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341-2016 31052016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
341-2016 31052016
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

31/05/2016 – MAYOR RIESGO

341-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis. Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez para determinar la competencia penal del proceso número C – doce mil veintisiete – dos mil trece - cero mil treinta y uno (C-12027-2013-1013), que se tramita en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de San Marcos; seguido en contra de Humberto Santos Gómez Pérez, por los delitos de plagio o secuestro y abuso de autoridad en forma continuada; Domingo Jacinto Solís De León, por el delito de plagio o secuestro. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones solicita la determinación de la competencia penal del proceso identificado en el acápite argumentando que: en el presente caso derivado a que con fecha siete de marzo de dos mil trece, fue privado de su libertad el señor Candido Emilio Juárez Gómez por personas que manifestaron ser miembros de la “Comisión de Seguridad Ciudadana” del municipio de Tejutla, departamento de San Marcos quienes lo llevaron al interior del edificio que ocupa la municipalidad de relacionado municipio, lugar en donde fue golpeado en diferentes partes del cuerpo; posteriormente el nueve de mayo de dos mil trece fue privado de su libertad el señor Erick Elizandro Gamboa Castañon, cuando se encontraba en el parque del municipio de Tejutla del departamento de San Marcos, acusándolo de ser extorsionador a quien lo amarraron y subieron a la plataforma de un camión llevándolo en contra de su voluntad al lugar conocido como La Rivera del Río, ubicado en ese mismo municipio, en dicho lugar

localizaron al señor Saúl Abimael Escobar Pérez reteniéndolos por un lapso de treinta días, obligándolos a realizar trabajos de forma obligatoria también el señor Edwin Manuel Batista Gutiérrez de nacionalidad Panameña fue privado de su libertad y entregado a personas fuertemente armadas quienes manifestaron ser miembros de la referida Comisión, asimismo fueron privados de su libertad cinco agentes de la Policía Nacional Civil a quienes los miembros de la Comisión de Seguridad relacionada les interceptaron el paso y a la fuerza los despojaron de su equipo de seguridad llevándolos en contra de su voluntad al casco urbano del municipio de Tejutla del departamento de San Marcos donde permanecieron privados de su libertad por treinta horas, tiempo durante el cual los miembros de la Comisión de Seguridad Ciudadana iniciaron un proceso de negociación en el que se pidió que se realizara un canje de personas, es decir entregar a los agentes policíacos privados de su libertad por los señores Marco Antonio Ovalle Monteros, Jaime Yovani Ramirez Pérez y Julio Efraín Juárez Ventura, quienes formaban parte de dicha Comisión, las víctimas fueron llevadas al gimnasio municipal donde permanecieron en cautiverio y fueron grabados con una cámara de video, obligándolos a tomar decisiones contrarias a su voluntad bajo amenazas que de no hacerlo los eliminarían físicamente, por lo que dadas las circunstancias y la conflictividad del municipio de Tejutla lugar donde se ha dado la retención de fiscales del Ministerio Público, tal como se dieron los hechos cuando con

apoyo de las fuerzas de seguridad y fiscales se realizaron allanamientos para hacer efectivas órdenes de aprehensión, ocasionando la población, estragos en bienes del Estado de Guatemala y vehículos del Ministerio Público. Por su parte, el agente fiscal Klayber Vladimiro Sical Jiménez manifestó que la Fiscalíarecibió una denuncia sobre la existencia de una estructura criminal la cual se hacia pasar por miembros de una Comisión de Seguridad de vecinos en el municipio de Tejutla, departamento de San Marcos conformada por vecinos, quienes eran obligados a formar parte de la misma, por lo que se iniciaron la investigaciones y se individualizó dentro de las personas involucradas a funcionarios públicos en dicha estructura criminal, por lo que se planteó la solicitud de antejuicio en contra del entonces alcalde de esa localidad, para investigar los hechos ocurridos en aquel lugar, declarándose con lugar el mismo, realizándose otras investigaciones en las cuales se determinó que lo que ocurría en dicho municipio era que, abusando del poder las autoridades municipales utilizaban el Palacio Municipal como calabozo, pues capturaban sin ningún procedimiento e ilegalmente a las personas; por lo que, el siete de marzo de dos mil doce varias personas armadas utilizando gorras pasamontañas capturaron a un señor de nombre Candido Emilio Juarez, atribuyéndole varios delitos en los cuales no se respeto el debido proceso, también se capturó sin ninguna justificación a los señores Erick Elizandro Gamboa Castañon y Saúl Abimael Escobar Pérez, quienes fueron subidos a un camión y llevados al Palacio Municipal el cual operaba como calabozo, ya que no les daban de comer ni les

