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341-2016 12072016 Maver Sociedad Anonima

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
341-2016 12072016 Maver Sociedad Anonima
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

12/07/2016 – OCURSO

341-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, doce de julio de dos mil dieciséis.

I. Se integra la Cámara con los Magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver el ocurso de hecho interpuesto por la entidad MAVER, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su gerente general y representante legal Marco Vinicio Velásquez Reyes, contra la resolución del catorce de junio de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil del departamento de Guatemala.

ANTECEDENTES Del informe rendido por la Sala se resume lo siguiente:

I. Ante la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil fue recibido el juicio ejecutivo en la vía de apremio número cero un mil cuarenta y uno guion dos mil catorce guion cero cero quinientos ochenta y tres (01041-2014-00583) tramitado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución emitida.

II. La referida Sala, emitió la resolución del treinta de noviembre de dos mil quince, en la cual declaró improcedente admitir a trámite el recurso en mención.

III. La entidad Maver, Sociedad Anónima planteó recurso de ampliación, el cual fue declarado sin lugar mediante auto del cuatro de abril de dos mil dieciséis.

IV. La misma entidad interpuso el quince de abril de dos mil dieciséis, recurso de nulidad por infracción de ley en contra de la resolución de mérito, el cual fue resuelto por la Sala el dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

IV. La misma entidad interpuso el quince de abril de dos mil dieciséis, recurso de nulidad por infracción de ley en contra de la resolución de mérito, el cual fue resuelto por la Sala el dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

V. La entidad ocursante, con fecha veintiuno de abril de dos mil dieciséis, planteó nulidad por infracción de ley y vicio de procedimiento en contra del acta de fecha once de noviembre de dos mil quince, resolviendo el Tribunal rechazar la solicitud por extemporánea, mediante resolución del veintidós de abril de dos mil dieciséis.

VI. El siete de junio de dos mil dieciséis, la interponente planteó recurso de apelación en contra de la resolución antes relacionada, el cual fue rechazado por improcedente el catorce de junio de dos mil dieciséis por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.

VII. Contra esta resolución se planteó el ocurso de hecho que ahora se resuelve.

CONSIDERANDO Regula el artículo 611 del Código Procesal Civil y Mercantil: «Cuando el juez inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho al superior…». La garantía del debido proceso implica la posibilidad de impugnar las resoluciones judiciales por los medios establecidos en la ley. Para tal efecto, el ordenamiento jurídico contempla para cada caso el recurso

pertinente para que las partes tengan la oportunidad de recurrir las decisiones judiciales. Sin embargo, para hacer efectiva dicha garantía, es necesario invocar el recurso idóneo para cada situación, o bien, si fuere el caso, la acción constitucional respectiva. En el presente caso, examinadas las actuaciones y con vista del informe rendido por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil del departamento de Guatemala y el memorial de interposición del ocurso que se resuelve, se establece que el Tribunal relacionado, el catorce de junio de dos mil dieciséis, denegó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha veintidós de abril de dos mil dieciséis, mediante la cual se rechazó el recurso de nulidad por infracción de ley y vicio de procedimiento interpuesto por la entidad Maver, Sociedad Anónima. De lo anterior, esta Cámara concluye que la resolución del catorce de junio de dos mil dieciséis, emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil de Guatemala, se encuentra dictada conforme a derecho ya que efectivamente en ningún proceso habrá más de dos instancias, de conformidad con los artículos 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 59 de la Ley del Organismo Judicial, por lo que el ocurso de hecho planteado es notoriamente improcedente y así debe declararse; e imponerse a la entidad ocursante la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 612 del Código

Procesal Civil y Mercantil. LEYES APLICABLESArtículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, 66, 67, 611, 612, 613, 614 y 615 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 16, 57, 59, 74, 76, 77, 141, 143, 172, 185, 186 y 187 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, declara: I) SIN LUGAR el ocurso de hecho interpuesto por la entidad Maver, Sociedad Anónima; II) Impone a la ocursante veinticinco quetzales de multa, la cual deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro del plazo de tres días de quedar firme el presente auto. Notifíquese.

Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Séptimo, Presidente Cámara Civil; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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