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342-2018 13042021 Superintendencia de Administracion Tributaria

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
342-2018 13042021 Superintendencia de Administracion Tributaria
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

13/04/2021 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

342-2018

Recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria, contra la sentencia dictada el trece de junio de dos mil dieciocho, por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. DOCTRINA Error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación No se incurre en este submotivo, cuando la Sala al apreciar los documentos no tergiversa su contenido. Interpretación Errónea de la Ley Se configura este submotivo, cuando la Sala le confiere al precepto legal cuestionado, un sentido y alcance distinto al que por ley le corresponde.

LEYES ANALIZADAS Artículos: 621 del Código Procesal Civil y Mercantil, 20 del Decreto 20-2006, del Congreso de la República de Guatemala, Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala, trece de abril de dos mil veintiuno.

I. Integrada con los Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta guion dos mil veinte (40-2020) de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y

siete guion dos mil diecinueve (5477-2019). II. En cumplimiento a lo resuelto en sentencia emitida por la Corte de Constitucionalidad el seis de febrero de dos mil veinte, dentro del amparo en única instancia, identificado con el expediente número un mil quinientos noventa y nueve guion dos mil diecinueve (15992019) interpuesto por la Superintendencia de Administración Tributaria, se procede a dictar nuevo fallo dentro del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el trece de junio de dos mil dieciocho.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, que actúa por medio de su mandataria especial judicial con representación, Aletia Rocío Pérez Rodríguez.

II. Parte contraria: Primagro, Sociedad Anónima.

III. Tercero: Procuraduría General de la Nación, que actúa por medio del personero Ander Iñaki

Asturias San José.

CUESTIONES DE HECHO

I. Derivado de la verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad Primagro, Sociedad Anónima, la Superintendencia de Administración Tributaria, formuló y confirmó ajustes al impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, correspondiente al período impositivo comprendido del uno de junio de dos mil seis al treinta y uno de diciembre de dos mil siete.II. Inconforme, la contribuyente interpuso recurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la administración tributaria.

III. Contra lo resuelto se promovió demanda contencioso administrativa.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, en consecuencia, revocó parcialmente la resolución

por el Directorio de la administración tributaria.

III. Contra lo resuelto se promovió demanda contencioso administrativa.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, en consecuencia, revocó parcialmente la resolución impugnada. Para fundamentar su fallo consideró: «… A.3) Crédito fiscal sin medio de pago a través del sistema bancario, por Q239, 730.83 (…) de septiembre a diciembre de dos mil seis; septiembre, octubre, noviembre y diciembre de dos mil siete, por facturas de compras y servicios recibidos, efectuadas a sus proveedores: Vegetales Especiales, Sociedad Anónima, Juan Ramón Mendoza Monzón, Piloncito Plus, Sociedad Anónima, y Primicias del Agro, Sociedad Anónima, por las que no presentó integraciones de los pagos realizados, estados de cuenta o cualquier otro medio que establezca el sistema bancario, que individualice al beneficiario, distinto al efectivo, en donde se comprueben las operaciones realizadas por transacciones comerciales, por pagos efectuados a los proveedores citados (…) »El Tribunal examina la documentación obrante tanto en el expediente administrativo como el formado en sede judicial, y efectivamente verifica, que a folio mil doscientos dieciocho (1218) del expediente administrativo, se encuentra la fotocopia del primer testimonio de la escritura pública número sesenta y nueve (69), de fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis, autorizada por el notario Byron Manolo Cordón Aguilar, la que contiene un contrato de crédito en cuenta corriente, celebrado entre las entidades Primagro,

