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342-2011 16082011 Primera Instancia Civil y Economico Coactivo de Totonicapan

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
342-2011 16082011 Primera Instancia Civil y Economico Coactivo de Totonicapan
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

16/08/2011 – DUDA DE COMPETENCIA

342-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala diceciséis de agosto del dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán.

ANTECEDENTES

1. El señor Julián García Menchú planteó juicio ordinario de nulidad absoluta de negocio jurídico de compraventa y de su respectiva aclaración, el dieciséis de marzo de dos mil diez, contra Adela Natividad García Menchú de Castro y Víctor Moisés Ajpacaja Say como administrador provisional de la mortual intestada de Jacoba Say Pretzantzin, ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán.

2. El señor Julián García Menchú presentó recusación contra la Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán, el quince de junio de dos mil diez, argumentando que el señor Víctor Moisés Ajpacaja Say, administrador provisional de la mortual intestada de Jacoba Say Pretzantzin, es propietario del inmueble en el cual el juzgado en cuestión se encuentra ubicado. La juez Zoila López De La Rosa en resolución del dieciséis de junio del dos mil diez, resolvió excusarse para seguir conociendo del juicio ordinario planteado y elevó las actuaciones a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y Familia del departamento de

Quetzaltenango.

3. Dicha Sala de Apelaciones el veintidós de septiembre de dos mil diez, resolvió la excusa planteada, aceptándola y designando al Juzgado Primero de

Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y Familia del departamento de Quetzaltenango.

3. Dicha Sala de Apelaciones el veintidós de septiembre de dos mil diez, resolvió la excusa planteada, aceptándola y designando al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Quetzaltenango para seguir conociendo del juicio de mérito.

4. El Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Quetzaltenango en resolución del veintiocho de marzo del dos mil once, se inhibió de seguir conociendo del juicio ordinario en cuestión por considerar que la causal de excusa se desvaneció por el hecho que la juez Zoila López De La Rosa ya no fungía como tal en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán, por lo que remitió el proceso al referido juzgado.

5. El Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán, en resolución del once de abril de dos mil once, devolvió el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Quetzaltenango argumentando que la causal de excusa referidaen el auto del dieciséis de junio del dos mil diez continúa existente en virtud que uno de los demandados es propietario del inmueble en donde el juzgado tiene su sede.

6. El Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Quetzaltenango en resolución del trece de mayo del dos mil once, se abstiene

de seguir conociendo de la tramitación del proceso planteado por considerar que la causal invocada era de carácter personal contra la juez Zoila López De La Rosa, y la misma había desaparecido, por lo que remitió nuevamente el proceso al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán.

7. El Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán, en base a lo anteriormente expuesto plantea la duda de competencia que hoy se conoce.

CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece literalmente lo siguiente: “Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer”. El literal a) del artículo 123 de la Ley del Organismo Judicial establece lo siguiente: “a) Cuando tengan amistad íntima o relaciones con alguna de las partes, que a juicio del tribunal, según las pruebas y circunstancias, hagan dudar de la imparcialidad del juzgador”. En el presente caso, la causal de recusación presentada por el señor Julián García Menchú contra la Jueza de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán, el quince de junio de dos mil diez, atendía a que uno de los demandados en el proceso planteado, es Víctor Moisés Ajpacaja

Say, en calidad de administrador provisional de la mortual intestada de Jacoba Say Pretzantzin, quien es propietario del inmueble en el cual el Juzgado referido se encuentra ubicado, existiendo así alguna relación, si bien indirecta con el órgano jurisdiccional, lo cual puede hacer dudar de la imparcialidad de cualquier juzgador de dicho departamento. Es necesario determinar que la causal a la que se hace referencia, en el caso de mérito, no tiene carácter personal, es decir, no afecta a un determinado juzgador, sino que es imputable a cualquier juez que presida dicho tribunal, por las especiales razones invocadas. Por lo que de acuerdo con lo anteriormente establecido y para evitar cualquier dilación que provoque el retraso injustificado en la sustanciación del proceso relacionado, se concluye que el tribunal competente para conocer del juicio en cuestión es el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Quetzaltenango.LEYES APLICABLES Artículos citados y los siguientes: Artículos 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 15, 16, 57, 58, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I. Que es competente para conocer del presente asunto el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Quetzaltenango. II. Con certificación de lo resuelto remítanse los

antecedentes a dicho Juzgado, para que conozca inmediatamente del presente caso y resuelva lo que considere procedente. III. Remítase copia de lo resuelto al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán.

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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