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338.2796-2026

Corte de Constitucionalidad

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Disponible

Detalles

Título
338.2796-2026
Autor
Corte de Constitucionalidad
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

Expediente 2796-2026 Página 1 de 16

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.

EXPEDIENTE 2796-2026

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, EN CALIDAD DE TRIBUNAL EXTRAORDINARIO DE AMPARO: Guatemala, dos de julio de dos mil veintiséis. Se tiene a la vista para dictar sentencia, la acción constitucional de amparo en única instancia promovida por Wilmer Alfredo Lemus Rojo contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal . El postulante actuó con el patrocinio del abogado defensor público Hugo Cardona Rojas. Es ponente en el presente caso el Magistrado Vocal II, Roberto Molina Barreto, quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES

I. EL AMPARO A) Solicitud y autoridad: presentado el veintisiete de marzo de dos mil veintiséis, en esta Corte. B) Acto reclamado: auto de once de septiembre de dos mil veinticinco, por el que la autoridad cuestionada rechazó el recurso de casación, por motivo de forma, que interpuso Wilmer Alfredo Lemus Rojo –postulante– contra la sentencia que no acogió el recurso de apelación especial, por motivo de forma, que promovió el ahora postulante contra el fallo de primera instancia que lo declaró responsable de los delitos de Asociación ilícita, Asesinato en grado de tentativa y Conspiración para cometer el delito de Obstrucción extorsiva de tránsito. C) Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y a recurrir; así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo

Violaciones que denuncia: a los derechos de defensa y a recurrir; así como al principio jurídico del debido proceso. D) Hechos que motivan el amparo: de lo expuesto por el postulante y del estudio de los antecedentes, se resume: D.1) Producción del acto reclamado: a) el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, dictó sentencia condenatoria contra Wilmer Alfredo Lemus Rojo –postulante– por laExpediente 2796-2026

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comisión de los delitos de Asociación ilícita, Asesinato en grado de tentativa y Conspiración para cometer el delito de Obstrucción extorsiva de tránsito, imponiéndole la pena total de treinta y tres años con ocho meses de prisión; b) contra dicho fallo, el procesado interpuso recurso de apelación especial, por motivo de forma, que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, no acogió; c) por lo anterior, el ahora postulante promovió recurso de casación, por motivo de forma, ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad cuestionada–, que le confirió el plazo de tres días para subsanar deficiencias en su planteamiento ; y d) el casacionista presentó escrito en el que, a su juicio, cumplió con los requerimientos formulados, sin embargo, la autoridad cuestionada rechazó para su trámite el recurso en auto de once de septiembre de dos mil veinticinco – acto reclamado–.

formulados, sin embargo, la autoridad cuestionada rechazó para su trámite el recurso en auto de once de septiembre de dos mil veinticinco – acto reclamado–. D.2) Agravios que reprocha al acto reclamado: el postulante estima que la autoridad cuestionada lesionó los derechos y principio enunciados porque: a) no obstante haber cumplido con los requisitos exigidos por la ley para la admisibilidad del recurso de casación, la autoridad cuestionada rechazó, sin motivación alguna, su trámite, circunstancia que denota la voluntad de no conocer el fondo del cuestionamiento y provocar así indefensión; b) conforme al marco jurídico nacional, el Tribunal de Casación no tenía razones para rechazar el recurso, pues sí se realizó la confrontación entre lo alegado en apelación especial y lo considerado por la Sala, y además se señalaron los puntos apelados que no fueron resueltos en la sentencia recurrida, requisitos básicos para admitir a trámite el caso de procedencia en cuestión; y c) se ocupó de cuestiones puramente procedimentales, con lo cual eludió su deber de dar respuesta a los agravios denunciados en el escrito de apelación especial. Por último, manifestó que el Tribunal de Casación no tuvoExpediente 2796-2026 Página 3 de 16

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presente el contenido de los artículos 5 y 15 del Acuerdo 12011 de la Corte Suprema de Justicia, en los que se establecen los requisitos de admisibilidad de la impugnación, siendo estos: plazo, impugnación objetiva, motivo, normas infringidas

Suprema de Justicia, en los que se establecen los requisitos de admisibilidad de la impugnación, siendo estos: plazo, impugnación objetiva, motivo, normas infringidas y relevancia del vicio denunciado, exigencias que sí se cumplieron en el escrito de corrección. D.3) Pretensión: solicitó que se otorgue la protección constitucional y, como consecuencia, se deje en suspenso definitivo el acto reclamado, ordenando a la autoridad objetada que emita nueva resolución conforme a Derecho. E) Uso de procedimientos y recursos: ninguno. F) Casos de procedencia: citó los contenidos en las literales a) y h) del artículo 10 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. G) Normas que estima violadas: citó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25 numeral 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 5 y 15 del Acuerdo 12011 de la Corte Suprema de Justicia.