Sociedad Anónima y Primicias del Agro, Sociedad Anónima, cuyo Administrador Único y Representante Legal de ambas entidades mercantiles es el señor Garrett Denbleyker Fowler (…) No obstante la validez de dicho documento de acuerdo al criterio sustentado por la Superintendencia de Administración Tributaria, no prueba que se hallan cancelado las facturas números cero doscientos cinco (0205) de fecha uno de septiembre de dos mil seis, emitida por el proveedor Vegetales Especiales, Sociedad Anónima, por un monto de sesenta y siete mil ochenta y siete quetzales con noventa centavos (Q67,087.90), obrante a folio trescientos (300) del expediente administrativo; la factura número cero quinientos siete (0507) de fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis, emitida por el proveedor Juan Ramón Mendoza Monzón y/o Tucán Exporters, por un monto de ciento ochenta y seis mil doscientos catorce quetzales (Q186,214.00), obrante a folio trescientos uno (301) del expediente administrativo; la factura número cero quinientos ocho (0508), de fecha treinta de noviembre de dos mil seis, emitida por el proveedor Juan Ramón Mendoza Monzón y/o Tucán Exporters, por un monto de doscientos ocho mil novecientos veinticinco quetzales con setenta y cinco centavos (Q208,925.75), obrante a folio trescientos dos (302) del expediente administrativo; la factura número cero quinientos nueve

(0509), de fecha veintinueve de diciembre de dos mil seis, emitida por el proveedor Juan Ramón Mendoza Monzón y/o Tucán Exporters, por un monto de ciento sesenta y tres mil quinientos dos quetzales con veintitrés centavos (Q 163,502.23), obrante a folio trescientos tres (303) del expediente administrativo; factura número trescientos trece (313) de fecha uno de agosto de dos mil siete, emitida por el proveedor Piloncito Plus, Sociedad Anónima, por un monto de sesenta y seis mil ciento treinta y ocho quetzales con cinco centavos (Q66,138.05), obrante a folio ciento cuatro (104) del expediente administrativo; factura número trescientos catorce (314), de fecha uno de agosto de dos mil siete, emitida por el proveedor Piloncito Plus, Sociedad Anónima, por un monto de sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y ocho quetzales con seis centavos (Q68,688.06), obrante a folio ciento cuatro (104) del expediente administrativo; factura número veinticinco (25), de fecha diecisiete de octubre de dos mil siete, emitida por el proveedor Primicias del Agro, Sociedad Anónima, por un monto de trescientos ochenta y siete mil ciento un quetzales con veinte centavos (Q387,101.20), obrante a folio ochenta y uno (81) del expediente administrativo; factura número setecientos catorce (714), de fecha veintinueve de noviembre de dos mil siete, emitida por el proveedor Piloncito Plus,

Sociedad Anónima, por un monto de ochenta y tres mil trescientos cuarenta quetzales con noventa y nueve centavos (Q83,340.99), obrante a folio ciento cinco (105) del expediente administrativo; factura número cuatro (4), de fecha treinta de noviembre de dos mil siete, emitida por el proveedor Primicias del Agro, Sociedad Anónima, por un monto de ciento noventa y tres mil quinientos cincuenta quetzales con sesenta centavos (Q193,550.60), obrante a folio ochenta y dos (82) del expediente administrativo; factura número cinco (5), de fecha treinta de noviembre de dos mil siete, emitida por el proveedor Primicias del Agro, Sociedad Anónima, por un monto de ciento noventa y tres mil quinientos cincuenta quetzales con sesenta centavos (Q193,550.60), obrante a folio ochenta y dos (82) del expediente administrativo; factura número siete (7) de fecha tres de diciembre de dos mil siete, emitida por el proveedor Primicias del Agro, Sociedad Anónima, por un monto de noventa y cuatro mil novecientos veintisiete quetzales con cuarenta y nueve centavos (Q94,927.49), obrante a folio ochenta y tres (83) del expediente administrativo; factura número veintidós (22) de fecha veintisiete de diciembre de dos mil siete, emitida por el proveedor Primicias del Agro, Sociedad Anónima, por un monto de ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco quetzales con

