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332-2020 27042021 Procuraduria General de la Nacion

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
332-2020 27042021 Procuraduria General de la Nacion
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

27/04/2021 – CIVIL

332-2020

Recurso de casación interpuesto por la Procuraduría General de la Nación, contra la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el diez de septiembre de dos mil veinte. DOCTRINA Error de derecho en la apreciación de la prueba Es defectuoso el planteamiento del presente submotivo, cuando la tesis es deficiente y no es congruente con el objetivo del subcaso invocado. LEY ANALIZADA Artículo 621 inciso 2º del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala, veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

I. Se integra por continuidad en el cargo con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del Acta número cuarenta guion dos mil veinte de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el diez de septiembre de dos mil veinte.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I. Interponente: Procuraduría General de la Nación, a través de su

personero, Nery Aroldo Martínez Núñez.

septiembre de dos mil veinte.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I. Interponente: Procuraduría General de la Nación, a través de su

personero, Nery Aroldo Martínez Núñez.

II. Parte contraria: Maria de los Angeles Saquimux Contreras y Claudia Verónica Mejía Paiz, a través de su mandatario judicial especial con

representación, Rodolfo Anibal García Hernández.

Tercero: a) Ministerio de Gobernación, a través de su ministro, Gendri Rocael Reyes Mazariegos; b) Dirección General de la Policía Nacional Civil; c) Roldolfo Isaias Rodas Soto; y d) Jose Victor Gomez Salguero.CUESTIONES DE HECHO

I. Maria de los Angeles Saquimux Contreras, en nombre propio y en el ejercicio de la patria potestad y representación de su hija menor de edad Valentina Isabel Barrillas Saquimux; y Claudia Verónica Mejía Paiz, en nombre propio y en el ejercicio de la patria potestad y representación de sus hijos menores de edad Luciana María Barrillas Mejía y José Andrés Barrillas Mejía, promovieron Juicio Ordinario para la declaración y resarcimiento de daños morales y perjuicios en contra del Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación.

II. El Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil del Departamento de Guatemala, al resolver declaró: a) sin lugar la contestación de la demanda en sentido negativo y las excepciones perentorias interpuestas; b) con lugar la demanda de declaración y resarcimiento de daños morales y perjuicios

promovida; y c) condenó al Estado de Guatemala, por medio de la Procuraduría General de la Nación, al pago de los daños morales y perjuicios causados a los menores de edad Valentina Isabel Barrillas Saquimux, Luciana María Barrillas Mejía y José Andrés Barrillas Mejía.

III. Inconforme con lo anterior, el Estado de Guatemala, a través la Procuraduría General de la Nación, interpuso recurso de apelación.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la resolución impugnada. Para el efecto consideró: «… Este Tribunal al analizar la totalidad de la prueba presentada por ambas partes determina que: Con relación a la prueba (…) c) Certificación de fecha de dos de abril de dos mil doce, emitida por el Secretario del Juzgado Segundo de Ejecución Penal del municipio y departamento de Guatemala, que contiene informe de Indemnización de Daños y Perjuicios contra el Estado de Guatemala, por el delito de Ejecución Extrajudicial en contra del señor Kurth Barillas Muñoz, emitido por el Licenciado Roberto Alfonso Franco, Contador Público y Auditor, colegiado número cinco mil ciento cincuenta y tres de fecha treinta de marzo de dos mil nueve (…) a todos estos documentos se les otorga valor probatorio, en aplicación de los artículos 177, 178, 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, en virtud de haberse ofrecido a título de prueba en su escrito inicial, no haber sido redargüidos de nulidad o falsedad, y haber sido compulsado por funcionario y