II. TRÁMITE DEL AMPARO A) Amparo provisional: se denegó. B) Terceros interesados: a) Hugo Cardona Rojas, abogado defensor; y b) Ministerio Público , por medio de la Unidad de Impugnaciones. C) Remisión de antecedentes: a) expediente de casación 010042024-01913 de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal; y b) copias certificadas de las sentencias de: i) veinte de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; y ii) catorce de noviembre de dos mil veintitrés, emitida

por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; y ii) catorce de noviembre de dos mil veintitrés, emitida por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. Ambas contenidas en el expediente con número único 01069-2016-00134. D) Medios de comprobación: se prescindió del período probatorio y se incorporaron como medios de comprobación, losExpediente 2796-2026 Página 4 de 16

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antecedentes remitidos.

III. ALEGACIONES DE LAS PARTES A) Wilmer Alfredo Lemus Rojo – postulante– reiteró los agravios contenidos en el escrito inicial de amparo. Solicitó que se otorgue la protección constitucional. B) El Ministerio Público, por medio de la Unidad de Impugnaciones , manifestó que: a) el proceder de la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, se encuentra ajustado a Derecho, dentro del ejercicio de las facultades que la ley adjetiva penal le concede; y b) el acto reclamado en ningún momento infringió norma constitucional ni procesal como lo denunció el postulante, por el contrario, lo que pretende es exponer su desacuerdo con lo decidido en casación. Finalmente, indicó que el escrito recursivo no cumplió con los requisitos mínimos, razón por la que la autoridad cuestionada se encontraba en imposibilidad de pronunciarse sobre el fondo de la impugnación debido a la falta de argumentos jurídicos. Pidió que se deniegue la protección constitucional.

CONSIDERANDO

autoridad cuestionada se encontraba en imposibilidad de pronunciarse sobre el fondo de la impugnación debido a la falta de argumentos jurídicos. Pidió que se deniegue la protección constitucional. CONSIDERANDO -IDebe denegarse el amparo cuando la autoridad cuestionada dispone rechazar el recurso de casación interpuesto por el postulante, al advertir que este, pese a habérsele conferido el plazo correspondiente, no cumplió con subsanar las deficiencias que le fueron advertidas en su planteamiento, proceder con el que dejó irreversiblemente inhabilitado el conocimiento de fondo de ese medio extraordinario de impugnación. -IIPara una mejor comprensión del asunto sometido a conocimiento de esta Corte, se estima pertinente realizar breve descripción de lo acontecido en elExpediente 2796-2026 Página 5 de 16

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proceso penal que subyace:

A. Sentencia de primera instancia. El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, dictó sentencia condenatoria contra Wilmer Alfredo Lemus Rojo –postulante– por la comisión de los delitos de Asociación ilícita, Asesinato en grado de tentativa y Conspiración para cometer el delito de Obstrucción extorsiva de tránsito, imponiéndole la pena total de treinta y tres años con ocho meses de prisión.

B. Recurso de apelación especial y sentencia de segunda instancia.

Contra dicha decisión, el procesado interpuso recurso de apelación especial , por motivo de forma. Alegó que el Tribunal de Sentencia violó los artículos 332 Bis

B. Recurso de apelación especial y sentencia de segunda instancia.

Contra dicha decisión, el procesado interpuso recurso de apelación especial , por motivo de forma. Alegó que el Tribunal de Sentencia violó los artículos 332 Bis numeral 2) del Código Procesal Penal y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala; su agravio se fundamentó en que la judicatura convalidó una acusación formulada de manera deficiente, pues el Ministerio Público solo intimó un hecho delictivo, no obstante, en sentencia se le condenó por la comisión de tres delitos distintos. Al resolver, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, no acogió la impugnación.

C. Recurso de casación. Por lo anterior, el postulante interpuso recurso de casación, por motivo de forma, con fundamento en el caso de procedencia contenido en el numeral 1) del artículo 440 del Código Procesal Penal. Alegó que la Sala de la Corte de Apelaciones violó los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 5 y 20 del citado C ódigo; su agravio se basó en que la Sala de la Corte de Apelaciones no resolvió la totalidad de agravios referentes al submotivo de forma en el que cuestionó violación al principio de correlación procesal, al acreditarse hechos distintos a los que el Ministerio PúblicoExpediente 2796-2026

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desarrolló en el acto conclusivo.

