332-2014 28072014 Cristian David Esqueque Cortez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 332-2014 28072014 Cristian David Esqueque Cortez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
28/07/2014 – PENAL
332-2014
DOCTRINA Casación por motivo de fondo: Corresponde confirmar la calificación del hecho en el delito de homicidio en el grado de tentativa, cuando del injusto acreditado se determina que la víctima fue atacada por un disparo de arma de fuego en una parte vital, como es el abdomen, impidiéndose lograr su propósito final por circunstancias ajenas a la voluntad del agresor.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.
Guatemala, veintiocho de julio de dos mil catorce.
Se integra Cámara con los suscritos. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado CRISTIAN DAVID ESQUEQUÉ CORTEZ, con el auxilio del abogado Milton Guillermo Miranda Ramírez, contra la sentencia emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, el diez de marzo de dos mil catorce, en el proceso tramitado en contra del recurrente por los delitos de homicidio en el grado de tentativa y portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportivas.
Antecedentes a) Del hecho acreditado por el tribunal de juicio: El procesado CRISTIAN DAVID ESQUEQUÉ CORTEZ fue capturado el diez de febrero de dos mil trece a las dieciséis horas en el parqueo del edificio El Centro, ubicado en la séptima
avenida ocho – cuarenta y seis de la zona uno de esta ciudad, lugar en que buscó refugio después de haber disparado contra el señor Selvin Ovidio Matute Núñez con el arma de fuego calibre treinta y ocho especial, cuyos datos constan en antecedentes, a quien con intenciones de causarle la muerte hirió en la región del abdomen. Luego de ser detenido, los agentes captores requirieron la licencia de portación de arma de fuego, la cual indicó no tener.
b) De la resolución del tribunal de juicio: El Tribunal Tercero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, consideró que de la valoración probatoria se concluyó que el procesado es responsable del hecho intimado, ya que fue reconocido por el agraviado de ser la persona que disparó en su contra, hiriéndolo en la región del abdomen, poniendo en peligro su vida, hecho que fue cometido con intención de matar, pero por causas independientes de la voluntad del sujeto activo no se consumó. Por lo indicado,emitió sentencia condenatoria por el delito de homicidio en el grado de tentativa, y por el delito de portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportiva en concurso ideal, ya que carecía de autorización legal para portar el arma con la que atacó al agraviado, razón por la que por el primero de los delitos impuso la pena de quince años de prisión, rebajada en una tercera parte quedando en diez años, la que fue aumentada en una tercera parte, quedando en un total de trece años con cuatro meses.
c) Del recurso de apelación especial: Contra la referida sentencia, el procesado presentó recurso por motivo de fondo, alegó dentro del primer planteamiento
años, la que fue aumentada en una tercera parte, quedando en un total de trece años con cuatro meses.
c) Del recurso de apelación especial: Contra la referida sentencia, el procesado presentó recurso por motivo de fondo, alegó dentro del primer planteamiento errónea aplicación del artículo 123 del Código Penal, en relación con el 14 del mismo código; en el segundo planteamiento alegó violación del artículo 70 en relación con el 123 de la Ley de Armas y Municiones. En el primer planteamiento argumentó que se vulneraron los artículos 14 y 123 del Código Penal, bajo el argumento que dichas normas no eran aplicables al presente caso, ya que al carecer de regulación el delito de homicidio en grado de tentativa su aplicación resulta de la integración de los artículos mencionados, constituyendo una ficción jurídica. En este caso, resulta que las heridas causadas al agraviado le provocaron imposibilidad de laborar por más de un mes, al igual que para recuperarse, por lo que el hecho debió ser encuadrado en el delito de lesiones graves, regulado en el artículo 147 numeral 3) del Código Penal, en consecuencia la pena a imponer habría sido entre dos y ocho años. Por el segundo agravio argumentó que se vulneró el artículo 70 del Código Penal y el 123 de la Ley de Armas y Municiones, ya que en este caso no debió haberse aplicado el concurso ideal, por el contrario, debió haberse subsumido la acción dentro del delito más grave, en consecuencia subsumir el delito de portación
ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportivo en el de lesiones graves. d) De la sentencia del tribunal de apelación especial: Al conocer los agravios sustentados, la Sala consideró, respecto del primer agravio, que los hechos acreditados, por el Tribunal de Sentencia encuadran en el delito de homicidio en el grado de tentativa, toda vez que se tuvo por acreditado que el acusado fue aprehendido por los agentes captores en el lugar donde buscó esconderse después de haber agredido con disparo de arma de fuego en contra del señor Selvin Ovidio Matute Núñez, con la intención de darle muerte al provocarle una herida en la región del abdomen, y después de cometido el hecho huyó del lugar, y para lograr evitar su captura lo hizo haciendo disparos al aire. Después de salir huyendo ingresó al parqueo del edificio El Centro relacionado en antecedentes, y al percatarse de los agentes policiales, disparó en contra de ellos sin lograr herir a alguien, quienes le pidieron que se entregara y fue así como lo detuvieron. De esa cuenta determinó que debía confirmarse la tipificación realizada del hecho.En cuanto al segundo agravio el ad quem consideró que en el presente caso sí se realizó una correcta aplicación de la ley sustantiva al haber subsumido la conducta del procesado en el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, toda vez que el acusado fue aprehendido flagrantemente portando arma de fuego careciendo de la licencia respectiva para llevarla consigo,
extremo que se corroboró con el dicho de los agentes captores, quienes fueron precisos en referir sobre el lugar, hora y día en que se aprehendió al procesado, por tales razones estimó declarar improcedente el recurso presentado. Motivo del recurso de casación. El procesado CRISTIAN DAVID ESQUEQUÉ CORTEZ presenta recurso de casación por motivo de fondo invocando el caso de procedencia contenido en el numeral 2) del artículo 441 del Código Procesal Penal, y denunció como vulnerados los artículos 14 y 123 del Código Penal. Argumenta que en este caso se aplicaron erróneamente las referidas normas, ya que, para que un delito en grado de tentativa es necesario que concurran causas ajenas a la voluntad del agente para consumar el hecho, y en el presente caso no fue así, por lo que fue indebidamente calificado, en consecuencia, hubo error en la calificación legal del hecho, ya que los elementos del tipo se adecuan en el de lesiones graves, por lo que procede hacer la modificación legal del hecho intimado. Alegatos en el día de la vista Señalada la diligencia para el quince de julio del año en curso a las diez horas, estuvo presente el abogado defensor Milton Guillermo Miranda Ramírez, quien en representación del procesado CRISTIAN DAVID ESQUEQUÉ CORTEZ, hizo uso de la palabra, sustentando sus argumentos en relación al recurso de casación por él presentado. El Ministerio Público, a través del fiscal José Víctor Girón Vásquez, reemplazó su participación oral mediante la presentación de alegato por escrito. Considerando -IEl punto a resolver en el presente caso, consiste en verificar si la Sala de apelaciones incurrió en error al haber confirmado la tipificación de uno de los hechos bajo juzgamiento, el cual fue calificado como homicidio en el grado de tentativa.
escrito. Considerando -IEl punto a resolver en el presente caso, consiste en verificar si la Sala de apelaciones incurrió en error al haber confirmado la tipificación de uno de los hechos bajo juzgamiento, el cual fue calificado como homicidio en el grado de tentativa. Para el efecto, se reitera el criterio jurisprudencial en el que esta Cámara ha manifestado que, el referente fáctico básico para resolver un recurso por motivo de fondo, son los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, por lo que la función de este órgano jurisdiccional se encuentra circunscrita a determinar si respecto de tales hechos hubo una correcta aplicación del derecho sustantivo.
