334-2004 18072005 Jose Maria Galicia Ventura
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 334-2004 18072005 Jose Maria Galicia Ventura
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
18/07/2005 - PENAL
RECURSO DE CASACIÓN 334-2004.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.
Recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el procesado José María Galicia Ventura, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el dieciocho de noviembre de dos mil cuatro. DOCTRINA No procede el recurso de casación por motivo de fondo, contenido en el numeral 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal, cuando la Sala señala circunstancias acreditadas por el Tribunal de Sentencia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, dieciocho de julio de dos mil cinco. Se dicta sentencia en el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el procesado José María Galicia Ventura, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, dentro del proceso seguido al recurrente por el delito de Parricidio en Grado de Tentativa. Además del recurrente, actúan dentro del proceso, como defensor el abogado Rony Rocael López Roldan; la abogada Nely Esperanza García de Díaz, Agente fiscal del Ministerio Público; no hay querellante adhesivo, actor civil, ni tercero civilmente demandado.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN
Conforme el auto de apertura a juicio, la acusación se admitió por los hechos imputados por el Ministerio Público y que aparecen descritos en la sentencia de primer grado. DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, tuvo por acreditados los siguientes hechos: "…1) La presencia del acusado JOSE MARIA GALICIA VENTURA, de REYNA MAILIA AGUILAR único apellido y del menor hijo de ésta [...] el día veinticinco de abril del año dos mil tres a eso de las veintiuna horas en la Avenida Los Ángeles Lote siete Sector cuatro de la Colonia Mártires del Pueblo, zona cuatro del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala; 2) La convivencia marital entre el acusado JOSE MARIA GALICIA VENTURA y la agraviada REYNA MAILIA AGUILAR único apellido; 3) La existencia de una arma blanca tipo machete de aproximadamente ochenta y un centímetros; 4) Las amenazas de muerte en contra del menor [...] y que al intervenir su conviviente (Reyna Mailia Aguilar único apellido) y cubrir al menor tratando de evitar el hecho,con el machete referido, le provocó varias heridas cortocontundentes a nivel del cuello posterior, hombro derecho, ambas manos y como consecuencia presenta pérdida parcial del dedo derecho y la imposibilidad de flexo-extensión de la mano
izquierda, esto ocurrido en la fecha, día, hora y lugar referidos en el numeral 1) anterior; 5) El ánimo de dar muerte por parte del acusado JOSE MARIA GALICIA VENTURA a su conviviente REYNA MAILIA AGUILAR único apellido en la fecha, día, hora y lugar referidos en el numeral 1) anterior; 6) La intervención de los Bomberos Voluntarios del municipio de villa (sic) Nueva y de los agentes de la Subestación de la Policía Nacional Civil señores Efraín Cabrera Rojas y Arnoldo Chiquirín Velásquez, quienes lograron ingresar a la habitación en donde se producía la agresión, intervención que no permitió que se diere el animus necandi (ánimo de dar muerte) referido…". SENTENCIA DE PRIMER GRADO El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, el catorce de junio de dos mil cuatro, declaró que el acusado José María Galicia Ventura, es autor responsable del delito de Parricidio en Grado de Tentativa, imponiéndole la pena de veinte años de prisión inconmutables. RESOLUCIÓN DE SEGUNDO GRADO El abogado Rony Rocael López Roldan, defensor del procesado José María Galicia Ventura, interpuso recurso de apelación especial por motivo de fondo, contra la sentencia señalada en el apartado anterior. El dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, resolvió no acoger el recurso
interpuesto. La Sala para denegar el recurso de apelación especial promovido, argumentó lo siguiente: Que del contenido de la sentencia y acta del debate, se determinó que el tribunal sentenciador hizo una correcta fundamentación de la prueba aportada. Respecto al tipo penal, el encuadramiento es correcto, al tomar en consideración los hechos establecidos. Asimismo, de los hechos que sirvieron de base para la solución del caso, se evidenció que sí existió un nexo causal entre la acción, consistente en el ataque con arma cortante contra la agraviada y su hijo, y el resultado obtenido fue de lesiones de gravedad, algunas de ellas situadas en órganos vitales, por lo que no puede argumentarse la violación de los artículos 