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desarrolló en el acto conclusivo.

D. La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal –autoridad cuestionada– previo a decidir sobre la admisión o rechazo de la casación, dictó auto en el que confirió al postulante el plazo de tres días para corregir deficiencias del recurso. Le solicitó: i. “a) Indique de manera clara y precisa cuáles fueron los puntos esenciales que se omitieron resolver en la sentencia recurrida y que estaban contenidos en su recurso de apelación especial.”.

A ello, el casacionista contestó: “ … En el recurso de apelación especial se señaló que el juez contralor de la investigación comete error por negligencia de aceptar la acusación que intima el agente fiscal del Ministerio Púbico, y lo mismo sucede con la juez del Tribunal de Sentencia de no advertir que la acusación no cumple con las formalidades a que está sujeto este acto procesal referente a la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible y su calificación jurídica. El hecho justiciable debe ser claro, preciso y circunstanciado, en cuanto al tiempo, lugar y modo, haciendo la individualización de las circunstancias que conforma la comisión de cada uno de los ilícitos imputados, a efecto de dar certeza jurídica, respecto a la individualidad en la participación y responsabilidad endilgada conforme a las acciones que se dedujeron existentes extraídos de los diferentes órganos de prueba, sin embargo en el presente caso, a pesar que se imputa la

respecto a la individualidad en la participación y responsabilidad endilgada conforme a las acciones que se dedujeron existentes extraídos de los diferentes órganos de prueba, sin embargo en el presente caso, a pesar que se imputa la comisión de varios ilícitos por los cuales se me condena, en dicha acusación, no se hace alusión en forma individualizada respecto a cada una de las acciones y aspectos circundantes así como de las víctimas, ya que expresan únicamente un hecho del cual se pretende extraer la comisión de varias acciones en agravio a varios perjudicados.”.Expediente 2796-2026 Página 7 de 16

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  1. “b) Exponga con argumentos jurídicos (sic) los motivos por los cuales lo resuelto por la Sala de Apelaciones no da respuesta a los puntos esenciales alegados, para ello deberá realizar la debida confrontación entre lo denunciado en la apelación especial y lo resuelto, a fin de evidenciar la ausencia de resolución que denuncia. En caso de ser una ausencia total de resolución por parte del Ad quem

[debe] indicarlo de dicha manera.”. A dicho requerimiento, el postulante contestó: “… [transcripción de lo resuelto en segunda instancia] esta Sala de Apelaciones considera impertinente e inoportuno que se aleguen ante esta segunda instancia cuestiones de requisitos de la acusación que corresponden ser alegados en la etapa intermedia ante juez competente las cuales como ya se mencionó que so n totalmente ajenas a la competencia de esta Sala de Apelaciones si no se relacionan a vicios contenidos dentro de la sentencia proferida en primer grado o defectos de procedimiento dentro

competente las cuales como ya se mencionó que so n totalmente ajenas a la competencia de esta Sala de Apelaciones si no se relacionan a vicios contenidos dentro de la sentencia proferida en primer grado o defectos de procedimiento dentro del desarrollo del debate. Aunado a lo anterior también es importante señalar que lo que se reclama en ambos recursos es un defecto del procedimiento y por lo tanto conforme lo establece el artículo 419 numeral 2) del Código Procesal Penal, su reclamo solo podría hacerse valer por motivo de forma. Si los recurrentes hubiese reclamado en su oportunidad procesal la subsanación o hecho la protesta de anulación, y en el presente caso no se cumple con tales presupuestos. En virtud de lo antes considerado nos pronunciamos por no acoger los presentes recursos de apelación especial por este único submotivo de forma [finaliza transcripción]. No obstante lo expuesto por la Sala de Apelaciones, considero que debía responder si ese vicio existió, si o no, y no afirmar que este debió haber sido denunciado para que fuese subsanado en ese momento, pues, esa es una función que la tenía que haber ejercido quien tenía el ejercicio de la defensa técnica, y no el procesado, porExpediente 2796-2026 Página 8 de 16

