335-2004 02032005 Ruben Ajmac Santos y companeros
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 335-2004 02032005 Ruben Ajmac Santos y companeros
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
02/03/2005 – RECHAZADO PENAL
335-2004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, dos de marzo de dos mil cinco.---------------------------------------------------------------------------------------
Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los procesados RUBEN AJMAC SANTOS, EDGAR PIO ORON y FRANCISCO MIXTUN REYES, en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, el ocho de diciembre del año dos mil cuatro, dentro del proceso que se sigue en su contra por los delitos de Plagio o Secuestro y Asesinato; los procesados actúan bajo la dirección y procuración del abogado defensor público EDGARDO ENRIQUE ENRIQUEZ CABRERA.------
CONSIDERANDO: Esta Cámara mediante resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil cinco concedió a los recurrentes el plazo de tres días a efecto se subsanara la deficiencia siguiente: “...de la lectura del memorial de interposición se advierte que el análisis efectuado se refiere a la sentencia de primera instancia, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez, no así a la sentencia impugnada... debiendo referirse a ésta última, estableciendo la forma como dicha Sala infringió las normas legales que citan como violadas para que esta Cámara proceda al estudio respectivo”. Al proceder al examen del memorial que contiene las correcciones del recurso de casación interpuesto se establece que los recurrentes,
nuevamente, exponen la forma como el tribunal de primer grado infringió los artículos 6, 9, 12 y 16 de la Constitución Política de la República y 10 del Código Penal, limitándose a argumentar que el tribunal de apelación especial incurrió en violación a dichos preceptos legales al “confirmar el fallo de condena”, sin especificar la infracción concreta de los mismos contenida en la sentencia impugnada. En virtud de lo anterior, no resulta factible para esta Cámaraproceder al estudio requerido, toda vez que los recurrentes omitieron indicar los errores jurídicos cometidos por el tribunal de segunda instancia al emitir el fallo impugnado. Aunado a lo anterior, existe incongruencia en el memorial de corrección del recurso, puesto que el motivo de fondo invocado no guarda relación con la pretensión deducida en el apartado sexto (VI) del mismo, toda vez que se solicita al tribunal de casación que, de considerarlo conveniente, se disponga la anulación y el reenvío para la corrección debida, siendo ello efecto únicamente de un recurso por motivo de forma, no interpuesto por los recurrentes. A partir de lo expuesto, resulta pertinente proceder al rechazo del presente recurso de casación, al advertir los errores de planteamiento antes indicados.---------------------------------------------------------------------------------------- DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS: Artículos: 12, 28, 29, 203, 204 de la Constitución Política de la República; 3, 11, 11 bis, 160, 166, 398, 399, 442, 443, 445, 447, 448 del Código Procesal Penal; 74
79 literal a), 141 literal b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.-----------------------
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por los procesados RUBEN AJMAC SANTOS, EDGAR PIO ORON y FRANCISCO MIXTUN REYES, quienes actúan bajo la dirección y procuración del abogado defensor público EDGARDO ENRIQUE ENRIQUEZ CABRERA. Notifíquese.
Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimotercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.