334-2011 23082011 Juzgado Cuarto de Trabajo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 334-2011 23082011 Juzgado Cuarto de Trabajo
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
23/08/2011 – DUDA DE COMPETENCIA
334-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, veintitrés de agosto de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la titular del Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala. ANTECEDENTES A) El señor BYRON DAVID GIRÓN RIVERA, planteó demanda de desahucio contra el señor Juan Pablo Vidal, con el objeto que se ordene el lanzamiento del demandado y de cualquier otra persona que ocupe el inmueble de su propiedad, la cual adquirió por adjudicación que se hiciera a su favor por parte del Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, como consecuencia de la ejecución que se llevó después de tramitado el juicio ordinario laboral número L uno guión mil novecientos noventa y cinco guión ciento sesenta y ocho (L1-1995-168), contra su ex patrono Marta Lilia García Macal; por no haberle cancelado las prestaciones ordenadas en sentencia. Indicó el demandante que al apersonarse al bien inmueble a tomar posesión del mismo, fue recibido por el señor Juan Pablo Vidal quien se negó a desocupar. B) El Juez Décimo Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, que conoció inicialmente del proceso, en resolución de fecha once de marzo de dos mil once consideró: «…se infiere que este juzgado no es el competente por razón de la materia, toda vez que de conformidad con los
artículos precitados la materia corresponde a un Juzgado de Trabajo y Previsión Social, razón por la cual con el fundamento antes citado y del análisis jurídico del memorial presentado todos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa por lo cual este juzgado debe abstenerse de conocer de la demanda…». Fundamentó su resolución en los artículos 103 segundo párrafo y 245 (el cual no tiene lógica para el presente caso) de la Constitución Política de la República, 5 y 6 del Código Procesal Civil y Mercantil y 425 del Código de Trabajo; y declaró: «I) SE INHIBE DE CONOCER la presente demanda, planteada en SUMARIO DE DESAHUCIO, promovidas (sic) por BYRON DAVID GIRON (sic) RIVERA en la calidad con que actúa, por las razones consideradas anteriormente; II) Manda que el interesado comparezca ante el Juez competente para conocer del presente asunto y en dicho caso, a su solicitud se remitirán las presentes actuaciones;…». C) Como consecuencia y a solicitud del demandante, el proceso fue remitido al Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, mismo que en resolución de fecha treinta de mayo de dos mil once, planteó laduda de competencia considerando: “II) En el presente caso, este Juzgado tramitó el procedimiento ordinario laboral número L uno guión un mil novecientos noventa y cinco guión ciento sesenta y ocho (L1-1995-168), a cargo del oficial tercero, promovido por BYRON DAVID GIRON (sic) RIVERA en contra de la
MORTUAL DE MARTA LILIA GARCÍA MACAL, quien fue representada por MIRIAN (sic) YOLANDA GARCIA (sic) GARCIA, (sic) consta en el proceso precitado que al señor BYRON DAVID GIRON (sic) RIVERA, se le adjudicó en pago el inmueble propiedad de la demandada en virtud que la misma se negó al pago de las prestaciones determinadas en la sentencia. Con fecha veintisiete de agosto de dos mil diez, fue autorizada la escritura traslativa de dominio de la finca número treinta y cinco mil novecientos treinta y dos (35932), folio ciento setenta y tres (173), libro ochocientos sesenta (860) de Guatemala, propiedad de la demandada MARTA LILIA GARCIA (sic) MACAL, a favor de la parte demandante BYRON DAVID GIRON (sic) RIVERA, actual propietario, y quien al pretender tomar posesión del inmueble que le fue adjudicado en pago estableció que el mismo se encuentra ocupado por el señor JUAN PABLO VIDAL, persona que no fue parte en el juicio ordinario laboral, por ello el señor Byron David Giron (sic) Rivera, acudió a la vía civil para promover el desahucio de mérito.
CONSIDERANDO: En el presente caso el proceso en la Vía Sumaria de Desahucio (sic) es promovido por Byron David Giron (sic) Rivera en contra de Juan Pablo Vidal, con el objeto de que se ordene el lanzamiento del mismo, o de cualquier otra persona que ocupa el inmueble identificado anteriormente,
propiedad de Byron David Giron (sic) Rivera. De conformidad con el artículo 63 literal i) del Código de Trabajo, procede ante los (sic) Juzgado de Trabajo, el juicio de desahucio, cuando el trabajador no desocupa dentro del termino (sic) de treinta días, contados desde la fecha en que se termine el contrato de trabajo, la vivienda que les hayan facilitado los patronos mientras duro (sic) la relación laboral, en el presente caso Juan Pablo Vidal no es ni ha sido trabajador de Byron David Giron (sic) Rivera, ni es parte dentro del proceso Ordinario Laboral (sic) tramitado en este Juzgado…». Por lo que planteó la duda de competencia que hoy se conoce. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Del análisis de las actuaciones se establece que el presente asunto es independiente del que dio origen a la propiedad del demandante, pues si bien esta se adquirió por adjudicación en pago de prestaciones laborales, esto no implica que el juicio instaurado dependa del otro; pues como bien lo indica el Juez Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, el señorJuan Pablo Vidal actual ocupante del bien inmueble, no es ni ha sido trabajador del demandante y tampoco fue parte dentro del proceso laboral, por lo que no se está frente a la figura del desahucio de tipo laboral. Aunado a esto cabe indicar
que la demanda de desahucio está planteada con fundamento de derecho en los artículos 229 y 237 del Código Procesal Civil y Mercantil y las pretensiones y peticiones de la misma están basadas en derecho civil, no en derecho laboral. Esta Cámara concluye que en el presente caso, es competente para conocer el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, por lo que debe resolverse lo que en derecho corresponde. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 16, 116, 119, 118, 121, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL resuelve: I. Es competente para conocer del juicio sumario de desahucio, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. En consecuencia, con certificación de lo resuelto envíese al mismo las actuaciones, para que continúe conociendo y resuelva lo que considere procedente. II. Remítase copia de lo resuelto al Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, para su conocimiento.
Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.