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336-2009 18032010 Amalia Marcos Tzunux vrs. Manuel Isaac Merida Flores

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
336-2009 18032010 Amalia Marcos Tzunux vrs. Manuel Isaac Merida Flores
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2009

18/03/2010 – FAMILIA

336-2009

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

RETALHULEU: RETALHULEU, DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL

DIEZ. EN APELACION se examina la sentencia de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil nueve, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia promovido por AMALIA MARCOS TZUNUX contra MANUEL ISAAC MERIDA FLORES, quienes actúan con la dirección y procuración de los Abogados Fredy Benjamín Escobar Sánchez e Ingrid Roxana Arévalo Melgar.

RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El Juez de Primer Grado, DECLARO:”“I. SIN LUGAR las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: A) FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS EXPUESTOS POR LA ACTORA EN SU MEMORIAL DE DEMANDA; y, B) FALTA DE CAPACIDAD ECONOMICA EN EL DEMANDADO PARA PROPORCIONAR LA PENSION ALIMENTICIA QUE PRETENDE LA ACTORA EN SU MEMORIAL DE DEMANDA, opuestas por el demandado, por lo anteriormente considerado; II. CON LUGAR la DEMANDA DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, promovida en la VIA ORAL por AMALIA MARCOS TZUNUX, en contra de MANUEL ISAAC MERIDA FLORES; III. Como consecuencia se condena al

demandado a proporcionar la cantidad de SEISCIENTOS QUETZALES, en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, en concepto de PENSION ALIMENTICIA a favor de la Actora en calidad de esposa;

IV. Las pensiones alimenticias serán cubiertas a partir del día VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, fecha en que fue notificada la demanda; V. No hay especial condena en costas procesales; VI. Se fija al demandado el plazo de DIEZ DIAS, a partir de la fecha en que quede firme el presente fallo, para que garantice las Pensiones Alimenticias a que quedó condenado a proporcionar; VII.

NOTIFIQUESE.””

RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD.

No existen hechos que rectificar en esta Instancia.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO.

La demandante pretende por esta vía que se le fije a su demandado una pensión alimenticia a su favor, en calidad de esposa.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS.

En Primera Instancia en su momento procesal oportuno, se aportaron los medios de prueba siguientes: LA ACTORA: A. Certificación de la partida de matrimonio delas partes procesales. B. Constancia de salario del demandado. C. Estudio socioeconómico. D. Declaración de Parte, por el demandado. EL DEMANDADO.

A. Constancia del salario que devenga y boletas de liquidación del quince y treinta de julio del dos mil nueve. B. Certificación de la tabla de amortización de crédito del Banco de Desarrollo Rural. C. Recibos de pago por alquiler de la habitación

que ocupa, servicio de luz, agua y basura. D. Estudio Socieconómico. E. Declaración de Parte por la demandante.

ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES.

En esta Instancia únicamente el demandado presentó alegato y pidió lo que estimó pertinente a su derecho.

C O N S I D E R A N D O I: Al tenor de lo que dispone el Código Civil, los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales de quien los debe y de quien los recibe y serán fijados por el Juez en dinero. Están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos.

C O N S I D E R A N D O II: El apelante Manuel Isaac Mérida Flores fundamenta su inconformidad con el monto de Seiscientos quetzales mensuales que como pensión alimenticia le fijó el Juzgado de Primera Instancia a favor de su esposa Amalia Marcos Tzunux, expone que no obstante haber presentado los medios de prueba para demostrar su falta de capacidad económica para proporcionar dicha pensión, por deudas pendientes de pago y gastos mensuales de su subsistencia, se hizo una incorrecta e injusta valoración de la prueba presentada por él, se le dio mayor valor probatorio a la constancia de salario presentada por la demandante, siendo el salario verdadero el que acreditó con constancias más recientes, en donde aparecen las boletas de liquidación de sueldo como empleado del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, ya que en la segunda quincena se

le descuenta la cantidad de novecientos setenta y siete quetzales con cincuenta y siete centavos, sin tomar en cuenta los pagos que hace de una deuda en Banrural y el pago del alquiler de un pequeño cuarto que habita, por lo que no alcanza a cubrir la pensión fijada, por ello solicita declarar con lugar la apelación que interpuso, revocar la sentencia de primer grado y con lugar las excepciones que interpuso oportunamente. Este Tribunal, después de hacer un examen de las actuaciones y la sentencia apelada, encuentra que no se tomó en cuenta medios de prueba aportados por el demandado, solo se refiere el juzgador de primer grado a las presunciones humanas que se infieren y a los estudios socioeconómicos para fijar la pensión alimenticia; no obstante que se comparte lo considerado para declarar sin lugar las dos excepciones interpuestas, es del criterio que al tomar en cuenta los medios de prueba aportados por el demandado, se acredita que tiene otros gastos mensuales, pero si recibe unacantidad líquida de sueldo ajustada para su sobrevivencia, se debe a que contrajo deudas en su beneficio, no obstante que los informes socio-económicos se pronuncian sobre la necesidad de la alimentista y que el demandado ofreció pagar la cantidad de doscientos cincuenta quetzales mensuales para manutención de su esposa; y, que la demandante no acreditó que el demandado tenga bienes propios, los que juzgamos estimamos que partiendo de esa realidad económica del demandado y de que tiene ingresos adicionales como chofer

según lo expone al tribunal en su alegato, la pensión más justa por ahora, ya que puede ser aumentada posteriormente al concluir las obligaciones crediticias que tiene el demandado, se estima que se debe fijar una pensión alimenticia a favor de la demandante en quinientos quetzales mensuales, siendo procedente su modificación y así se deberá resolver en la parte declarativa de esta fallo.

LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 278, 279, 281, 282, 283 del Decreto Ley 106. 26, 28, 29, 44, 45, 49, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 79, 106, 107, 126, 127, 177, 178, 186, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 212, 215, 602, 603, 604, 610 del Decreto Ley 107. 1º, 2º, 3º, 8º, 10, 11, 13, 14 del Decreto Ley 206. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.

P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, MODIFICA LA SENTENCIA APELADA, en el sentido que la pensión alimenticia que debe proveer el demandado MANUEL ISAAC MERIDA FLORES se fija en la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES para la actora AMALIA MARCOS TZUNUX, en su calidad de esposa. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.

Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amílcar Oliverio Solís Galván, Magistrado

antecedentes al Juzgado de origen.

Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amílcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo; Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.

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