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lo que la Sala debió haberse pronunciado si hubo falencia por parte del tribunal de sentencia de haber condenado al procesado sin que hubiese cumplido la acusación con las formalidades del artículo 332 Bis del Código Procesal Penal.”. E) Auto de rechazo. La autoridad cuestionada, luego de realizar el análisis sobre lo alegado por el procesado en su escrito de subsanación, decidió rechazar

con las formalidades del artículo 332 Bis del Código Procesal Penal.”. E) Auto de rechazo. La autoridad cuestionada, luego de realizar el análisis sobre lo alegado por el procesado en su escrito de subsanación, decidió rechazar el recurso de casación –acto reclamado–. Para motivar su decisión consideró: “… Cámara Penal al dar lectura de los argumentos expuestos en el memorial de subsanación, concluye que ante la carencia de una proposición jurídica idónea que habilite esta vía recursiva, se ve imposibilitada de hacer un pronunciamiento en sentencia respecto al motivo de forma instado, por lo que arriba a la conclusión que el presente recurso debe ser rechazado para su trámite, lo anterior en virtud que, no cumplió con realizar un argumento jurídico que demostrara ausencia de resolución por parte de la Sala de Apelaciones (…) Del análisis del memorial de subsanación en relación al caso de procedencia contenido en el artículo 440 inciso 1) del C ódigo Procesal Penal se establece que el recurrente no cumplió con lo requerido para subsanar las deficiencias contenidas en su memorial de interposición, en primer lugar, porque se le solicitó que propusiera un argumento jurídico que demostrara por qué a su consideración la Sala de Apelaciones, no resolvió el punto esencial de su alegación, y en segundo lugar, porque se le requirió que realizara una confrontación entre lo alegado entre apelación especial y lo resuelto por la Sala ahora impugnada, por lo que, no pone en evidencia el vicio de ausencia de resolución de conformidad al submotivo seleccionado, pues incumplió con señalar los puntos no resueltos por el Tribunal de Apelación, se limitó a indicar que Sala debió haberse pronunciado si

que, no pone en evidencia el vicio de ausencia de resolución de conformidad al submotivo seleccionado, pues incumplió con señalar los puntos no resueltos por el Tribunal de Apelación, se limitó a indicar que Sala debió haberse pronunciado si hubo falencia por parte del tribunal de sentencia de haber condenado al procesadoExpediente 2796-2026 Página 9 de 16

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sin que hubiese cumplido la acusación con las formalidades del artículo 332 Bis del código Procesal Penal con dicho argumento expuesto, no se logra evidenciar de qué manera la S ala recurrida le ocasionó el agravió denunciado. Cámara Penal estima necesario indicar que, el motivo de procedencia invocado es procedente únicamente cuando la Sala omite resolver puntos esenciales que fueron planteados en apelación especial, en tal virtud, era necesario indicar el agravio planteado ante el Ad quem que no fue resuelto y la tesis que sustentara la omisión del Tribunal de Segunda Instancia, sin dichos requisitos el recurso es inviable y en consecuencia, esta Cámara no puede hacer un pronunciamiento en sentencia (…) Por tales razones, el presente motivo de forma debe ser rechazado. ”. [El texto transcrito consta de las páginas dos, tres y cuatro del auto que constituye el acto reclamado]. -IIILa casación es un recurso limitado, que permite únicamente el control de Derecho, lo significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y solo se verifica si el tribunal inferior ha incurrido en una lesión al derecho m aterial o formal. Es decir, el objetivo del legislador al instaurar el

Derecho, lo significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y solo se verifica si el tribunal inferior ha incurrido en una lesión al derecho m aterial o formal. Es decir, el objetivo del legislador al instaurar el recurso de casación persiguió el aseguramiento de una protección jurídica realista, pudiendo ser presentadas a la revisión del Tribunal de casación aquellas partes de la decisión de los jueces de mérito en las que se estime que el órgano jurisdiccional incurrió en error jurídico, con la finalidad de preservar el derecho a la justicia, tanto para el agraviado como para el procesado, observando en todo momento el derecho de defensa y el debido proceso al emitir su fallo. Para el planteamiento del citado recurso extraordinario debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 443 del Código Procesal Penal, solo se tendrá por debidamente interpuesto ese medio de defensa cuando se expresen deExpediente 2796-2026 Página 10 de 16

