331-2013 16042013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 331-2013 16042013
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
16/04/2013 – MAYOR RIESGO
331-2013
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, dieciséis de abril de dos mil trece.
- Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número trece mil dos – dos mil once – cero mil ochocientos cincuenta y seis (13002-2011-01856), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango; en el cual se investiga la comisión de los delitos de plagio o secuestro y asociación ilícita.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II
Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los
aplicación o no.
II
Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.
IIILa Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita el traslado del proceso anteriormente identificado fundamentada en la magnitud del hecho que se investiga. Los sindicados se encuentran libres, amenazando y amedrentando a los agraviados y a los funcionarios públicos, quienes fueron retenidos ilegalmente. Se considera que pueden suscitarse eventualidades que puedan poner en riesgo la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia y demás sujetos procesales que tengan vinculación con el presente proceso. Tomando en cuenta que el Decreto Legislativo 21-2009 cumple con una función preventiva para evitar lamentables hechos en contra de los funcionarios de la administración de justicia y demás sujetos procesales, se considera que es oportuno y procedente el traslado del proceso, dadas las circunstancias de los hechos y de cuya investigación pueden suscitarse conatos de linchamiento en contra de los funcionarios que administran justicia. En virtud
de lo expuesto el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en el artículo 2 del Decreto Legislativo 21-2009, el cual establece que los procesos de mayor riesgo son aquellos en los que concurren delitos de mayor riesgo y se presentan riesgos para la seguridad personal de los sujetos procesales, por lo que se requieren medidas extraordinarias de seguridad, cumpliendo con esas medidas tanto de espacio físico, como personal de seguridad e infraestructura, los juzgados de mayor riesgo, creados para esos efectos por la Corte Suprema de Justicia. Asimismo se considera que se cumple con el presupuesto regulado en el artículo 3 del citado cuerpo legal, ya que los delitos de plagio o secuestro y asociación ilícita son considerados como delitos de mayor riesgo, siendo estos los delitos en que provisionalmente se encuadran las conductas asumidas por los presuntos responsables.
IV
El abogado defensor público, Walter Wilfredo Mansilla Peralta, solicitó que se valore la necesidad de trasladar el proceso penal desde Huehuetenango hacia un juzgado de mayor riesgo, sin embargo no se opone al traslado, si fuera el caso.
V
Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República, la solicitud de traslado ha sido formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, requerimiento que puede
realizar desde que comienza la investigación hasta antes de iniciar el debate oraly público, como en el presente caso. Se encuentra también que se trata de delitos de mayor riesgo, es decir, los delitos de plagio o secuestro y asociación ilícita, regulados en el artículo 3 literales g) y j) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Las circunstancias de conflicto social, la situación de peligro para los jueces, fiscales, defensores, víctimas, testigos y demás sujetos procesales, limitan las condiciones del Juzgado de Primera Instancia Penal de Huehuetenango, para seguir conociendo este caso, condiciones que pueden generar riesgos probables, no latentes, a los que se refiere la mencionada ley. Por lo que para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 201 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de
Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO
CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – trece mil dos guión dos mil once guión cero mil ochocientos cincuenta y seis (C-130022011-01856), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamentode Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso
Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DIAS quien lo trasladará al Juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mazariegos Mendizábal, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.