339-2023 02022024 Carlos Pacache Rucal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 339-2023 02022024 Carlos Pacache Rucal
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
02/02/2024 – RECHAZADO PENAL
339-2023 Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, dos de febrero del dos mil veinticuatro.
- Se integra con los suscritos magistrados. II) Se trae a la vista para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Carlos Pacache Rucal, contra la sentencia del nueve de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, en el proceso penal que se sigue en su contra por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas.
CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano.” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIDel análisis realizado al memorial de interposición del recurso, Cámara Penal le otorgó al recurrente el plazo legal de tres días para que subsanara las deficiencias encontradas, advirtiéndole que de no superar dichas falencias, el
Tribunal de Casación procedería a rechazarlo, se le requirió que sin cambio de motivo ni submotivo cumpliera con lo siguiente: “(…) a) Indique la norma de carácter y efecto procesal, que la Sala de Apelaciones infringió en la resolución que impugna. b) Identifique cuál es el requisito esencial de validez que no se observó en la sentencia recurrida. c) Transcriba los párrafos considerativos del fallo impugnado en los cuales se encuentra el vicio denunciado. d) Formule el argumento jurídico que explique por qué considera que la Sala de Apelaciones incurrió en error al dictar su resolución; el argumento que desarrolle deberá contener proposiciones jurídicas claras, precisas y capaces de evidenciar el agravio que denuncia, ya que no es suficiente señalarlo de manera general y abstracta, sino que debe explicarse y demostrarse de qué manera concreta se produce. e) Indique su pretensión.”… (sic). Para subsanar las deficiencias del recurso de casación, el recurrente realizó la siguiente exposición: “… a) (…) violación del artículo 11 Bis y 389, con relación a los artículos 3, 5, 421 y 430 de la ley adjetiva penal (…) b) (…) Los razonamientos que inducen al Tribunal a condenar o absolver (…) c) (…) Estas reflexiones inducen a esta Corte a declarar procedente el recurso de apelación especial por motivo de forma planteado y como consecuencia anular la sentencia impugnada y ordenar el reenvío para que se realice nuevo debate y se dicte nueva sentencia,
aplicando correctamente las reglas de la sana crítica razonada al valorar laprueba producida en el debate (…) d) (…) comete UN ERROR DE DISTINCIÓN, cuando hace referencia a elementos probatorios y no se circunscribe a analizar los razonamientos de valoración otorgados por el Tribunal Sentenciador (…) lo que en definitiva trasgrede el principio de inmediación que correspondió al tribunal A quo no pudiendo atribuirse esas funciones porque no estuvo en el debate oral y público (…) es evidente la inobservancia del principio de fundamentación por parte del Tribunal de Alzada, pues no se comprende en donde se encuentra el fundamento de ley (…) evidenciando que su labor al haber sido casada la sentencia, era únicamente que fundamentara no que cambiara el fallo dictado por esa Sala, la cual denegaba el Recurso de Forma presentado por el ente investigador, y por ello en su casación presenta que debe de fundamentarse su sentencia por no haberse realizado dicha labor intelectiva por parte de la Sala (…) e) (…) resolver cada punto de la apelación especial presentada la sentencia del porque dieron sin lugar el Recurso de Apelación…”. Cámara Penal, del estudio del memorial de subsanación, establece que el casacionista no cumplió con lo solicitado en el plazo de tres días conferido, ya que la formulación de su argumento jurídico no demuestra concretamente por qué, a su consideración, existió falta de fundamentación en la sentencia impugnada, para lo cual debió exponer de manera concreta el argumento con el cual el Ministerio Público fundo su recurso de apelación especial, debiendo
confrontarlo con lo resuelto por la Sala de Apelaciones, lo cual era imprescindible para determinar sobre qué puntos existía tal agravio; aunado a ello, su exposición fue realizada de manera general y abstracta, al indicar “…evidenciando que su labor al haber sido casada la sentencia, era únicamente que fundamentara no que cambiara el fallo dictado por esa Sala, la cual denegaba el Recurso de Forma presentado por el ente investigador, y por ello en su casación presenta que debe de fundamentarse su sentencia por no haberse realizado dicha labor intelectiva por parte de la Sala”., haciendo su recurso inadmisible, porque no cumplió con los requerimientos realizados en el plazo de tres días conferido, lo cual genera que no se logre identificar por qué lo resuelto por la Sala adolece de la debida fundamentación que señala. El recurrente, debió tener presente que para ser admisible un recurso de casación en el que se denuncia falta de fundamentación en el fallo del Ad quem, es imprescindible que se identifique con claridad el o los agravios denunciados en apelación especial, la respuesta que la Sala de Apelaciones dio a esas denuncias, y lo más importante, la exposición analítica que demuestre por qué lo resuelto debe considerarse como carente de fundamentos; sin dichos requisitos el recurso es inviable pues, al señalarse de manera general y confusa como en el presente caso, no es posible identificarlo, lo cual no permite superar la fase de admisibilidad, por carecer de los elementos para su admisión y no se patentiza el
agravio causado. Bajo esa premisa cabe aclarar que, si el recurso fuese admitido con una argumentación inidónea y general como en el presente caso, conllevaría a un análisis completo de la sentencia impugnada, bajo el riesgo de construir agravios que no fueron expresamente impugnados, violentándose la limitación del conocimiento contenida en el artículo 442 del Código Procesal Penal. Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia ha definido que: “El recurso de casación es un medio de impugnación que se distingue por su carácter técnico y extraordinario, otorgándose el recurso en interés de la ley y la justicia, limitando su campo de estudio a los errores jurídicos claramente denunciados por el casacionista, y que sean atribuibles al acto legalmente impugnable por esta vía,en este caso la sentencia emitida por el órgano de alzada, tal y como lo establece la ley” (Sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil diez dictada en el expediente de casación número 196-2009). Al respecto, el autor Fernando De la Rúa en su libro La Casación Penal expone: “El recurso de casación debe ser motivado, y esa motivación debe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como al derecho que lo sustenta. Esta exigencia responde a la particular naturaleza del instituto, cuya esfera está limitada únicamente a las
cuestiones de derecho, y el control que provoca solo puede recaer sobre determinados motivos.” (Ediciones Depalma Buenos Aires, página doscientos veinticuatro). Por lo considerado, se da cumplimiento a la advertencia realizada en autos y se rechaza el recurso por motivo de forma analizado.
LEYES APLICABLES Artículos: los citados y, 2, 4, 12, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) RECHAZA para su trámite el recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por el procesado Carlos Pacache Rucal, contra la sentencia del nueve de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.
Gustavo Adolfo Morales Duarte, Magistrado Vocal Cuarto, Presidente Cámara Penal; Rene Guillermo Girón Palacios, Magistrado Vocal Segundo; Jorge Eduardo Tucux Coyoy, Magistrado Vocal Quinto; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Carlos Ronaldo Paiz Xulá, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.