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manera clara y precisa los artículos e incisos de las leyes respectivas que se consideren violados; ello implica que el casacionista se encuentra obligado a señalar en su recurso los razonamientos necesarios que sirvan para evidenciar, con claridad, cómo se produjo [por parte de la Sala de la Corte de Apelaciones] el vicio que le causa agravio, para que, con base en esa argumentación, el Tribunal de Casación tenga los elementos suficientes que le permitan examinar el fondo de la pretensión. Al realizar el análisis de los antecedentes, los alegatos de las partes y,

vicio que le causa agravio, para que, con base en esa argumentación, el Tribunal de Casación tenga los elementos suficientes que le permitan examinar el fondo de la pretensión. Al realizar el análisis de los antecedentes, los alegatos de las partes y, principalmente de la resolución que constituye el acto reclamado, esta Corte estima que la autoridad cuestionada actuó con estricto apego a Derecho y su proceder no vulneró los derechos constitucionales del postulante. Lo anterior se concluye pues, al realizar el juicio de admisibilidad del recurso de casación, estableció que la impugnación no contó con los requisitos mínimos para su conocimiento en sentencia, siendo por ello, viable su rechazo. En ese sentido, se constata que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, cumplió con su deber de fundamentar y motivar su decisión, sin que se advierta que el actuar de la autoridad cuestionada haya sido riguroso o restrictivo al derecho a recurrir, pues fue el ahora postulante quien no atendió la directriz referente a confrontar los puntos esenciales del recurso de apelación especial con las consideraciones del fallo de segunda instancia [solicitud “b)” del previo fijado] , requisito indispensable para poder determinar en sentencia si, en efecto, la Sala de la Corte de Apelaciones cumplió o no con resolver la totalidad de alegaciones. Asimismo, no pasó inadvertido para el juicio de esta Corte que el recurrente al presentar su escrito de subsanación, se limitó a transcribir los apartados considerativos de la sentencia de segunda instancia, sin brindar los argumentosExpediente 2796-2026 Página 11 de 16

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considerativos de la sentencia de segunda instancia, sin brindar los argumentosExpediente 2796-2026 Página 11 de 16

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jurídicos que denoten el supuesto vicio cometido por la Sala de la Corte de Apelaciones [falta de resolución de agravios]; en ese sentido, se constata que el recurrente incluso manifestó descontento con lo resuelto, agravio que no es coherente con el caso de procedencia que escogió, pues el numeral 1) del artículo 440 del Código Procesal Penal al regular: “Cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada o que estaban contenidos en las alegaciones del defensor”, excluye la posibilidad de que el recurrente denuncie vicios relativos al acierto o desacierto de lo decidido en la sentencia recurrida, siendo entonces, pertinente que se alegue con exclusividad la omisión de resolver [total o parcial] los reclamos conteni dos en el escrito de apelación especial. Lo anterior guarda congruencia con el hecho de que, si el recurrente se encuentra en desacuerdo con las consideraciones emitidas por la Sala de la Corte de Apelaciones, implícitamente está aceptando que la alegación [de apelación especial] sí se resolvió, por ende, seleccionar el multicitado numeral para denunciar vicios de falta de fundamentación o motivación resulta equivocado, ya que este fiscaliza [con exclusividad] si en efecto, el Tribunal de segunda instancia conoció y resolvió los puntos recurridos, excluyendo de su análisis el acierto o desacierto de la respuesta. En similar sentido se ha pronunciado esta Corte al considerar: “… [el]

resolvió los puntos recurridos, excluyendo de su análisis el acierto o desacierto de la respuesta. En similar sentido se ha pronunciado esta Corte al considerar: “… [el] submotivo de forma contenido en el numeral 1) del artículo 440 del Código Procesal Penal, en múltiples fallos se ha reiterado que el mismo no se viabiliza para cuestionar el acierto o desacierto del Tribunal de Apelación Especial en su argumentación; de ahí que el pronunciamiento de la autoridad cuestionada en cuanto a este submotivo se limite a v erificar si la Sala de la Corte de Apelaciones resolvió o no los asuntos denunciados en apelación. [Criterio sostenido enExpediente 2796-2026 Página 12 de 16