diecisiete centavos (Q165,455.17), obrante a folio ochenta y cuatro (84) del expediente administrativo; y la factura número veintitrés (23) de fecha veintiocho de diciembre de dos mil siete, emitida por el proveedor Primicias del Agro, Sociedad Anónima, por un monto de ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco quetzales con diecisiete centavos (Q165,455.17), obrante a folio ochenta y tres (83), del expediente administrativo. A folios del mil doscientos veinte (1220) al mil doscientos veinticuatro (1224) del expediente administrativo, obran las fotocopias de los cheques identificados así: 1) Cheque del Banco Industrial número cero un millón trescientos ochenta y nueve mil noventa y nueve (01389099), de fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, emitido por la cantidad de dos mil dólares ($2,000.00) de los Estados Unidos de Norteamérica; 2) Cheque del Banco Agromercantil número cero ocho mil trescientos setenta y dos (08372),de fecha veinte de noviembre de dos mil ocho, por un monto de setenta y cinco mil quetzales (Q75,000.00); 3) Cheque emitido por Banco Agromercantil, número catorce mil trescientos cincuenta y cinco (14355), de fecha tres de febrero de dos mil diez, por un monto de ciento cincuenta mil quetzales (Q150,000.00); 4)

Cheque emitido por el Banco Agromercantil, número catorce mil trescientos cincuenta y seis (14356), de fecha tres de febrero de dos mil diez, por un monto de ciento cincuenta mil quetzales (Q150,000.00); 5) Cheque emitido por el Banco Agromercantil número catorce mil trescientos cincuenta y siete (14357), de fecha tres de febrero de dos mil diez, por un monto de doscientos mil quetzales (Q200,000.00); 6) Cheque emitido por el Banco Agromercantil, con número catorce mil seiscientos cincuenta y tres (14653), de fecha once de febrero de dos mil diez, por un monto de cien mil quetzales (Q100,000.00); 7) Cheque emitido por Banco Agromercantil, con número catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro (14654), emitido con fecha once de febrero de dos mil diez, por un monto de doscientos mil quetzales (Q200,000.00); 8) Cheque emitido por Banco Agromercantil, con número catorce mil seiscientos cincuenta y cinco (14655), emitido con fecha once de febrero de dos mil diez, por un monto de cien mil quetzales (Q100,000.00); 9) Cheque emitido por Banco Agromercantil, número catorce mil seiscientos cincuenta y seis (14656), emitido con fecha once de febrero de dos mil diez, por un monto de cien mil quetzales (Q100,000.00); 10) Cheque emitido por Banco

Agromercantil, número catorce mil novecientos veintisiete (14927), de fecha veintitrés de febrero de dos mil diez, por un monto de trescientos mil quetzales (Q300,000.00); 11) Cheque emitido por el Banco Agromercantil, número catorce mil novecientos veintiocho (14928), de fecha veintitrés de febrero de dos mil diez, por un monto de doscientos mil quetzales (Q200,000.00); 12) Cheque emitido por Banco Agromercantil, número catorce mil cuarenta y cinco (14045), de fecha doce de enero de dos mil diez, por un monto de cuatrocientos cincuenta mil quetzales (Q450,000.00); 13) Cheque emitido por Banco Agromercantil, número catorce mil sesenta y ocho (14068) de fecha dieciocho de enero de dos mil diez, por un monto de cien mil quetzales (Q 100,000.00); 14) Cheque emitido por Banco Agromercantil, número catorce mil sesenta y nueve (14069), de fecha dieciocho de enero de dos mil diez, por un monto de doscientos mil quetzales (Q 200,000.00); 15) Cheque emitido por Banco Agromercantil número catorce mil setenta (14070) de fecha dieciocho de enero de dos mil diez, por un monto de doscientos mil quetzales (Q 200,000.00), todos emitidos por la entidad mercantil denominada Primagro, Sociedad Anónima, a favor de la entidad mercantil