empleado público en el ejercicio de su cargo, con estos documentos se tiene por acreditado, la condena que hizo el Tribunal Octavo de Sentencia Penal (…) de los señores RODOLFO ISAIAS RODAS SOTO y JOSÉ VICTOR GÓMEZ SALGUERO, por el delito de EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL, la sentencia emitida por la Sala Segunda de la Corte de apelaciones del Ramo penal (…) de fecha doce de abril del dos mil diez, de no acoger la apelación especial por motivos de forma y fondo, interpuesto por José Víctor Gómez Salguero y Rodolfo Isaías Rodas Soto; sentencia de casación de fecha ocho de octubre de dos mil diez, y diez de mayo de dos mil once, emitidas por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, las cuales fueron declaradas rechazando de plano el recurso de casación (…) interpuestos por los sindicados RODOLFO ISAIAS RODAS SOTO y JOSÉ VICTOR GÓMEZ SALGUERO; así como el informe de indemnización de Daños y Perjuicios contra el Estado de Guatemala, por el delito de ejecución Extrajudicial en contra del señor Kurth Barillas Muñoz, emitido por el Contador Público Roberto Alfonso Franco, Contador Público y Auditor, colegiado número cinco mil ciento cincuenta y tres, de fecha treinta de marzo de dos mil nueve (…) IV) DICTAMEN DE EXPERTOS (…) la Experta Susana Judith Castro Chupina de De León, defecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete (…) a estos medios de prueba se

les otorga el valor probatorio de acuerdo a la sana critica razonada, en aplicación de los artículos 169 y 170 del Código Procesal Civil y Mercantil, y se tiene por acreditado de acuerdo a los dictámenes emitidos, lo siguiente (…) con relación al experto Doctor Antonio Velásquez Carrera (...) rindió el informe, indicando que la indemnización de Daños y Perjuicios elaborado por el Licenciado Roberto Alfonso Franco, Contador Público y Auditor, se indica que (…) por lo que los daños morales pueden ascender a dos millones de quetzales por niño, que hacen un total de seis millones de quetzales, y que con relación a los perjuicios causados a los menores, indica que debe tomarse en cuenta que el informe rendido por el Licenciado Roberto Alfonso Franco, es del año dos mil nueve, debiéndose tomar en cuenta la manutención de los menores desde el fallecimiento del señor Kurth Barillas Muñoz, hasta los dieciocho años de edad, y que el costo mensual de la canasta básica vital, por año en quetzales (…) concluye que los montos para perjuicios de los menores objeto de reclamo son: a José Andrés Barillas Mejía, tres millones setecientos cincuenta mil novecientos sesenta y siete quetzales con treinta cuatro centavos; Lucia Maria Barillas Mejía, cuatro millones doscientos cuarenta mil quinientos cincuenta y un quetzales con sesenta y dos centavos y Valentina Isabel Barillas Saquimux, seis millones cuatrocientos sesenta y un mil novecientos ocho quetzales con noventa y cinco centavos (…) con relación al dictamen rendido por Msc. Susann Judith Castro Chupina de De León, profesional en trabajo Social, Procuraduría de la Niñez y Adolescencia, Procuraduría General de

ocho quetzales con noventa y cinco centavos (…) con relación al dictamen rendido por Msc. Susann Judith Castro Chupina de De León, profesional en trabajo Social, Procuraduría de la Niñez y Adolescencia, Procuraduría General de la Nación, indicó que la señora Claudia Verónica Mejía Paiz, manifestó que (…) por lo que, tomando en cuenta la canasta básica alimentaria y canasta básica vital, al mes de abril del dos mil diecisiete, según el Instituto Nacional de Estadística, la pensión propuesta es de un mil seiscientos quetzales, por lo que propone un monto de restitución de daños por novecientos cincuenta y dos mil ochocientos quetzales, divido así: José Andrés Barillas Mejía doscientos veintidós mil cuatrocientos quetzales; Luciana Maria Barillas Mejía doscientos sesenta y tres mil doscientos quetzales; Valentina Isabel Barillas Sagastume, cuatrocientos sesenta y siete mil doscientos quetzales; y por los daños morales propone un monto de cien mil quetzales para cada menor. Tal como lo indicó la Juez de primer grado “para poder fijar los daños morales y perjuicios reclamados, debe tomarse en consideración que la vida de una persona no tiene un valor en el mercado, pues no existe ningún lugar en el mundo donde pueda comprar este don de la vida”. Pero para efectos de la reclamación de los daños morales y perjuicios reclamados por las demandantes, deben tomarse en cuenta aspectos en cuanto a los daños morales como la falta

