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340-2011 27082012 Superintendencia de Administracion Tributaria

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
340-2011 27082012 Superintendencia de Administracion Tributaria
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

27/08/2012 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

340-2011

Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el diecisiete de mayo de dos mil once. DOCTRINA Error de hecho en la apreciación de la prueba. No se tergiversa un documento, cuando la Sala se refiere a éste exactamente de la misma forma como fue nominado por quienes lo suscribieron. Negociación de cédulas hipotecarias Independientemente de la denominación que se le atribuya al documento que acredita la negociación de cédulas hipotecarias aseguradas por el Fondo de Hipotecas Aseguradas, los intereses generados en dicha operación financiera, por mandato legal, están exentos de toda clase de impuestos.

LEYES ANALIZADAS Artículos: 32 de la Ley del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas; 621 inciso 2º del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala, veintisiete de agosto de dos mil doce. Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo el diecisiete de mayo de dos mil once.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria (en lo sucesivo se denominará SAT), que actúa por medio de su representante legal, Carlos

Enrique Reynoso Gil.

II. Parte contraria: Financiera de Inversión, Sociedad Anónima, que actúa por medio de la mandataria especial judicial con representación Alida De María

Villeda Villeda.

CUESTIONES DE HECHO

I. La Superintendencia de Bancos realizó auditoría a la entidad Financiera de

medio de la mandataria especial judicial con representación Alida De María Villeda Villeda.

CUESTIONES DE HECHO

I. La Superintendencia de Bancos realizó auditoría a la entidad Financiera de Inversión, Sociedad Anónima, con el objeto de verificar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias, del periodo fiscal correspondiente al año mil novecientos noventa y seis, determinando ajustes por rentas gravadas declaradas exentas provenientes de intereses percibidospor inversión en bonos de estabilización 1988, bonos de emergencia económica 1991 y de cédulas hipotecarias Fondo de Hipotecas Aseguradas

(en lo sucesivo se denominará FHA).

II. La referida entidad financiera no estuvo de acuerdo con los ajustes, por lo que interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado parcialmente con lugar por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, revocando los ajustes relacionados con los bonos de estabilización 1988 y bonos del tesoro emergencia 1991, confirmando el ajuste por intereses en inversiones en cédulas hipotecarias FHA.

III. Contra esa resolución se promovió el proceso contencioso administrativo.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala declaró sin lugar las excepciones perentorias interpuestas, y con lugar la demanda presentada; como consecuencia, revocó parcialmente la resolución administrativa impugnada. Para el efecto, consideró: «… Cabe señalar que las cédulas hipotecarias, por su naturaleza de títulos de crédito, sus intereses por

mandato legal se encuentran exentos del Impuesto Sobre la Renta, tal como lo preceptúa el artículo 32 de la Ley del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas. Asimismo, el artículo 100 del Código Tributario determina si los intereses de la entidad demandante son intereses de carácter de exentos, además la entidad tributaria considera que los intereses objeto del ajuste antes referido, provienen de otros documentos, identificando como tal el Certificado de Custodia de las cédulas hipotecarias. Al respecto, este Tribunal afirma, que el certificado de custodia no es un título de crédito sin embargo dicho certificado incorpora el derecho a exigir la entrega de los documentos que se encuentren en calidad de resguardo del depositario, en el presente caso Banco de los Trabajadores, Sociedad Anónima (sic), (extremo que consta en autos), afirmando además que dicho certificado representa un contrato de depósito, en el que figuran: Depositante: Quién (sic) es la propietaria de la cosa, Depositario: Es el responsable de la guarda de la cosa, entendido como cosa los títulos de crédito, las propias cédulas hipotecarias, las cuales por imperio legal se encuentran exentas del Impuesto Sobre la Renta. Este Tribunal, estima que el ajuste formulado por la Superintendencia de Administración Tributaria, carece de fundamentación y argumentación jurídica, en virtud que los títulos antes señalados gozan de exención y el certificado de custodia es un contrato de depósito y no título de crédito, apreciándose aquí la diferencia entre la fuerza legal y características especiales que reviste el Código de Comercio, sobre los

