34-2002 02042002 Jorge Rodolfo Rivera Bosch
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 34-2002 02042002 Jorge Rodolfo Rivera Bosch
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
02/04/2002 - RECHAZADO PENAL
RECURSO DE CASACION No.34-2002.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Guatemala, dos de abril de dos mil dos. Se integra la Cámara Penal con los Magistrados que suscriben la presente resolución. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por JORGE RODOLFO RIVERA BOSCH, Abogado Defensor del procesado JORGE ESTUARDO BATRES PINTO, contra la sentencia emitida por la Sala Décima de la Corte de Apelaciones con fecha dieciocho de enero de dos mil dos, dentro del proceso que por el delito de Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito se tramitó contra el recurrente y
CARLOS LEONEL CABALLEROS SANTOS.
ANTECEDENTES: a) El Tribunal Quinto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, con fecha trece de agosto del año dos mil uno por unanimidad declaró sin lugar el incidente de detención ilegal promovido por el abogado defensor Jorge Rodolfo Rivera Bosch y que CARLOS LEONEL CABALLEROS SANTOS y JORGE ESTUARDO BATRES PINTO son autores responsables del delito de Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito. b) El dieciocho de enero del dos mil dos la Sala Décima de la Corte de Apelaciones declaró que no acogía el recurso de apelación especial interpuesto por JORGE ESTUARDO BATRES PINTO.
CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad de un recurso de casación es preciso que el recurrente cumpla con los requisitos formales que establece la ley, y en el presente caso el recurrente en el numeral romanos I.F. iii) señala que interpone recurso de casación por motivo de forma y fondo fundamentándose para el motivo de
requisitos formales que establece la ley, y en el presente caso el recurrente en el numeral romanos I.F. iii) señala que interpone recurso de casación por motivo de forma y fondo fundamentándose para el motivo de forma en los subcasos de procedencia contenidos en los siguientes incisos del artículo 440 del Código Procesal Penal: 1) Cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada, o que estaban contenidas en las alegaciones del defensor, y 6) Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez; y para el motivo de fondo en el subcaso de procedencia contenido en el inciso 5) del artículo 441 del mismo Código. En el numeral romanos I.F. v.) inciso a) de su memorial denuncia como violados por el motivo de forma los artículos 2 y 203 de la Constitución Política de la República; 3, 427 y 440 del Código Procesal Penal, y en el inciso b) del numeral mencionado denuncia infringidos los artículos 14 y 385 del Código Procesal Penal y 38 de la Ley Contra la Narcoactividad. Del análisis realizado a dicho planteamiento se encuentra: A) Que las argumentaciones del recurrente contenidas en los apartados primero y segundo del numeral II) de su recurso no guardan relación con los subcasos por motivo de fondo por él señalados; B) En el apartado tercero del numeral II) argumenta que el caso de procedencia es el inciso 1) del artículo 440 del Código Procesal Penal. Denuncia como violados el
artículo 421 del Código Procesal Penal, pero no señala de forma clara y precisa como la Sala vulneró la norma, puesto que sólo indica que violó la norma al resolver que no acogía el recurso de apelación especial, no expresa que puntos esenciales de sus alegaciones contenidas en el recurso de apelación especial no fueron resueltas en la sentencia recurrida; en ese orden de ideas la deficiencia de su planteamiento imposibilita a esta Corte el análisis posterior de su recurso; C) En el numeral II.a) de su memorial, señala que el recurso lo interpone por motivo de forma basado en el inciso 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal. Denuncia como violado el artículo 427 del Código Procesal Penal, sin embargo el artículo que denuncia violado no tiene congruencia con el subcaso invocado, puesto que la norma mencionada se refiere a la audiencia del debate y no a los requisitos formales que debe contener la sentencia. En el planteamiento contenido en el numeral romanos III) de su memorial señala como subcaso de procedencia por el motivo de fondo el contenido en el inciso 4) del artículo 440 del Código Procesal Penal, Si la sentencia tiene por acreditado un hecho decisivo para absolver, condenar, atenuar o agravar la pena, sin que se haya tenido por probado tal hecho en el tribunal de sentencia. Señala como violados los artículos 2 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 14, 182, 385, 387, 427 y 440 del Código Procesal Penal. Del análisis del recurso se establece que: A) Sus argumentaciones no guardan congruencia
con el subcaso de procedencia invocado, por que se refieren al voto razonado del Juez Presidente del Tribunal de Sentencia, que el tribunal de primer grado fue el que cometió la infracción y que la Sala faltó a la aplicación de la sana crítica razonada; B) Además los artículos 3, 14, 182, 385, 387, 427 y 440 del Código Procesal Penal, son normas de carácter procesal que establecen procedimientos, lo cual imposibilita que esta Corte pueda realizar el análisis posterior del recurso por el motivo de fondo invocado; C) No cumple con señalar de forma clara y precisa como la Sala vulneró los artículos 2 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ya que no basta denunciar la vulneración de la norma para que el recurso se encuentre debidamente fundado; y D) Finalmente, cabe señalar que el recurrente no plantea argumentaciónen cuanto al subcaso de procedencia por el motivo de fondo contenido en el inciso 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal. Por las razones anteriormente señaladas, es imperativo el rechazo del recurso de casación.
LEYES APLICABLES: Artículos: 50, 282, 437, 438, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del
Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por JORGE RODOLFO RIVERA BOSCH. Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia.
resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por JORGE RODOLFO RIVERA BOSCH. Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia. Héctor Aníbal De León Velasco, Presidente de Cámara Penal, Alfonso Carrillo Castillo, Magistrado Vocal Cuarto, Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo, Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante mi: Eric Edilberto Meza Duarte, Secretario en funciones de la Corte Suprema de Justicia.