334-2003 04032004 Jose Antonio Marroquin Hernandez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 334-2003 04032004 Jose Antonio Marroquin Hernandez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
RECURSO DE CASACIÓN PENAL NUMERO 334-2,003.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, cuatro de marzo del año dos mil cuatro. Se tiene a la vista para resolver, sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por JOSÉ ANTONIO MARROQUÍN HERNÁNDEZ, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de INVERSIONES ÁLTIMA, SOCIEDAD ANÓNIMA contra el auto de fecha nueve de octubre del año dos mil tres, proferido por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso que por el delito de CASO ESPECIAL DE ESTAFA se sindica al recurrente. CONSIDERANDO Para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite, debe reunir las condiciones de tiempo, modo y forma que establece la ley. Que de conformidad con el artículo 443 del Código Procesal Penal, el recurso de casación deberá ser interpuesto dentro del plazo de quince días de notificada la resolución que lo motiva. Asimismo, el párrafo segundo, del artículo 46 de la Ley del Organismo Judicial establece, que si se tratare de la interposición de un recurso, el plazo se computará a partir del momento en que se inicia la jornada laborable del día hábil inmediato siguiente. En el presente caso, consta en los antecedentes que la sentencia de segunda instancia, les fue notificada al Ministerio Público, Abogado Defensor y sindicado, el veintisiete de octubre del citado año, y al Querellante Adhesivo y Actor Civil, el tres de noviembre del
mismo año; también consta que el escrito de interposición del recurso de casación se presentó en la Secretaría de esta Corte, el veintiocho de noviembre del mismo año, a las once horas con diez minutos, es decir, cuando ya había vencido el plazo de los quince días que estipula la ley para su interposición. Ante tal situación, la interposición del recurso de casación resulta notoriamente improcedente, por extemporáneo, y obliga a esta Cámara a rechazarlo de plano.
LEYES APLICABLESArtículos: citados, 3, 11, 37, 39, 43, 50, 160, 161, 162, 163, 166, 167, 169, 396, 423, 437, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 1, 10, 16, 23, 57, 74, 76, 79, inciso a), 141, 143, 172 y 173 de la Ley del
Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el sindicado JOSÉ ANTONIO MARROQUÍN HERNÁNDEZ, en la calidad con que actúa, por extemporáneo. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al lugar de su procedencia. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Sánchez Pineda, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Dr. Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario Corte Suprema de Justicia.