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333-2003 02032003 Edgar Ubiter Lopez Cruz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
333-2003 02032003 Edgar Ubiter Lopez Cruz
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

02/03/2004 –RECHAZO PENAL

333-2003 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, dos de marzo de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por EDGAR UBITER LOPEZ CRUZ, en calidad de procesado quien actúa bajo el auxilio del abogado Abraham Fion Lizama, en contra de la sentencia dictada por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones, el veintinueve de octubre de dos mil tres, dentro del proceso que se sigue en su contra por los delitos de Robo Agravado y Asesinato.

ANTECEDENTES: Esta Corte en auto de fecha veintiuno de enero de dos mil cuatro, le condeció al recurrente el plazo de tres días para que corrigiera las siguientes deficiencias: a) El recurrente señala varias normas como infringidas, pero no individualiza cuál o cuáles corresponden a cada caso de procedencia de los invocados; b) El recurso no se encuentra motivado, por cuanto que el recurrente no explica la infracción de cada norma citada como conculcada, con relación a cada caso de procedencia de los invocados”.

CONSIDERANDO: Al examinar nuevamente el recurso de casación y el memorial que contiene las correcciones del mismo, esta Corte establece que el recurrente a pesar de habérsele otorgado el plazo de tres días para que subsanara y señalado las deficiencias del mismo, en su memorial de corrección no individualiza nuevamente qué normas infringidas corresponden a cada caso de procedencia invocado, ni explica la infracción de cada una de las normas citadas como conculcadas. Por lo cual no puede realizarse un examen ulterior del recurso. Con base en lo anterior, esta Cámara concluye en que debe de rechazarse el presente recurso.

LEYES APLICADAS:

normas citadas como conculcadas. Por lo cual no puede realizarse un examen ulterior del recurso. Con base en lo anterior, esta Cámara concluye en que debe de rechazarse el presente recurso.

LEYES APLICADAS: Artículo: los citados y 3, 11, 11 Bis., 160, 166, 167, 443, 445, 447 y 448 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado Edgar Ubiter López Cruz. Notifíquese en con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo de la Corte Suprema de Justicia Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Doctor Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario Corte Suprema de Justicia.

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