denominada Primicias del Agro, Sociedad Anónima. De igual manera se encuentran a folios del mil doscientos veinticinco, al mil doscientos veintisiete (1225, 1226 y 1227), la fotocopia del primer testimonio de la escritura pública número ciento cuarenta y siete (147), autorizada en esta ciudad capital, el nueve de octubre de dos mil seis, por el Notario Salvador Edmundo Aguilar, la que contiene contrato de pago por cuenta de tercero; documento que en su cláusula primera establece que la entidad Primagro, Sociedad Anónima, faculta al socio, señor Garrett Denbleyker Fowler, quién también funge como Administrador Único y Representante Legal de dicha entidad, para que en su nombre pueda efectuar en forma directa, total o parcialmente pagos a proveedores por cuenta de las deudas que a favor de éstos tenga la entidad Primagro, Sociedad Anónima, así como los costos y gastos que generen los pagos a efectuarse por el socio Garrett Denbleyker Fowler, que por razón del presente contrato corresponden exclusivamente al giro del negocio de la entidad Primagro, Sociedad Anónima, estableciendo en su cláusula segunda que el plazo de dicho contrato será de dos años a partir de la suscripción de ese instrumento público, dicho plazo se prorrogará automáticamente, salvo que la parte interesada comunique su deseo de no prorrogarlo a la otra parte, con por lo menos quince días de antelación al vencimiento del plazo; en su cláusula tercera, dicho documento establece que todo pago efectuado por el socio Garrett Denbleyker Fowler destinado a cancelar los adeudos

que la entidad Primagro, Sociedad Anónima tenga favor de los proveedores, deberá ser reembolsado al mismo socio Garrett Denbleyker Fowler, en un plazo no mayor de seis años, contados a partir de la fecha de efectuado el respectivo desembolso o pago. A folios del mil doscientos veintiocho al mil doscientos treinta (1228, 1229 y 1230), se encuentran las fotocopias de los cheques del Banco Agromercantil emitidos en favor del señor Garrett Denbleyker Fowler, los que se describen a continuación: 1) Cheque número doce mil setecientos veintinueve (12729), de fecha diecinueve de octubre de dos mil nueve, por un monto de veinticinco mil quetzales (Q25,000.00); 2) Cheque número doce mil setecientos veintiocho (12728), de fecha diecinueve de octubre de dos mil nueve, por un monto de veinticinco mil quetzales (Q25,000.00); 3) El cheque número doce mil setecientos treinta (12730), de fecha diecinueve de octubre de dos mil nueve, por un monto de veinticinco mil quetzales (Q25,000.00); 4) Cheque número ocho mil doscientos sesenta (08260), de fecha seis de noviembre de dos mil ocho, por un monto de cien mil quetzales (Q100,000.00); 5)Cheque número ocho mil doscientos setenta y cinco (8275), de fecha trece de noviembre de dos mil ocho, por un

monto de cien mil quetzales (Q100,000.00); 6) Cheque número cero dos millones doscientos cuarenta mil seiscientos veintiséis (02240626), de fecha veinticinco de noviembre de dos mil nueve, por un monto de ciento cincuenta mil quetzales (Q150,000.00); 7) Cheque número cero dos millones doscientos cuarenta mil seiscientos veintisiete (02240627), de fecha veinte de noviembre de dos mil nueve, por un monto de cien mil quetzales (Q100,000.00); 8) cheque número cuatro mil doscientos cincuenta y tres (04253), de fecha tres de noviembre de dos mil ocho, por un monto de doce mil trescientos noventa y ocho quetzales con cuarenta y tres centavos (Q12,398.43), y; 9) el cheque número cero cuatro mil ochocientos once (04811), de fecha veintiocho de enero de dos mil ocho, por un monto de mil ochocientos veintiún quetzales con setenta y ocho centavos (Q 1821.78). Considerando que la controversia surgida tiene su motivación en el hecho de que la entidad Tributaria indica que el contribuyente reportó en las declaraciones y recibos de pago mensual del Impuesto al Valor Agregado y registró en el Libro de Compras y Servicios Recibidos, crédito fiscal por doscientos treinta y nueve mil setecientos treinta quetzales con ochenta y tres centavos (Q239,730.83), de septiembre y diciembre de dos mil seis; septiembre, octubre noviembre y diciembre de dos mil siete, por

