🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

34-2006 11032006 Transito Menchu Tale vrs. Apolonio Gomez Chocoj

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
34-2006 11032006 Transito Menchu Tale vrs. Apolonio Gomez Chocoj
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2006

11/03/2006 34-2006

CIVIL NUMERO: 34-2006. Of. 1º. ACTORA: TRANSITO MENCHU TALE.

DEMANADO: APOLONIO GOMEZ CHOCOJ. JUICIO ORDINARIO DE

SERVIDUMBRE LEGAL DE PAGO.

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

RETALHULEU. RETALHULEU, ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina el auto de fecha: veinticinco de abril del año dos mil cinco, proferido por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, dentro del Juicio Ordinario de Servidumbre Legal de Paso, promovido por la señora: TRANSITO MENCHU TALE en contra del señor: APOLONIO GOMEZ CHOCOJ.

RELACION DE ANTECEDENTES: El Juez de primer grado, DECLARO: “” I) CON LUGAR LAS EXCEPCIONES PREVIAS DE DEMANDA DEFECTUOSA Y DE PRESCRIPCION, interpuestas por APOLONIO GOMEZ CHOCOJ; II) NO se hace condena al pago de costas a Transito Menchú Tale. III) NOTIFIQUESE””.

C O N S I D E R A N D O: A) La doctrina científica sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que la confirme, revoque o

modifique. La apelación para que proceda es presupuesto necesario la existencia de una agravio causado a cualquiera de las partes de un proceso. El artículo 606 del Código Procesal Civil y Mercantil, preceptúa que cuando se ha interpuesto un recurso de apelación el Tribunal de Segunda Instancia señalará el termino de tres días para que el apelante haga uso del recurso, cuando la resolución impugnada es un auto. B) En el recurso de apelación interpuesto, la parte recurrente no expuso agravios ni formuló alegato para el día de la vista, por lo que éste Tribunal se encuentra imposibilitado de conocer el agravio o agravios que le causa la resolución impugnada, debiendo en consecuencia confirmarse la resolución apelada.

LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 12, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 28, 29, 3l, 44, 50, 5l, 64, 66, 67, 70, 71, 72, 75, 77, 79, 81, 82, 83, 602, 603, 604, 605, 606, 6l0 del Código Procesal Civil y Mercantil. 88 inciso b), 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.- POR TANTO: Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto; en consecuencia CONFIRMA el auto apelado. Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.José Vidal Barillas Monzón, Presidente; Flor de Maria Gálvez Barrios, Magistrado Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa

certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.José Vidal Barillas Monzón, Presidente; Flor de Maria Gálvez Barrios, Magistrado Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.

Consultar sobre este documento ...