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336-2010 05082010 Paz de Cuyotenango Suchitepequez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
336-2010 05082010 Paz de Cuyotenango Suchitepequez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

05/08/2010 – DUDA DE COMPETENCIA

336-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, cinco de agosto de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez de Paz del municipio de Cuyotenango del departamento de Suchitepéquez, dentro del proceso de Violencia Intrafamiliar, promovido por Etelvina Vallejo Rabanales contra Gilberto Aquino, identificado con el número treinta y nueve guión dos mil diez, de dicho juzgado.

ANTECEDENTES

A. Etelvina Vallejo Rabanales, se abocó ante la oficina de atención a la victima de la sub estación policial treinta y tres guión once, con sede en la ciudad de Mazatenango del departamento de Suchitepéquez, el ocho de julio de dos mil diez, con el objeto de denunciar violencia intrafamiliar, contra Gilberto Aquino, conviviente de la denunciante.

B. El Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, en la misma fecha, recibió el oficio por medio del cual la autoridad policial indicada en la literal anterior, informó en cuanto a lo solicitado por la denunciante, absteniéndose dicho Juzgado de conocer del asunto, argumentando que el domicilio de las personas involucradas en el proceso de Violencia Intrafamiliar, se encuentra en el municipio de Cuyotenango, del mismo departamento lugar donde sucedieron los hechos, por lo que ordenó se remitieran las actuaciones al Juzgado de Paz de dicho municipio.

C. El señor Juez de Paz del municipio de Cuyotenango del departamento de Suchitepéquez, al recibir las actuaciones dictó la resolución del trece de julio de dos mil diez, ordenando que vuelvan las diligencias al Juzgado de Primera

C. El señor Juez de Paz del municipio de Cuyotenango del departamento de Suchitepéquez, al recibir las actuaciones dictó la resolución del trece de julio de dos mil diez, ordenando que vuelvan las diligencias al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, en virtud de considerar que es el competente para conocer en primera instancia hasta la finalización del caso, según circular de la Corte Suprema de Justicia identificada con el número uno guión dos mil diez.

D. El Juez de Paz ya indicado, en auto del veintiuno de julio de dos mil diez, con base en la Ley de Tribunales de Familia y la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar y su reglamento, planteó la duda de competencia que hoy se conoce.

CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, establece que cuanto exista alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. En el presente caso la duda surgió por parte del Juez de Paz del municipio de Cuyotenango, del departamento de Suchitepéquez. De conformidad con la normativa aplicable al caso concreto se establece que: “Los juzgados de paz de turno atenderán los asuntos relacionados con laaplicación de la presente ley, con el objeto de que sean atendidos los casos que

por motivo de horario o distancia no pudieren acudir en el horario normal, siendo de carácter urgente la atención que se preste en los mismos.”; “…los Tribunales de Justicia, cuando se trate de situaciones de violencia intrafamiliar, acordarán cualquiera de las siguientes medidas de seguridad…” (Artículos 6 y 7 de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, respectivamente); “Corresponde a los Jueces de Paz y de Familia la recepción y trámite de las denuncias y decretar de las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 7 de la Ley.”; “Si se planteare la oposición en el Juzgado de Paz o de Familia a cualesquiera de las medidas de seguridad decretadas, la misma se tramitará de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley procesal.” (Artículos 5 y 7 del Reglamento de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, respectivamente). Del análisis de las actuaciones, haciendo una integración de las leyes, una interpretación contextual de las mismas, basados en los principios procesales de celeridad, concentración, sencillez, dispositivo, inmediación, objetividad y que la justicia debe ser cumplida de una manera rápida y eficaz; y con el compromiso de cumplir con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de la cual, el Estado de

Guatemala es parte; es menester interpretar el espíritu y la finalidad de la ley, que en esta materia es garante de la vida, la integridad, seguridad y dignidad de las víctimas de la violencia intrafamiliar, así como brindar protección especial a mujeres, niños, jóvenes, ancianos y personas discapacitadas; siendo necesaria la aplicación efectiva e inmediata de la ley, para disminuir y poner fin a tales actos. El Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, la complementa y desarrolla, regulando el acceso a la tutela judicial para el resguardo de derechos e integridad física, estableciendo órganos jurisdiccionales con competencia, para conocer las denuncias respectivas, indistintamente si es un Juzgado de Paz o de Instancia de Familia, previendo que por razones de distancia, la persona interesada ocurre ante el juzgado mas accesible a presentar su denuncia, por lo que para facilitarle el seguimiento de su acción y “garantizar el acceso a una justicia pronta y cumplida”, no obstante que en casos anteriores se ha pronunciado en otro sentido, esta Cámara rectifica el criterio y determina, que la competencia para tramitar todas las etapas en estos casos y tramitarlos hasta su fenecimiento, corresponde al juzgado que conoció inicialmente la denuncia. Por lo que se concluye que en el presente caso, la competencia corresponde al Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez, por lo que así debe declararse.

LEYES APLICABLES Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 2 y 6, segundo párrafo de la Ley de Tribunales de Familia; Artículo 4, 6 y 7 de la Ley Para Prevenir, Sancionar yErradicar la Violencia Intrafamiliar; 5 y 7 del Reglamento de la Ley Para Prevenir,

Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, resuelve: I. Es competente para conocer del presente caso hasta su fenecimiento el Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Suchitepéquez. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase al mismo el proceso para que resuelva lo que considere procedente, con la celeridad procesal del caso. II. Remítase certificación de esta resolución al Juzgado de Paz del municipio de Cuyotenango del departamento de Suchitepéquez.

Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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