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33-2024 18032024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
33-2024 18032024
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

18/03/2024 – DUDA DE COMPETENCIA33-2024

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, el dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro.

I. Se integra con los suscritos Magistrados. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado De Paz Del Municipio De San Jose La Máquina Del Departamento De Suchitepéquez, dentro del juicio ejecutivo identificado con el número once mil cinco guion dos mil veintitrés guion cero cero cuatrocientos veintitrés (11005-2023-00423).

ANTECEDENTES A) Ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Retalhuleu el uno de agosto de dos mil veintitrés, Sandra Xiomara Véliz Pinto, en su calidad de mandataria especial judicial y administrativo con representación con cláusula especial de la entidad Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, promovió proceso de ejecución contra Eufracio Abel Monzon Ramirez, por un saldo deudor pendiente de pago en concepto de prestación de servicio de energía eléctrica. B) El Juzgado relacionado, el dos de agosto de dos mil veintitrés, resolvió: «… Que en el presente caso la entidad Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima (…) comparece promoviendo Juicio Ejecutivo (…) donde consta el saldo deudor, se establece que el monto total que se ejecuta se origina

de prestaciones periódicas, mensuales, y al examinar los montos anuales que se ejecutan se concluye que el monto anual es inferior a los veinticinco mil quetzales un centavo de quetzal establecida como cuantía mínima para esta Instancia (…) siendo procedente INHIBIRSE y mandar a la parte ejecutante que ocurra ante el órgano jurisdiccional competente (sic)…». C) El Juzgado de Paz de San Andrés Villa Seca, Retalhuleu, al recibir las actuaciones, en resolución de fecha siete de septiembre de dos mil veintitrés, resolvió: «… lo presentado por la actora SANDRA XIOMARA VELIZ PINTO EN LA CALIDAD CON QUE ACTÚA pretende entablar JUICIO EJECUTIVO en contra de EUFRACIO ABEL MONZON RAMIREZ, sin embargo a pesar de ser residente en el municipio de San Andrés Villa Seca del departamento de Retalhuleu, habita el ejecutado específicamente en Calle Principal, Línea C guion Diez al Samala, el cual ahora la competencia por razón territorial le corresponde al Juzgado de Paz del municipio de San José La Máquina del departamento de Suchitepéquez, teniendo como fundamento legal el artículo dos del Acuerdo 32019 de la Corte Suprema de Justicia, permitiendo así que los pobladores de dicho parcelamiento no recorran la distancia que está demasiado extensa hacía esta Judicatura (…) siendo más cercana la indicada anteriormente (…) por razón territorial y amparado al Acuerdo descrito (…) »al resolver (…) Se INHIBE de la pretensión planteada dentro del JUICIO EJECUTIVO (sic)…».D) El Juzgado de Paz del municipio de San José La Máquina del departamento de Suchitepéquez en resolución del ocho de enero de dos mil veinticuatro

EJECUTIVO (sic)…».D) El Juzgado de Paz del municipio de San José La Máquina del departamento de Suchitepéquez en resolución del ocho de enero de dos mil veinticuatro argumentó: «… el suscrito juez indica que a su consideración la resolución de la Juez de Instancia Civil no es correcta, ya que no es posible calcular la cantidad exacta que un usuario podría consumir por concepto de Energía Eléctrica en un mes, puesto que el consumo varia de mes a mes…, por lo que no se puede establecer una cantidad como base para calcular el importe anual, ya que este cálculo solo puede hacerse en contratos en los que se ha pactado el pago mensual de una cantidad fija sin que pueda haber variaciones en dicha cantidad pactada, por lo que el presente asunto no puede ser competencia de este juzgado de Paz, toda vez que la presente ejecución es promovida con el objeto de cobrar el pago por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS QUETZALES, capital más intereses legales…”, cantidad que excede la cuantía establecida para Juzgado de Paz de municipios que no sean cabecera departamental (…) »… por lo que no existe certeza que seamos competentes para la tramitación y resolución del presente proceso, en consecuencia planteamos la duda de competencia del presente proceso por razón de la cuantía, por lo que deberá remitirse el mismo a la Corte Suprema de Justicia para lo que en derecho corresponde (sic)…». CONSIDERANDO De conformidad con lo regulado por el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer

de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad, para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de determinar quien debe conocer por razón de la materia, del grado, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos jueces creen que no les corresponde conocer un asunto determinado. En el presente caso, de las actuaciones se establece que la entidad Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima promovió proceso de ejecución contra EUFRACIO ABEL MONZON RAMIREZ por el incumplimiento del pago de suministro de energía eléctrica correspondiente a cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y seis quetzales (Q42,496.00). En atención a lo anterior, esta Cámara establece que se debe observar lo que para el efecto preceptúa el artículo 8 incisos 2° y 3º del Código Procesal Civil y Mercantil: «… 2. Si se demandaren pagos parciales o saldos de obligaciones, la competencia se determinará por el valor de la obligación o contrato respectivo. 3. Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual…»; y en virtud de que por la naturaleza del servicio no se puede establecer una base anual fija, la obligación que se le atribuye al

demandante es de cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y seis quetzales (Q42, 496.00), en base al acta de saldo deudor, por lo que ésta es la cuantía que determinará qué juez deberá conocer. Aunado a ello, tomando en cuenta lo establecido en el Acuerdo número 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia, y siendo que sobrepasa el monto establecido sobre el cual deben conocer los Juzgados de Paz de los municipios nocomprendidos en los incisos a) y b) del artículo 1º de dicho Acuerdo, el cual es de quince mil quetzales (Q15,000.00), se concluye que quien es competente para conocer del presente proceso es el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Retalhuleu, ya que como lo establece el Acuerdo 20-99 de La Corte Suprema de Justicia, dicho juzgado tiene competencia territorial en su departamento para conocer los asuntos del ramo civil y económico coactivo por lo que, así deberá resolverse. LEYES APLICABLES Artículos citados, 12, 28 y 203 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 71 y 72 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 74, 76, 77, 118, 121, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Es competente para conocer el

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU; en consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase el expediente a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente. II. Envíese copia certificada del presente fallo al Juzgado de Paz del municipio de San Jose La Máquina, departamento de Suchitepéquez para su conocimiento.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; René Guillermo Girón Palacios, Magistrado Vocal Segundo; Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexta; Carlos Humberto Rivera Carrillo, Magistrado Vocal Décimo Segundo; Carlos Ronaldo Paiz Xula, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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