informaban porque estaban capturados y eran amenazados, por lo que se realizaron allanamientos en el área del municipio de Tejutla, departamento de San Marcos siendo objeto los miembros del Ministerio Público de intimidaciones, algunos fiscales fueron rociados con gasolina, amarrados y fueron destruidos diez vehículos, lográndose la captura de varias personas que ya fueron sentenciadas, por lo cual, el Ministerio Público considera que la petición de determinación de competencia penal en procesos de mayor riesgo reúne las características con fundamento en el articulo 1 del Decreto número 35-2009 que reforma el artículo 1 de Decreto número 21-2009 ambos del Congreso de la República de Guatemala, ya que la seguridad de los operadores de justicia, como fiscales, jueces, abogados defensores y testigos corren riesgos en vista de que se utilizan armas de grueso calibre de uso exclusivo del ejercito, por lo que solicitó que el proceso relacionado sea trasladado a un tribunal de mayor riesgo. IV El abogado defensor particular Edgar Allan Taylor Santos manifestó que se oponía a la solicitud de determinación de competencia penal en procesos de mayor riesgo, en vista de que los hechos que ha indicado el Ministerio Público, deben ser conocidos en debate, los cuales datan del año dos mil trece y desde ese tiempo han existido personas vinculadas a proceso penal que ya han solventado su situación jurídica, a través de diferentes mecanismos entre ellos procedimientos abreviados y no existe la necesidad de trasladar el expediente relacionado, en virtud de que el mismo se ha desarrollado sin ninguna incidencia, tampoco

existe ninguna denuncia que advierta el peligro que se pueda dar para los sujetos procesales, e indicó que no se daban los presupuestos necesarios para el traslado y solicitó que el requerimiento se declarara sin lugar. Por su parte el abogado Hugo Alfredo Bautista Del Cid hizo entrega de copias para que sirvieran como antecedentes de sentencias dictadas en procedimiento abreviado, en contra de diversas personas ligadas a proceso entre ellas el señor Haroldo Crescencio Velásquez Ortega y Elmer Melvin Rodríguez Alfaro quienes ya fueron condenados por estos mismos hechos, e indicó que no se dan los presupuestos para solicitar el traslado del proceso a un tribunal de mayor riesgo, en vista de que ese presupuesto es fundamental así como la existencia de riesgo a la seguridad y a la integridad de todas las personas que intervienen en estos casos; por lo que manifestó que lo que la fiscalía pretendía era evitar la objetividad con que han fallado los tribunales del departamento de San Marcos, y que la misma debería presentar indicios concretos ya que no existe una denuncia interpuesta por jueces o por fiscales donde se advierta el riesgo que es el presupuesto para el traslado, por lo que se opuso a la petición de la fiscalía y solicitó que sea declarada sin lugar. El abogado Edgar Rolando Meléndez Soto indicó que no se acreditan los riesgos y solicitó que la petición formulada por el Ministerio Público debería ser rechazada por carecer de fundamento y requisitos esenciales para su admisibilidad y que el proceso continué en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el

Ambiente del departamento de San Marcos. V El señor presidente de Cámara Penal pregunta a los señores magistrados si tienen interrogantes que formular a lo que el señor magistrado Josué Felipe Baquiax indica que si, y realiza la siguiente pregunta: “¿Que indicara alguno de los abogados defensores el estado actual del proceso penal o la fase procesal del mismo?” tomando la palabra uno de los abogados e indicando que la petición de la fiscalía fue que se realizara el debate oral y publico el cual ya estaba programado para el dieciocho de abril del año en curso y ha esa fecha no había ninguna imposibilidad para llevar a cabo la misma (sic), a lo que el representante del Ministerio Público solicita se le de intervención a lo que manifiesta: “que ya se había señalado audiencia pero que han existido amenazas, por lo que el Ministerio Público tomó la decisión de hacer la presente solicitud, para evitar que ocurriera algo lamentable en el trayecto tanto de los sindicados como de los operadores de justicia tales como los representantes del Ministerio Público, quienes tendrían que trasladarse desde la ciudad de Guatemala y tal y como lo indicó, que cuando realizaron el operativo fueron objeto de actos intimidatorios, por lo cual se realizó la presente petición.” VI Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala,