-II-Argumenta el recurrente que hubo error en la calificación legal del hecho bajo juzgamiento, pues alega que para encuadrarlo en el delito de homicidio en el grado de tentativa, tuvo que haber intención de causar la muerte y ello solo se demuestra con aspectos objetivos. Al respecto, es preciso acotar que el homicidio (simple) es un delito doloso, sin embargo, de forma general, la ley también regula los distintos grados de participación en que puede actuar el sujeto activo en su comisión, los cuales se regulan en los artículos 11 al 18 del Código Penal, que, desde luego aplican a la generalidad de otros tipos penales. El artículo 14 del citado código establece que los delitos pueden ser cometidos en el grado de tentativa: “(...) Cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por actos exteriores, idóneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente.” De esta norma se advierte que, se cometerá un delito en el grado de tentativa cuando el sujeto activo realiza las
ejecución por actos exteriores, idóneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente.” De esta norma se advierte que, se cometerá un delito en el grado de tentativa cuando el sujeto activo realiza las acciones propias del ilícito penal, sin embargo, el fin no se logra, no por actos realizados por este, sino por circunstancias ajenas a su voluntad, verbigracia la fortaleza física del sujeto, la atención médica prestada a tiempo, el auxilio prestado por terceros, etcétera; de esta forma solo será sancionado por los actos criminales realizados, más no por las consecuencias, las cuales se encontraron fuera de su dominio. En el presente caso, el juicio de la sala, al validar la sentencia de primer grado, es que la acción antijurídica realizada por Cristian David Esquequé Cortez contra el señor Selvin Ovidio Matute Núñez, fue con ánimo de darle muerte, pero por causas independientes a la voluntad del sujeto activo, no se consumó el delito de homicidio, quedando éste en grado de tentativa.
Cámara Penal estima correcta la decisión sustentada la sala de apelaciones, en virtud que de los hechos acreditados se extraen elementos objetivos idóneos para determinar que el actuar ilícito del procesado fue con ánimo de darle muerte a la víctima, o al menos, pudo representarse ese resultado y, pese a ello, ejecutó el
acto. Se asevera lo anterior, porque en efecto, los hechos objetivos que fueron acreditados así lo demuestran, en los que se destaca: a) El medio empleado: el señor Cristian David Esquequé Cortez eligió y utilizó un arma de fuego para causarle daño a su víctima, siendo este un medio idóneo, no sólo para causar lesiones, sino también para causar la muerte, dadas las graves consecuencias que provoca su utilización. b) La intención de evadir la justicia: quedó acreditado que luego de disparar en contra de la víctima, el victimario huyó del lugar haciendo disparos al aire, con el objeto de asegurar la huida. c) La localización de las heridas en el sujeto pasivo: el disparo realizado impactó en el área del abdomen de la víctima, siendo ese un lugar donde se ubican órganos vitales, yaque la lesión de alguno de ellos puede causar la muerte. De esa cuenta, es claro advertir que, la eventualidad de provocar la muerte del agraviado pudo ser presentada como posible para el procesado, pues el ser objeto de un ataque por un disparo de arma de fuego, en especial de una calibre treinta y ocho especial, constituye una acción que sin duda alguna puede esperar ese resultado. Analizado el criterio anterior, esta Cámara estima declarar improcedente el recurso interpuesto, pues en el análisis integral del caso bajo juzgamiento, se advierte que fue evidente el animus necandi de tratar de quitarle la vida al señor Selvin Ovidio Matute Núñez al haber provocado una grave herida en un área vital, como lo fue el abdomen. Por lo considerado, se estima que ha sido correcta la decisión de confirmar el fallo recurrido, en consecuencia se declara improcedente el recurso interpuesto. Leyes aplicadas
como lo fue el abdomen. Por lo considerado, se estima que ha sido correcta la decisión de confirmar el fallo recurrido, en consecuencia se declara improcedente el recurso interpuesto. Leyes aplicadas Artículos citados, y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 50, 186, 398, 437, 438, 439, 441, 442 y 446 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 y sus reformas; 74, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 y sus reformas, ambos del Congreso de la República de Guatemala.
Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: Improcedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado CRISTIAN DAVID ESQUEQUÉ CORTEZ, con el auxilio del abogado Milton Guillermo Miranda Ramírez, contra la sentencia emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala, el diez de marzo de dos mil catorce. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.