de padre de los menores al perder la vida, en un hecho ilícito, no proviene de una muerte común, que conlleva la privación de los menesteres económicos que como padre debe brindarle a sus hijos para su cuidado y protección. Y con relación a los perjuicios, se debe tomar en cuenta las secuelas internas de cada persona, como lo es la falta que le hace un padre de familia que los oriente, que los aconseje, aspectos que no tendrán en su adolescencia, ni como personas adultas (…) Por lo anterior y tomando en consideración la prueba documental debidamente analizada y valorada por esta Sala, así como lo dictámenes rendidos por los expertos, y en virtud que los mismos están con firmas autenticadas, y en aplicación de artículo 170 del Código Procesal Civil, este Sala determina que, es procedente aprobar la estimación como resarcimiento de los Daños Morales, en la suma de dos millones de quetzales para cada uno de los menores de edad, en los montos en que fueron aprobados por la Juez de primera instancia, por encontrarse ajustados a derecho. Ahora bien, con relación a los perjuicios provenientes de los daños morales, los cuales han quedado probadosy acreditados en juicio conforme el dictamen del experto en ciencias económicas (…) el promedio que corresponde a los menores (…) cuando estos cumplan la mayoría de edad, corresponde a un millón novecientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y cinco quetzales con treinta y tres centavos, dos millones ciento sesenta y siete mil doscientos cuarenta y tres con once

centavos, y tres millones doscientos noventa y nueve mil trescientos quince quetzales con sesenta y seis centavos, suma que exceden lo requerido por las demandantes, las cuales reclaman un millón seiscientos sesenta y siete mil quetzales para cada menor, por lo que debe aprobarse la suma solicitada por las demandantes en su demanda en concepto de perjuicios, un millón seiscientos sesenta y siete mil quetzales, para cada uno de los menores, lo que sumados dan la cantidad de CINCO MILLONES UN MIL QUETZALES (…) »… b) con relación al segundo agravio, de que se encuentra inconforme porque se le da valor probatorio como expertaje a un informe elaborado por el contador público y auditor Roberto Alfonso Franco, el cual carece de acreditaciones como experto en estudios actuariales, a este informe como a los demás que fueron analizados y valorados por esta Sala, se determinó que, los mismo fueron rendidos con firma autenticada, y no fueron redargüidos de nulidad o falsedad, por ninguno de los sujetos procesales, es más en su momento procesal de ofrecimiento, aportación, diligenciamiento, no fue impugnado por la parte apelante, razón por la cual dicho agravio es improcedente; c) con relación al tercer agravio: que no consideraron las excepciones perentorias planteadas por el Estado de Guatemala, y que existe un exceso en el cobro de los daños morales, ya que estos no pueden ser cuantificados; además su representada carece de legitimación activa para ser demanda. Este otro aspecto también es

improcedente, toda vez que, tanto la contestación de la demanda y las excepciones planteadas, con los argumentos hechos valer por el interponente de la misma, en ningún momento desvirtuaron los hechos y la pretensión de la parte actora, aspectos que se comparten por esta Sala, además como ya se indicó los expertajes rendidos por cada uno de los peritos, los mismos se encuentran con firma autenticada, en aplicación del Artículo 169 y 170 del Código Procesal Civil y Mercantil, además no fueron redargüidos de nulidad o falsedad, razón por la cual dicho agravio es improcedente (sic)…». MOTIVO Y SUBMOTIVO INVOCADOS Motivo de fondo Submotivo Error de derecho en la apreciación de la prueba. CONSIDERANDO I Con respecto a este submotivo, la recurrente expuso: «… DOCUMENTO QUE DEMUESTRA LA EQUIVOCACIÓN DEL JUZGADOR: ».- Dictamen sobre el Informe de indemnización por Daños y Perjuicios en contra del Estado de Guatemala, por el delito de Ejecución Extrajudicial en contra del señor KURTH BARILLAS MUÑOZ, elaborado por el Licenciado Roberto Alfonso Franco, Contador y Auditor Público, colegiado número cinco mil ciento cincuenta y tres (5153) de fecha treinta de marzo de dos mil nueve; elaborado por el Doctor Antonio Velásquez Carrera, economista, colegiado un mil cuatrocientos cuarenta y uno de fecha tres de mayo de dos mil diecisiete. - »EN QUÉ CONSISTE EL ERROR ALEGADO»En la Sentencia de Segundo Grado recurrida, página veinte y veintiuno los