la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, en el momentoprocesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Además, el delito de plagio o secuestro es considerado de mayor riesgo conforme la literal g) del artículo 3 de la citada ley, asimismo el delito de abuso de autoridad en forma continuada, por ser delito conexo al anterior, debe ser conocido por el juzgado competente para procesos de mayor riesgo, conforme la literal n) del artículo 3 de la mencionada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establece de lo argumentado por el Fiscal General de la República en Funciones y de lo expuesto en esta audiencia por el fiscal delegado, quien indicó que derivado de haber sido privado de libertad el señor Candido Emilio Juarez Gómez, por personas que manifestaron ser miembros de la “Comisión de Seguridad Ciudadana del municipio de Tejutla, departamento de San Marcos” quienes lo llevaron al interior del edificio que ocupa la municipalidad de referido municipio, en donde fue golpeado en diferentes partes del cuerpo; suscitándose además otros tres hechos similares de privación de libertad de los señores Erick Elizandro Gamboa Castañon, Saúl Abimael Escobar Pérez y Edwin Manuel Batista Gutiérrez, asimismo fueron privados de su libertad 5 agentes de la Policía Nacional Civil a quienes les interceptaron el paso y a la fuerza los despojaron de su equipo de seguridad llevándolos en contra de su voluntad al casco urbano del municipio en

mención donde permanecieron privados de su libertad por el lapso de treinta horas, tiempo durante el cual los miembros de la Comisión de Seguridad Ciudadana iniciaron un proceso de negociación en el que se pidió que se realizara un canje de personas, es decir entregar a los agentes policíacos privados de su libertad por los señores Marco Antonio Ovalle Monteros, Jaime Yovani Ramirez Pérez y Julio Efraín Juarez Ventura, quienes formaban parte de dicha Comisión de Seguridad, las víctimas fueron llevadas al Gimnasio Municipal donde permanecieron en cautiverio y fueron grabadas con una cámara de video, obligándolos a tomar decisiones contrarias a su voluntad bajo amenazas que de no hacerlo los eliminarían físicamente, lo que pone en evidencia el riesgo para los sujetos procesales. Por lo anterior, resulta procedente acceder a lo solicitado por el Ministerio Público debiendo trasladarse el proceso arriba identificado al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactiviad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala (de mayor riesgo) correspondiente. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos: citados y, 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo,

Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 71, 201 y 418 del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número C – doce mil veintisiete – dos mil trece – cero mil treinta y uno (C-12027-2013-01031) que se tramita en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de San Marcos; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo C (de mayor riesgo) a quien se le insta realizar el debate oral y público en un plazo razonable; III) Ofíciese al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de San Marcos, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al Tribunal designado; IV) Se

le hace saber a las partes que pueden apelar la presente resolución dentro del plazo legal; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedaron comunicados de lo resuelto y a los que no comparecieron notifíqueseles por el medio mas expedito.

Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

07/09/2016 – APELACIÓN A MAYOR RIESGO

619-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Guatemala, siete de septiembre de dos mil dieciséis.I) Se integra esta Corte con los magistrados suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por los abogados Hugo Alfredo Bautista del Cid y José Omar Estuardo Aparicio Sánchez, defensores del procesado Humberto Santos Gómez Pérez contra la resolución del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, dictada por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del expediente de solicitud de traslado de la causa número doce mil veintisiete guion dos mil trece guion cero mil treinta y uno (12027-2013-01031) del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el

Ambiente del departamento de San Marcos. ANTECEDENTES A) El Ministerio Público, a través del fiscal general de la República y jefe del Ministerio Público en funciones Luis Arturo Archila Alvarez, solicitó a la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia el traslado del proceso penal identificado a un Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Mayor Riesgo del municipio y departamento de Guatemala, por concurrir los requisitos establecidos en la ley. B) El treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis se llevó a cabo la audiencia correspondiente, en la cual los sujetos procesales esgrimieron sus alegatos, conforme los cuales la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró: «… I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso (…).

  1. Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo C (de mayor riesgo)…»

(Las negrillas de énfasis se han omitido). C) Contra la anterior resolución, los abogados Hugo Alfredo Bautista del Cid y José Omar Estuardo Aparicio Sánchez del procesado Humberto Santos Gómez Pérez interpusieron recurso de apelación, de conformidad con los agravios que se expondrán a continuación. CONSIDERANDO I Los abogados Hugo Alfredo Bautista del Cid y José Omar Estuardo Aparicio Sánchez, defensores del procesado Humberto Santos Gómez Pérez, al hacer uso del medio de impugnación que ahora se resuelve,