Títulos de Crédito, circunstancia que es totalmente diferente al certificado de custodia, que si bien es cierto tienen una obligación incorporada, pero también lo es que la naturaleza de ambos son totalmente diferentes. En otro orden, se estima que dicho ajuste, no debió haberse formulado porque los títulos de créditogozan de exención, como tantas veces se ha citado, ya que a juicio de este Tribunal se debió respetar lo relacionado a la existencia de exenciones, vulnerándose así el artículo 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Consecuentemente, el ajuste formulado por el monto de veintidós mil novecientos tres quetzales con setenta y cuatro centavos (Q.22,903.74), debe desvanecerse por las razones señaladas...». MOTIVO Y SUBMOTIVO INVOCADOS Motivo de fondo Submotivo Error de hecho en la apreciación de la prueba. CONSIDERANDO I Con respecto al submotivo invocado, la SAT expuso: «… El Tribunal en el párrafo transcrito claramente comote (sic) Error de Hecho en la Apreciación de la Prueba Documental por Tergiversación de su contenido consistente en el documento denominado “CERTIFICADO DE INVERSIÓN” emitido por el Banco de los Trabajadores –no es sociedad anónimacon fecha 11 de enero de 1996 y que obra a folio 087 del expediente administrativo que forma parte del Proceso Contencioso Administrativo que subyace al presente Recurso de Casación. »… el Tribunal se refiere en tres ocasiones a un “Certificado de Custodia” y el cual

según afirma es un “Contrato de Depósito”. Tal afirmación constituye una tergiversación en el análisis de la prueba documental referida ya que la misma consiste en un “CERTIFICADO DE INVERSIÓN” emitido por el Banco de los Trabajadores, en el cual se hace constar que Financiera de Inversión, S.A., “(en adelante llamado EL INVERSIONISTA), ha invertido en esta Institución Bancaria en CEDULAS HIPOTECARIAS FHA por valor de DOS MILLONES DE QUETZALES (Q.2,000,000.00) emitida por el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas.” »De lo anterior se deduce que la demandante Financiera de Inversión, S.A. invirtió en cédulas hipotecarias FHA en el Banco de los Trabajadores por Q.2,000,000.00. Entregó los títulos al Banco quien los recibió de conformidad. El Banco de los Trabajadores fue el tenedor de los títulos mientras duró la inversión. En el presente documento consta que “EL INVERSIONISTA, ha invertido” no dice ha depositado que son dos cuestiones totalmente diferentes. El Banco se convirtió en propietario de los títulos mientras duró la inversión y como consecuencia el monto de los intereses devengados, los cuales por supuestos (sic) no están sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta, le correspondía al Banco de los Trabajadores y no a la Financiera de Inversión, Sociedad Anónima. Lo más importante es que en el Certificado de Inversión, se pactó que el Banco

de los Trabajadores pagaría al inversionista intereses a razón del 23.00% anual sobre los Q.2,000,000.00 por el plazo que durara dicha inversión. A ese monto deintereses sí tenía derecho a percibirlos el inversionista, monto sobre el cual tendría que pagar Impuesto Sobre la Renta, pues es el resultado de una inversión en el Banco de los Trabajadores. »Además de lo anterior, seguramente influenciado por lo que la parte actora afirmó en la demanda Contenciosa Administrativa, el Tribunal tergiversó como ya se dijo, al analizar la prueba documental referida y no solo afirmó que consistía en un Certificado de Custodia, sino que además el mismo era tipificado como un Contrato de Depósito lo cual tampoco es correcto…». Alegaciones Con respecto a este submotivo, la entidad Financiera de Inversión, Sociedad Anónima, argumentó que: «… en el presente caso ninguna tergiversación ha hecho la Sala Sentenciadora del documento referido, toda vez que tal y como consta en el contenido del mismo, se trata de un CERTIFICADO DE CUSTODIA, como acertadamente lo indica la Sala Segunda (…) en la sentencia impugnada, ello se desprende del mismo contenido de dicho documento: - En el segundo párrafo establece: “…EL INVERSIONISTA entrega en custodia dicho valor a EL BANCO, el que por medio de su Representante Legal los recibe a su entera conformidad (…) - En el último párrafo del mismo documento consta lo siguiente: “…EL BANCO Y EL INVERSIONISTA hacen constar expresamente que aceptan las