Honorables Magistrados con gran criterio jurídico indican (…) como se ha manifestado a criterio del interponente existe error de derecho en la apreciación de la prueba ya que si bien es cierto la parte demandada pudo haber redargüido de nulidad la prueba aportada, la Juez A Quo debió rechazar la prueba y ordenar realizar nuevo informe actualizado por un experto en estudios actuariales para que determinara las circunstancias económicas actuales y reales de los menores hijos del señor Kurth Barillas Muñoz, y así poder tomar en cuenta datos certeros que podrían surgir para la determinación del cálculo de indemnizaciones que corresponderían a los mismos todo esto de conformidad con el articulo 127 del Código Procesal Civil que indica (…) ».- DOCUMENTO QUE DEMUESTRA LA EQUIVOCACIÓN DEL JUZGADOR »Dictamen de Experto sobre el resarcimiento de los daños materiales a los hijos menores de edad del señor Kurth Barillas Muñoz; resarcimiento que fue ordenado al Estado de Guatemala, elaborado por la Experta dentro del presente Juicio Msc. Susann Judith Castro Chupina de De León, Colegiada número once mil novecientos cuarenta y ocho, trabajadora social de la Unidad de la Niñez de la Procuraduría General de la Nación, con fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.- »EN QUÉ CONSISTE EL ERROR ALEGADO. »… al resolver las Excepciones perentorias planteadas que con relación al tercer agravio referente a que no se consideraron las excepciones perentorias planteadas por el Estado de Guatemala, y que existe un exceso en el cobro de los

daños morales, ya que estos no pueden ser cuantificados; además que su representada carece de legitimación activa para ser demandada considera en su página veintiuno (…) Al respecto la parte demandante al realizar el análisis de dicha argumentación vertida por la Honorable Sala comprueba la falta de aplicación del artículo 126 del Decreto Ley 107 (…) que establece (…) ya que el Estado de Guatemala si demostró fehacientemente a cuanto ascendía el monto de la indemnización que correspondería a cada menor de edad derivado de los estudios socioeconómicos actuales realizados a cada uno de los de ellos, incluyendo también a las madres que tendrían a su cargo la manutención de los mismos, en ese sentido el estudio socioeconómico realizado por la Msc. Susann Judith Castro Chupina de León, profesional en Trabajo Social de la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia, de la Procuraduría General de la Nación, es la prueba idónea para contradecir las pretensiones excesivas de la parte actora, ya que dichos estudios fueron realizados tomando en cuenta las capacidades económicas actuales de los demandantes y no están basados en supuestos ingresos que se obtendrían durante el transcurso de la vida útil del señor Kurth Barillas Muñoz, en ese sentido la no aplicación del artículo que precede genera un error de derecho en la apreciación de la prueba y un cobro excesivo en el cobro de indemnización por daños morales y perjuicios ocasionados por el hecho delictivo que genero el lamentable fallecimiento del señor Kurth Barillas Muñoz.

»CONCLUSIONES »1.- En la resolución recurrida existe HERROR DE DERECHO en la apreciación y valoración de la prueba consisten en Dictamen sobre el Informe de indemnización por Daños y Perjuicios en contra del Estado de Guatemala, por el Delito de Ejecución Extrajudicial en contra del señor KURTH BARILLAS MUÑOZ (…)»2.- En la resolución recurrida existe ERROR DE DERECHO en la apreciación y valoración de la prueba consiste en Dictamen de Expertos sobre el resarcimiento de los daños materiales a los hijos menores de edad del señor Kuth Barillas Muñoz (sic)…». Alegaciones Las señoras Maria De Los Angeles Saquimux Contreras y Claudia Veronica Mejia Paiz, al momento de evacuar la audiencia conferida expusieron: «… Es evidente que el presente caso, la recurrente no ajusta su planteamiento a las exigencias técnicas de la casación, ya que indica que el tribunal de alzada incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba y que se infringieron los artículos 127 y 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, entre otros, sin embargo, no hace mención sobre qué reglas de la sana crítica se hayan quebrantado en el momento de valorar las pruebas, ni tampoco cuales puntualmente son las normas legales que se infringieron (…) »En razón de lo anteriormente expuesto considero que la Sentencia atacada por el presente recurso, no contiene ningún vicio de los que hace valer la interponente, en consecuencia la misma debe quedar incólume, debiéndose