expusieron como primer agravio que la resolución carece de motivación toda vez que se limita a efectuar una simple relación de los documentos del proceso y a mencionar los requerimientos de las partes, violando el derecho de defensa del procesado, toda vez que la Cámara Penal no indicó qué medios de convicción o al menos qué indicios se tuvieron en cuenta para estimar acreditados los riesgos existentes para los sujetos procesales dentro del proceso penal, existiendo perjuicios materiales por razones de distancia y de la dilatación inevitable del plazo razonable para la realización del debate oral y público, ya que los tribunales de mayor riesgo tienen programadas audiencias de debate para el año dos mil dieciocho. Estiman que si bien es cierto la Cámara Penal hizo alusión a los riesgos existentes para las partes, también lo es que los tuvo por establecidos con base en una simple relación de los hechos contenidos en los documentos antecedentes del proceso, lo cual no reemplaza en ningún caso la fundamentación. Además, indican que la Cámara Penal no dio respuesta a cada uno de los argumentos de los defensores, a pesar de que la motivación conlleva la obligación de los tribunales de responder a las legítimas pretensiones de los justiciables en el marco de derecho a la tutela judicial efectiva; indicaron que debió darse una explicación razonada conforme el artículo 12 constitucional y el artículo 11 bis del Código Procesal Penal. Como segundo agravio manifestaron que no quedó demostrado con elementos de convicción mínimos y suficientes o indicios razonables, la existencia de riesgos que ameriten adoptar medidas extraordinarias de

protección y autorizar que el proceso se tramite ante un Tribunal de Sentencia Penal de Mayor Riesgo, amén de que por los mismos hechos se han ventilado procesos penales contra otras personas en los cuales no hubo denuncias de tales riesgos. Indican, de nueva cuenta, que la Cámara no consideró los argumentos de la defensa y no realizó un análisis de la totalidad de los antecedentes del caso, toda vez que únicamente hizo relación a los argumentos que corresponden a la acusación de la fiscalía, los cuales están sujetos a prueba en el juicio oral y público, por lo que no puede concluirse la existencia de riesgos que aún no han sido demostrados, aunado a lo cual omitió tomar en cuenta las diversas certificaciones de sentencias y de actuaciones judiciales relacionadas con los mismos hechos, con los cuales se evidencia que otros procesados por los mismos hechos han sido beneficiados con la figura de procedimiento abreviado aceptando una condena por el delito de detenciones ilegales, así como que ya existió un juicio oral y público en el cual también fueron condenados dos personas por los mismos hechos, y que en ninguno hubo denuncia formulada por jueces o fiscales en el sentido que hayan sido víctimas de amenazas o atentados contra la seguridad o integridad personal. II La Corte, a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, procede a analizar y resolver el agravio que fue esgrimido por los apelantes, por lo que se procede a establecer el análisis de la Cámara Penal: «… la

petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, en el momento oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Además, el delito de plagio o secuestro es considerado de mayor riesgo conforme la literal g) delartículo 3 de la citada ley, asimismo el delito de abuso de autoridad en forma continuada, por ser delito conexo al anterior, debe ser conocido por el juzgado competente para procesos de mayor riesgo, conforme la literal n) del artículo 3 de la mencionada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establece de lo argumentado por el Fiscal General de la República en Funciones y de lo expuesto en esta audiencia por el fiscal delegado, quien indicó que derivado de haber sido privado de libertad el señor Candido Emilio Juarez Gómez, por personas que manifestaron ser miembros de la “Comisión de Seguridad Ciudadana del municipio de Tejutla, departamento de San Marcos” quienes lo llevaron al interior del edificio que ocupa la municipalidad de (sic) referido municipio, en donde fue golpeado en diferentes partes del cuerpo; suscitándose además otros tres hechos similares de privación de libertad de los señores Erick Elizandro Gamboa Castañón, Saúl Abimael Escobar Pérez y Edwin Manuel Batista Gutiérrez, asimismo fueron privados de su libertad 5 agentes (sic) de la Policía Nacional Civil a quienes les interceptaron el paso y a la fuerza los despojaron de su equipo de seguridad llevándoles en contra de su voluntad al casco urbano del municipio en

mención donde permanecieron privados de su libertad por el lapso de treinta horas, tiempo durante el cual los miembros de la Comisión (…) iniciaron un proceso de negociación en el que se pidió que se realizare un canje de personas (…) las víctimas fueron llevadas al Gimnasio Municipal donde permanecieron en cautiverio y fueron grabadas con una cámara de video, obligándolos a tomar decisiones contrarias a su voluntad bajo amenazas que de no hacerlo los eliminarían físicamente por lo que se evidencia el riesgo para los sujetos procesales. Por lo anterior, resulta procedente acceder a lo solicitado por el Ministerio Público debiendo trasladarse el proceso arriba identificado al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala (de mayor riesgo) correspondiente». Al analizar la resolución que se impugna, se aprecia que no le asiste la razón a los apelantes, pues contrario a lo que sostienen en su recurso, como primer agravio, la Cámara Penal sí dio respuesta a los argumentos vertidos por los abogados defensores en la audiencia respectiva, pues para el efecto indicó los motivos por los cuales estimaba la concurrencia de los requisitos para otorgar el traslado del proceso penal, es así como se evidencian los motivos que la llevaron a determinar la existencia de un riesgo racional para los sujetos procesales, así como la concurrencia de los delitos imputados dentro de los supuestos contenidos en la ley de la materia. Es pertinente hacer mención que en la resolución de primer grado, se indican de forma clara,

