTO Esta Sala, con fundamento en lo considerado y disposiciones legales aplicadas; al resolver, CONFIRMA LA SENTENCIA IMPUGNADA. Con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso al juzgado de procedencia.
José Vidal Barillas Monzón, Presidente; Flor de María Gálvez Barrios, Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.