10, 14 y 131 del Código Penal, última norma que encuadra en el tipo penal de Parricidio por el cual el tribunal sentenciador lo encontró culpable y le asignó la pena que consideró pertinente. En cuanto a la inobservancia del artículo 146 del Código Penal, la Sala expresó que el recurrente nuevamente pretendió que se analizara la prueba para poderse determinar el agravio y darle otra calificación al hecho; cuando de los elementos de prueba recibidos y valorados por el Tribunalde Sentencia, se tuvieron probados hechos que al ser subsumidos en el artículo 131 del Código Penal, a la única calificación que se puede llegar es al tipo penal de Parricidio, como se indicó anteriormente, al haberse acreditado que le causó lesiones a la víctima, con quien tenía vida marital, y que realizó el hecho
queriendo sus consecuencias o contemplando su factibilidad, y si bien no se causó la muerte a las personas, esta no fue consumada por causas independientes de su voluntad. ALEGACIONES El día de la vista tanto el recurrente José María Galicia Ventura, como la abogada Nely Esperanza García de Díaz, Agente Fiscal del Ministerio Público, presentaron sus alegatos por escrito, pronunciándose cada uno respecto a su interés. CONSIDERANDO I De conformidad con la ley procesal penal, el Tribunal de Casación está limitado a conocer de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, siempre que ésta sea susceptible de ser impugnada en dicha vía. II El recurrente invocó como caso de procedencia, el contenido en el numeral 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal, referente a “...Cuando siendo delictuosos los hechos, se incurrió en error de derecho en su tipificación...”. Señala como infringidos los artículos 10, 14 y 131 del Código Penal. Argumenta el recurrente respecto al artículo 10 del Código Penal, que la sentencia impugnada no da una interpretación correcta de dicho artículo, en virtud que no la adecúa al caso concreto, lo cual provoca daño al proceso, toda vez que se rechaza el recurso de apelación especial interpuesto. Ahora en cuanto a los artículos 14 y 131 del Código Penal, tienen relación con el artículo anteriormente citado, toda vez que el delito de Parricidio en el Grado de Tentativa no se acreditó, como tampoco su intención, señalando la Sala Primera en su resolución, que el
delito no se consumó por causas ajenas a su voluntad, sin indicar cuáles fueron esas causas, en primer lugar; y en segundo lugar, su intención no era dar muerte a la víctima. La infracción de ambas normas provocó como resultado el tener que purgar una pena de veinte años por un delito de Parricidio en el Grado de Tentativa y no por un delito de Lesiones Graves, siendo de esa forma su incidencia en la sentencia recurrida. De la lectura de los argumentos esgrimidos y sentencia impugnada, esta Cámara estima que no le asiste la razón al casacionista, por cuanto que las circunstancias y ánimo a las que hace referencia, sí quedaron acreditadas en la sentencia del tribunal de primer grado, dentro del apartado "…III) LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO…5) El ánimo de dar muerte por parte del acusado JOSE MARIAGALICIA VENTURA a su conviviente REYNA MAILIA AGUILAR único apellido en la fecha, día, hora y lugar referidos en el numeral 1) anterior; 6) La intervención de los Bomberos Voluntarios del municipio de villa (sic) Nueva y de los agentes de la Subestación de la Policía Nacional Civil señores Efraín Cabrera Rojas y Arnoldo Chiquirín Velásquez, quienes lograron ingresar a la habitación en donde se producía la agresión, intervención que no permitió que se diere el animus necandi (ánimo de dar muerte) referido…"; siendo esas circunstancias a las que
hizo referencia la Sala de la Corte de Apelaciones, dentro de su argumento para no acoger el recurso de apelación especial interpuesto, lo cual no significa que haya incurrido en error de derecho en su tipificación. En ese orden de ideas, deviene improcedente el recurso de casación por el caso de procedencia invocado.
LEYES APLICADAS Artículos: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 12, 14, 17, 44, 46, 175, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 7, 11, 11bis, 14, 16, 20, 21, 24
Bis, 37, 38, 39, 40, 50, 51, 160, 161, 162, 165, 166, 167, 437, 438, 439, 447 del Código Procesal Penal; 74, 76, 77, 79 y 141 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO IMPROCEDENTE el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el procesado José María Galicia Ventura, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el dieciocho de noviembre de dos mil cuatro. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.