341-2010 22102010 Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 341-2010 22102010 Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
22/10/2010 – DUDA DE COMPETENCIA
341-2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintidós de octubre de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez Cuarto de Primera Instancia Civil, dentro del proceso sumario mercantil número mil cuarenta y uno guión dos mil diez guión cuatrocientos noventa y tres, a cargo del oficial segundo. ANTECEDENTES I.- La entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio de su representante legal, Héctor Eduardo Palacios Macias, promovió proceso sumario mercantil en contra de la entidad Telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima, e hizo las peticiones de acuerdo a sus pretensiones, el cual fue conocido por el Juez anteriormente mencionado, y con fecha once de mayo de dos mil diez, admitió para su trámite la demanda haciendo las declaraciones que consideró. II.- La entidad demandada, interpuso recurso de revocatoria en contra de la resolución antes mencionada, haciendo sus respectivas peticiones, a lo que el Juez resolvió con fecha catorce de mayo de dos mil diez, que para resolver lo demás solicitado, previamente se deberá resolver la duda de competencia decretada en resolución de esa misma fecha. Posteriormente la entidad demandada, planteó incidente de declinatoria por incompetencia, a lo que el Juez resolvió con fecha catorce de mayo de dos mil diez, que en cuanto a lo demás solicitado estése a lo resuelto en esta misma fecha.
III.- El Juez de conocimiento, con fecha catorce de mayo de dos mil diez, dictó auto mediante el cual consideró: “… Y que según lo manifestado por la parte demandada, quién indica que la entidad actora pretende someter a conocimiento del Juzgador, pretensiones que son competencia exclusiva de los tribunales de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo preceptuado por los artículos doscientos veintiuno de la Constitución Política de la República y dieciocho, diecinueve y veinte de la Ley de lo Contencioso Administrativo y de la obligación que tenía el Juzgador de conformidad con el artículo seis del Código Procesal Civil y mercantil (sic) de conocer de oficio acerca de su falta de competencia, por cuanto a pesar de la notoria falta de competencia para conocer de esta (sic) asunto, ya que Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, promovió proceso contencioso administrativo a través de una demanda fechada nueve de diciembre del año dos mil nueve, cuyo proceso administrativo se tramita actualmente ante la Sala Primera del Tribunal de los (sic) Contencioso Administrativo, correspondiente al número de expediente cuarenta guión dos milnueve a cargo del oficial primero. (40-2009 Of. 1º); En este sentido es evidente que existe una duda de competencia pues para este caso en particular existen criterios encontrados, en el sentido de resolver cual tribunal es competencia (sic), si lo es el del Tribunal de lo Contencioso Administrativo o del ramo civil.” Por lo que planteó la duda de competencia ordenando remitir el proceso a la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva lo procedente. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara
Suprema de Justicia, para que resuelva lo procedente. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Toda acción judicial deberá entablarse ante el juez que tenga competencia para conocer de ella; y siempre que de la exposición de los hechos, el juez aprecie que no la tiene, debe abstenerse de conocer y sin más trámite mandará que el interesado ocurra ante quien corresponda en cuyo caso, a solicitud del interesado se remitirán las actuaciones al tribunal o dependencia competente. Al hacer el examen correspondiente, se establece que en el presente caso, no se dan los presupuestos necesarios para el surgimiento de una duda de competencia, pues no existen dos jueces que se nieguen a conocer del presente asunto, sino que el Juez de conocimiento consideró, que por los argumentos expuestos por la entidad demandada surge la duda; cuando éste es un procedimiento sui generis facultativo del Juez y no de las partes, por lo que no existía razón para elevar las actuaciones a esta Corte. Asimismo, de conformidad con la ley, el juez de la causa debió analizar su competencia, exponer su criterio y resolver lo que estimare procedente y no simplemente plantear una duda de competencia por lo expuesto por una de las partes. Con base en lo anteriormente analizado se concluye que no existe duda de competencia que entrar a conocer, por lo que debe resolverse lo que en derecho
corresponde.
LEYES APLICABLES Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 116, 119, 118, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, al resolver, DECLARA: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara; II. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, vuelvan las actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, para que continúe conociendo del presente asunto y resuelva lo que considere procedente de conformidad con la ley, esto con la debida celeridad procesal para no incurrir en retardo de la administración de justicia.Luis Arturo Archila L., Magistrado Vocal Duodécimo, Presidente Cámara Civil; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.