precisa y concreta los motivos por los cuales se arribó a la conclusión de otorgar el traslado solicitado, argumentación que guarda relación con los argumentos sustentados por los abogados defensores, de ahí que no se evidencia la falta de fundamentación sostenida. En este sentido, la Cámara Penal fue clara al determinar que los integrantes de la “comisión de seguridad”, habían realizado diversas acciones que denotaban un posible riesgo a la seguridad de los sujetos procesales, pues contrario a lo sostenido por los interponentes, al hacer mención de su segundo agravio, relativo a la inexistencia de medios de convicción para sustentar el traslado, en primer grado se sostuvo dicho criterio, no con apreciaciones subjetivas, sino por el contrario, se fundamentó en aspectos objetivos. En este sentido, es pertinente hacer mención que los abogados defensores sostienen que varias personas han resuelto su situación jurídica derivada de los procesos penales a los que han sido sometidos, sin que hayan existido inconvenientes, respecto a la seguridad de los sujetos procesales. Sobre este particular es necesario hacer mención, que aunado a los argumentos sustentados por la Cámara Penal, ellos mismos señalaron que algunos de los sindicados de integrar la “comisión de seguridad”, han finalizado sus procesos, algunos de ellos, a través de procedimientos abreviados, esto implica que han aceptado los hechos que les han sido imputados, conforme el artículo 464 del Código Procesal Penal, lo que permite inferir que han aceptado su participación en los hechos delictivos, conforme la plataforma fáctica sostenida en las diversas acusaciones, por lo que los hechos sostenidos por el Ministerio Público, encuentran

un soporte objetivo, como lo son las resoluciones judiciales por medio de las cuales se han aprobado los procedimientos abreviados solicitados, que permiten determinar la forma de actuar de los integrantes de la referida comisión. En concordancia con lo anterior, al estar integrada dicha junta por varias personas, entre ellos funcionarios públicos, y en atención a la forma de actuar acreditada respecto a diversos integrantes, se logra arribar a la conclusión que existen indicios razonables suficientes, para considerar que pudieran acontecer posibles amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones que pudieran influir en el comportamiento de los jueces, fiscales y auxiliares de justicia, testigos y demás sujetos procesales, y que efectivamente se amerita medidas extraordinarias de protección para garantizar su seguridad, por lo que es dable estimar la existencia de riesgos respecto a la seguridad de los sujetos procesales, como fue considerado en primer grado. Es pertinente acotar que la ley se refiere a amenazas a la seguridad, lo que conlleva que exista una probabilidad de que pudieran acontecer, por lo que el hecho de que en otros casos no haya existido, no conlleva que las amenazas desaparezcan o sean inexistentes, pues conforme los razonamientos esgrimidos se evidencia lo contrario. Aunado a lo anterior, en virtud que los delitos endilgados a los sindicados, tales como el delito de plagio o secuestro, se encuentran contenidos dentro de aquellos que viabilizan el traslado a un órgano jurisdiccional con competencia para conocer de procesos de mayor riesgo, conforme la literal g) del artículo 3 de la Ley de

Competencia Penal en Delitos de Mayor Riesgo; asimismo, el delito de abuso de autoridad en forma continuada, por ser delito conexo al anterior, debe ser conocido por el juzgado competente conforme la literal n) del artículo 3 del mismo cuerpo legal.En atención a los razonamientos esgrimidos, se determina que concurren todos los requisitos establecidos en la ley de la materia, para declarar procedente la presente solicitud. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo; 2, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 11 Bis, 12, 14 16, 17, 20, 21, 37, 39, 43, 47, 48, 52, 71 y 101 del Código Procesal Penal, decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por los abogados Hugo Alfredo Bautista del Cid y José Omar Estuardo Aparicio Sánchez, defensores del procesado Humberto Santos Gómez Pérez; II) SE CONFIRMA la

resolución del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, dictada por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia; III) Notifíquese, con la certificación de lo resuelto remítase los antecedentes a su

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