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sentencias de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, doce de enero de dos mil veintidós, uno de septiembre de dos mil veintiuno, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis y once de marzo de dos mil catorce, dictadas en los expedientes 21972021, 2384-2021, 1647-2021, 3795-2015 y acumulados 17652013 y 21052013, respectivamente].”. Además de lo anterior, resulta oportuno resaltar que el recurso de casación, al ser un medio de impugnación extraordinario, requiere el cumplimiento de ciertos requisitos o condiciones sustanciales para su admisibilidad. Por ello, el recurso en cuestión, por esencia, está revestido de cierto rigor formal, con el que ha de

al ser un medio de impugnación extraordinario, requiere el cumplimiento de ciertos requisitos o condiciones sustanciales para su admisibilidad. Por ello, el recurso en cuestión, por esencia, está revestido de cierto rigor formal, con el que ha de impedirse –en la práctica– la desviación de su naturaleza técnicojurídica. De lo anterior, se concluye que la casación para su viabilidad, est á limitada en su planteamiento por su naturaleza técnica, por lo que el Tribunal que la conoce, en su análisis, no puede ir más allá de los aspectos invocados por el recurrente como motivos y submotivos de este medio de defensa, los cuales deben ser señalados claramente y referirse, estrictamente, en torno a lo considerado y resuelto por el órgano jurisdiccional en la decisión que se impugna por esa vía. [Véase las sentencias de veintidós de marzo de dos mil dieciocho y tres de junio de dos mil veintiuno, dictadas en los expedientes 4245 2017 y 6312021, respectivamente]. Por último, con relación al agravio referente a que se cumplieron los requisitos de admisibilidad –del recurso de casación– establecidos en los artículos 5 y 15 del Acuerdo 12011 de la Corte Suprema de Justicia, se estima pertinente traer a colación las consideraciones desarrolladas en la sentencia de siete de abril de dos mil veintidós, dictada en el expediente 4970-2021, el que, con relación a ese cuerpo normativo se expuso: “… este Tribunal estima necesario indicar que los artículos 442 y 443 del Código Procesal Penal, establecen las limitaciones delExpediente 2796-2026 Página 13 de 16

cuerpo normativo se expuso: “… este Tribunal estima necesario indicar que los artículos 442 y 443 del Código Procesal Penal, establecen las limitaciones delExpediente 2796-2026 Página 13 de 16

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tribunal en su campo decisorio, además, por la naturaleza extraordinaria de la casación, se exige que su motivación debe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de su planteamiento, determinando concretamente el agravio, así como el vi cio que denuncia y el derecho que lo sustenta, cuya esfera está limitada únicamente a las cuestiones de Derecho y el control que provoca solo puede recaer sobre determinados motivos. Aunado a lo expuesto, debe tenerse en cuenta que el Acuerdo 12011 de la Corte Suprema de Justicia, con base a una interpretación armónica o sistemática, debe interpretarse de manera congruente con los preceptos del Código Procesal Penal aludidos, tanto por la superior jerarquía normativa de este último, lo cual no debe ser contrariado por disposiciones jurídicas de rango inferior, sino también, por la coherencia teleológica que imprescindiblemente debe observarse en ambos instrumentos jurídicos respecto del examen de los requisitos de admisibilidad de la casación, dada la natur aleza eminentemente técnica y formalista de la misma. De tal manera, que corresponde a la defensa técnica efectuar una tarea más eficiente y eficaz en la observancia de los requisitos de admisibilidad de la casación, para lograr la protección de los derechos de sus patrocinados, y así evitar que las pretensiones del recurso sean

a la defensa técnica efectuar una tarea más eficiente y eficaz en la observancia de los requisitos de admisibilidad de la casación, para lograr la protección de los derechos de sus patrocinados, y así evitar que las pretensiones del recurso sean fallidas, porque al acaecer estas, se determina la imposibilidad del Tribunal de Casación de conocer y resolver el fondo del asunto…”. En ese orden de ideas, el denominado “Reglamento de gestión y organización del despacho judicial de la Cámara Penal”, por jerarquía normativa, está sujeto a lo regulado por el Código Procesal Penal, texto normativo que establece en las disposiciones generales de las impugnaciones [Libro Tercero] que: i) las resoluciones judiciales son recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos; y ii) para ser admisibles los recursos deberán serExpediente 2796-2026 Página 14 de 16

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interpuestos en las condiciones de tiempo y modo que determine la ley. De esa cuenta, no es viable acceder a lo solicitado por el ahora postulante, pues las exigencias de admisibilidad del recurso de casación son las que la ley procesal penal regula, las que como previamente se indicó, no fueron cumplidas en el escrito de subsanación, omitiendo la exposición de argumentos que hagan factible un pronunciamiento en sentencia; por lo que se reitera que fue la ausencia de corrección de los defectos advertidos lo que impidió abrir la vía recursiva y no la falta de voluntad del Tribunal de Casación –como lo alegó el ahora postulante–. Por lo ya considerado, la pretensió

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