confirmar la misma, por lo tanto, debe DESESTIMARSE o en su caso, declararse SIN LUGAR el presente recurso de Casación, al no cumplirse los presupuestos legales para acogerlo por motivos de fondo y el submotivo de error de Derecho en la apreciación de la prueba invocados por la recurrente (sic)…». El Ministerio de Gobernación, al evacuar la audiencia conferida, argumentó: «… del estudio a lo expuesto por el recurrente en su memorial de interposición del presente recurso extraordinario, estima que en el presente caso el Tribunal recurrido pudo inobservar, primero, el contenido del artículo 164 del Código Procesal Civil y Mercantil que dispone que la parte a quien interese rendir prueba de expertos, expresará en su solicitud con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe versar el dictamen, esto porque según lo manifestado por el ahora recurrente, lo que sucedió fue que el demandante incorporó al proceso certificación de fecha dos de abril de dos mil doce, emitida por el Secretario del Juzgado Segundo de Ejecución Penal (…) la que contiene el Informe de Indemnización por daños y perjuicios contra el Estado de Guatemala (…) emitido por (…) es decir, no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 164 del Decreto Ley 107 (…) segundo, al conceder valor probatorio al Dictamen (…) sobre el Informe de indemnización por daños y perjuicios elaborado por el Licenciado Roberto Alfonso Franco (…) no sólo se inobservó el contenido del artículo 164 (…) sino además, los artículos 126 y 127 del Decreto Ley 107 (…)

dando como resultado, error de derecho en la apreciación de la prueba (…) Por otro lado, el referido Tribunal consideró que el Informe (…) fue rendido con firma autenticada y no fue redargüido de nulidad o falsedad por ninguno de los sujetos procesales, pero tal extremo no era impedimento para observar lo dispuesto en los artículos 164, 126 y 127 del Código Procesal Civil y Mercantil, al no hacerlo así, dio como resultado error de derecho en la apreciación de la prueba en que incurrió la Honorable Sala (…) En razón de lo anterior (…) solicita (…) que al resolver, declare procedente el recurso de casación (…) como consecuencia, case los numerales I y II de la parte Declarativa de la sentencia (sic)…». La Dirección General de la Policía Nacional Civil, a pesar de estar debidamente notificada no compareció a evacuar la audiencia que le fuere conferida.Roldolfo Isaias Rodas Soto, a pesar de estar debidamente notificado no compareció a evacuar la audiencia que le fuere conferida. Jose Victor Gomez Salguero, a pesar de estar debidamente notificado no compareció a evacuar la audiencia que le fuere conferida. Análisis de la Cámara El error de derecho en la apreciación de la prueba, se configura cuando la Sala, al momento de tomar en consideración las pruebas aportadas legalmente al proceso, le atribuye al medio de convicción un valor legal que no le corresponde u omite valorarlo de conformidad con las normas de estimativa probatoria. La entidad casacionista, argumenta que la Sala incurre en error de derecho en la

apreciación y valoración de los siguientes medios de prueba: a) Dictamen sobre el informe de Indemnización por Daños y Perjuicios en contra del Estado de Guatemala, por el delito de Ejecución Extrajudicial en contra del señor Kurth Barillas Muñoz, elaborado por el Licenciado Roberto Alfonso Franco, Contador y Auditor Público, colegiado número cinco mil ciento cincuenta y tres (5153), de fecha treinta de marzo de dos mil diecinueve; elaborado por el Doctor Antonio Velásquez Carrera, economista, colegiado un mil cuatrocientos cuarenta y uno de fecha tres de mayo de dos mil diecisiete; y b) Dictamen de Experto sobre el resarcimiento de los daños materiales a los hijos menores de edad del señor Kurth Barillas Muñoz; resarcimiento que fue ordenado al Estado de Guatemala, elaborado por la experta dentro del presente juicio Msc. Susann Judith Castro Chupina de De León, colegida número once mil novecientos cuarenta y ocho, trabajadora social de la Unidad de la Niñez de la Procuraduría General de la Nación, con fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete. Argumenta, con respecto al primer medio de convicción citado, que el juzgador debió rechazar la prueba propuesta y ordenar realizar nuevo informe actualizado, por un experto para determinar las situaciones económicas actuales y reales de los hijos del señor Kurth Barillas Muñoz, de conformidad con lo regulado en el artículo 127 del Código Procesal Civil y Mercantil; y, con respecto al segundo de los medios de