disposiciones contenidas en el presente CERTIFICADO DE CUSTODIA suscribiéndolo de conformidad ambas partes.” (…) »Así las cosas, el propio contenido del documento deja claro y sin lugar a dudas que se trata de un CERTIFICADO DE CUSTODIA, por lo que la Honorable Sala (…) en la sentencia impugnada se estuvo a la literalidad del documento al que ahora la casacionista le atribuye error de hecho en su apreciación, error que queda claro no cometió la Sala Sentenciadora. »En tal virtud, señores Magistrados es procedente que se DESESTIME el Recurso de Casación planteado (…) ya que ningún error cometió la Honorable Sala Segunda (…) al apreciar la prueba documental aportada por mi representada». Análisis de la Cámara Para que pueda prosperar la denuncia de error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, debe demostrarse categóricamente la discrepancia que existe entre el medio de prueba cuestionado con lo manifestado en la sentencia impugnada. En el presente caso, el quid del asunto consiste en que según la SAT, el documento que respalda la negociación realizada por Financiera de Inversión, Sociedad Anónima con el Banco de los Trabajadores al depositar las cédulas hipotecarias FHA, es un “Certificado de Inversión”, por lo que la Sala tergiversa lanaturaleza del mismo al considerar que se trata de un “Certificado de Custodia”, y por esa razón los intereses generados en dicha operación están afectos al impuesto sobre la renta. Al realizar la confrontación correspondiente entre la tesis de casación propuesta

por la SAT, la sentencia impugnada y la prueba señalada de error, esta Cámara advierte que dentro del mismo contenido del relacionado documento, en el primer párrafo se indica que el inversionista entrega en «custodia» las cedulas hipotecarias; luego en el último párrafo se apunta que los comparecientes aceptan «expresamente las disposiciones contenidas en el presente Certificado de Custodia» (folio diecisiete del expediente administrativo). Lo anterior permite establecer sin lugar a dudas, que la Sala sentenciadora no tergiversó el citado documento, sino que evidentemente atribuyó a éste la denominación que los involucrados en su elaboración le dieron, sin que se aprecie la discrepancia que señala la recurrente. Aunado a lo anterior, se estima importante señalar que el artículo 32 de la Ley del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, reformado por el artículo 11 del Decreto 50-87 del Congreso de la República, vigente durante el periodo auditado, categóricamente establecía: «Quedan exentos de los impuestos de papel sellado y timbres, de beneficios de capital, sobre herencias, legados y donaciones y de otros, presentes o futuros, directos o indirectos, que pudieran afectarlos el principal e intereses a favor de los tenedores de bonos o valores respaldados por las hipotecas aseguradas por el FHA, así como la negociación por cualquier título y la pignoración de los mismos, y los documentos que para la celebración o ejecución de tales actos, hubiera necesidad de emitir o suscribir».

Como puede apreciarse, de la hipótesis contenida en dicha norma se deduce que la negociación de cédulas hipotecarias aseguradas por el FHA está exenta de toda clase de impuestos, por lo que resulta intrascendente la denominación que los involucrados en esta operación financiera le den al acto, pues independientemente del nombre que le asignen, los intereses generados gozan del beneficio tributario. De lo analizado, se desprende que la tesis planteada por la SAT es inconsistente, pues somete a discusión un aspecto meramente superficial que en nada afecta el fondo de la controversia, por lo que debe desestimarse el recurso de casación. CONSIDERANDO II Se exime del pago de costas y de multa a la SAT, al estimarse que actuó en defensa de los intereses del fisco. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 27, 66, 67, 619, 620, 621 inciso 2º, 627, 630 y 635 del CódigoProcesal Civil y Mercantil; 57, 74, 79 inciso a), 141, 143, 149 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con base en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE I) DESESTIMA el recurso de casación.

  1. No hay condena en costas ni se impone multa por las razones consideradas.

Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Gabriel Antonio Medrano

donde corresponde.

Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. María Cecilia de León Terrón Secretaría de la Corte Suprema de Justicia.

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