332-2017 31082017 Orba Sociedad Anonima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 332-2017 31082017 Orba Sociedad Anonima
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
31/08/2017 – APELACION –
332-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete.
- Se integra con los Magistrados suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por Orba, Sociedad Anónima, a través del presidente del consejo de administración y representante legal, César Danilo Ortíz Barales, contra el auto del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
ANTECEDENTES I) Ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, la entidad Orba, Sociedad Anónima, promovió juicio sumario de responsabilidad civil de funcionarios y empleados públicos, contra el Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, Saúl Haroldo Muralles Muralles.
- En memorial del treinta de junio de dos mil quince, (posterior a la contestación de la demanda), el demandado interpuso la excepción de “falta de personalidad en el actor César Danilo Ortíz Barales, para demandar”, habiendo propuesto como medios de prueba, declaración de parte y reconocimiento de documentos del señor César Danilo Ortíz Barales de los cuales se accedió a través de resolución del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, únicamente en cuanto a la declaración de parte, señalándose la audiencia respectiva, no así al reconocimiento de documentos solicitado.
- Dicha resolución provocó que ambas partes plantearan recurso de nulidad y la Sala en auto del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, resolvió ambos recursos de nulidad. Respecto al recurso planteado
- Dicha resolución provocó que ambas partes plantearan recurso de nulidad y la Sala en auto del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, resolvió ambos recursos de nulidad. Respecto al recurso planteado por la parte actora, fue declarada parcialmente con lugar, en tanto la nulidad promovida por la parte demandada se declaró sin lugar.
ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN La entidad Orba, Sociedad Anónima a través de su representante legal, César Danilo Ortíz Barales, interpuso recurso de apelación, específicamente contra los numerales romanos uno y dos de la parte resolutiva del auto de fecha veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, argumentando que la Sala soslaya el yerro de la parte demandada que lo citó para prestar declaración de parte en forma personal y no como representante legal que es lo que corresponde, ya que en la demanda expresamente se indicó que comparece en calidad de presidente del consejo de administración y por ende representante legal de la entidad Orba, Sociedad Anónima, no expresó que actuaría en forma personal y la Sala no está facultada para variar las formas del proceso y por ello debió rechazar de plano la solicitud. Que la Sala se escudó en el principio pro actione, pretendiendo darle otro sentido pues el mismo se refiere a la aplicación de la ley al recto sentido del debido proceso por el cual se produzca el acceso de las partes y que interpongan sus acciones en tiempo y forma. CONSIDERANDO I El artículo 247 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: «La responsabilidad civil de los jueces y magistrados, se deducirá ante el Tribunal inmediato superior… ». El artículo 248 del mismo cuerpo legal, estatuye: «Contra la sentencia procede el recurso de apelación ante el Tribunal Superior…».
CONSIDERANDO II
magistrados, se deducirá ante el Tribunal inmediato superior… ». El artículo 248 del mismo cuerpo legal, estatuye: «Contra la sentencia procede el recurso de apelación ante el Tribunal Superior…». CONSIDERANDO II Previo a decidir sobre la procedencia o improcedencia del recurso de apelación interpuesto, es preciso analizar que de conformidad con las normas procesales citadas, en esta clase de juicios, el recurso de apelación procede únicamente contra la sentencia. Es oportuno también tomar en cuenta que conforme el artículo 140 de la Ley del Organismo Judicial, la resolución final del incidente, será apelable salvo los casos en que las leyes que regulan materias especiales excluyan este recurso o que se trate de incidentes resueltos por tribunales colegiados. En el caso concreto, se dan los dos supuestos legales enunciados que imposibilitan entrar a conocer del recurso de apelación relacionado, al tratarse de un auto dictado por un tribunal colegiado dentro de un juicio de naturaleza sumaria que limita el recurso de apelación únicamente a la sentencia. Oportuno resulta aclarar que si bien es cierto esta Cámara en fecha anterior se habría pronunciado sobre un recurso de apelación, cabe mencionar que este caso en particular no es sustancialmente idéntico a aquél, la diferencia resultapatente de la propia resolución judicial que originó la interposición de los diferentes recursos de nulidad, por lo anterior y con el único objeto de garantizar a las partes la solución de la controversia con celeridad y apego a la ley, se conmina a los Magistrados de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil a ser cuidadosos y a que se observen las disposiciones especiales a seguir en esta clase de juicios en cuanto al otorgamiento de recursos que por ser inidóneos solo entorpecen y obstaculizan los fines
Mercantil a ser cuidadosos y a que se observen las disposiciones especiales a seguir en esta clase de juicios en cuanto al otorgamiento de recursos que por ser inidóneos solo entorpecen y obstaculizan los fines del proceso. De lo anterior, se concluye que, esta Cámara se ve imposibilitada de entrar a conocer del recurso instado. LEYES APLICABLES Artículos citados y los siguientes: 12, 28, 203 y 211, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 44, 45, 50, 51, 67, 69, 71, 76, 79, 246 y 600 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 16, 57, 58, 74, 76, 77, 79, 80, 141, 143, 172, de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, no entra a conocer del recurso de apelación. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase el proceso a la Sala de origen para que resuelva lo procedente.
Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava, Presidente de la Cámara Civil; Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Vocal Primera; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Sexto; Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.