convicción citados anteriormente, la casacionista argumenta que la Sala inobservó el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que estima que el Estado de Guatemala, si demostró fehacientemente el monto al cual ascendía el monto de la indemnización que corresponde a cada menor de edad, derivado del estudio socioeconómico realizado y que al no observar el artículo anteriormente mencionado, ocasiona un excesivo cobro de indemnización por daños morales y perjuicios. El recurso de Casación, es un medio de impugnación extraordinario eminentemente técnico, para su proceder es necesario que el casacionista cumpla con los requisitos establecidos en la ley, uno de ellos consiste en formular el planteamiento con un orden y una congruencia lógica que facilite la compresión de las intenciones del interesado y que tracen el marco sobre el cual el Tribunal debe pronunciarse. De lo anterior, se estima importante señalar que el submotivo de error de derecho en la apreciación de la prueba, se configura jurídicamente cuando el Tribunal analiza la prueba en su materialidad, pero no le otorga el valor probatorio que la ley le asigna, de conformidad con las normas de estimativa probatoria contenidas en el Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que, para incursionar en el estudio, es requisito indispensable que indique en que consiste el error alegado a juicio del recurrente; además, que incidencia tiene la supuesta valoración errada en el fallo emitido.Ahora bien, esta Cámara al realizar el estudio del recurso de casación, advierte

que la interponente incurre en diferentes errores, lo cual constituye defecto en su planteamiento, siendo los siguientes: a) con respecto a los medios de convicción señalados de infringidos, la recurrente no es clara y precisa sobre cuál de los supuestos contenidos en el presente submotivo, es en el que incurre la Sala, ya que el error de derecho en la apreciación de la prueba, se configura debido a que el Tribunal al resolver, le atribuye a los medios de convicción un valor legal que no le corresponde u omite valorarlos de conformidad con las normas de estimativa probatoria, aunado a que no indica cual es la supuesta incidencia que pudo haber tenido el supuesto error de valoración en el fallo recurrido; y, b) además, respecto al documento identificado como «… Dictamen sobre el informe de indemnización por Daños y Perjuicios, en contra del Estado de Guatemala, por el delito de Ejecución Extrajudicial en contra del señor KURTH BARILLAS MUÑOZ, elaborado por el Licenciado Roberto Alfonso Franco, Contador y Auditor Público, colegiado número cinco mil ciento cincuenta y tres (5153) de fecha treinta de marzo de dos mil diecinueve; elaborado por el Doctor Antonio Velásquez Carrera, economista, colegiado un mil cuatrocientos cuarenta y uno de fecha tres de mayo de dos mil diecisiete (sic)…», de lo transcrito, está Cámara establece que sus argumentos no son claros, respecto al documento denunciado, ya que de su descripción, se desprende que la casacionista, indica que dicho dictamen fue

elaborado por dos profesionales de las ciencias económicas distintos y en fechas diferentes, lo que hace imprecisa su impugnación e imposibilita a este Tribunal al estudio pretendido. Derivado de lo anterior, este Tribunal se encuentra imposibilitado de pronunciarse sobre la pretensión de la casacionista, toda vez que no cumple con los supuestos técnicos y jurídicos que hagan viable el conocimiento del submotivo invocado. De esa cuenta, se concluye que deviene improcedente y como consecuencia, el recurso de casación debe desestimarse. CONSIDERANDO II De conformidad con el artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil, al haberse dado las razones por las cuales el recurso de casación fue desestimado, resulta procedente la condena en costas y la imposición de la multa correspondiente. Sin embargo, por considerar que la Procuraduría General de la Nación, actúa en defensa de los intereses estatales y por ello, deviene la obligación de agotar todos los recursos, no se condena en costas ni se impone la multa respectiva. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 70, 71, 72, 79, 621 inciso 2º y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 74, 76, 77, 79 inciso a), 141, 143, 149 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con base en lo considerado y leyes

citadas,

RESUELVE

I. DESESTIMA el recurso de casación. II. No se condena en costas del mismo a la interponente ni se impone multa, en virtud de lo considerado. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara

Civil. Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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