facturas de compras y servicios recibidos, efectuadas a sus proveedores: Vegetales Especiales, Sociedad Anónima, Juan Ramón Mendoza Monzón, Piloncito Plus, Sociedad Anónima, y Primicias del Agro, Sociedad Anónima, por las que no presentó integraciones de los pagos realizados, estados de cuenta o cualquier otromedio que establezca el sistema bancario, que individualice al beneficiario, distinto al efectivo, en donde se comprueben las operaciones realizadas por transacciones comerciales, por pagos efectuados a los proveedores citados, documentos que han sido aportados como prueba, y los que para efectos de la decisión que el Tribunal tomará debe tener presentes, como presente deberá tener en que consiste la bancarización (…) »El Tribunal ha constatado la existencia tanto de las facturas emitidas por los proveedores de la contribuyente debidamente identificados por la Superintendencia de Administración Tributaria, como de los cheques cuyos depósitos ha sido efectuados a nombre de la entidad mercantil denominada Primicias del Agro, Sociedad Anónima, entidad mercantil que efectuó mediante escritura pública número sesenta y nueve (69) de fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis, la apertura de una cuenta corriente en favor de la entidad Primagro, Sociedad Anónima, para que pudiese disponer de un monto de cinco millones para la compra de arveja y brócoli, por el plazo de cuatro años, a partir del dos de enero de dos mil siete, con posibilidad de ser prorrogado a su vencimiento, según consta en las cláusulas de dicho contrato, indicándose

que su forma de pago, será por abonos en la forma que estimen conveniente, ya sea por compensación de deudas o bien por facturaciones que sean emitidas a nombre de Primagro, Sociedad Anónima y que sean aceptadas por Primicias del Agro, Sociedad Anónima, con una tasa de interés cero. Dicho documento resulta ser claro, preciso y categórico en cuanto para qué sería destinado el contrato de apertura de cuenta corriente, mismo que por la fecha de su suscripción y por el plazo para el que fue fijado, previó las circunstancias que podrían a futuro presentarse en el desarrollo de las actividades que por su especial naturaleza (agrícola) y por el tipo de producto perecedero, podrían implementarse (…) Resulta ser el quid del asunto que genera el presente ajuste formulado por la Superintendencia de Administración Tributaria, el hecho de que el contribuyente “…no presentó la integración de los cheques donde indiquen que factura cancela o abona y el saldo si hubiese” lo que fue refrendado y resuelto de igual manera en la resolución emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria identificada con el número 6072011, fundamentando el ajuste en lo contenido en los artículos 20 y 21 de las Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, la cual refiere que los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos con efectos tributarios, deben realizarse por cualquier medio que faciliten los bancos del sistema, distinto al dinero en

efectivo, en el que se individualice a quien venda los bienes o preste los servicios objeto del pago. De manera que, al analizar la norma encuentra sentido el hecho de que no concuerden los montos de depósitos bancarios efectuados, con las facturas emitidas, pero si presenta el contribuyente los números de cheques, la fecha en que los emitió y los montos por los que fueron girados, así como el banco contra quien se giraron dichos montos para su depósito, para demostrar a nombre de quien se cancelaron dichas cantidades de dinero, es decir está debidamente individualizado el beneficiario. El Tribunal, estima que no resulta sustentable el soporte argumentativo de la Superintendencia de Administración Tributaria para fundamentar este ajuste, por cuanto al afirmar que no se respaldó con la documentación de pago correspondiente, que permitiera individualizar al beneficiario, obvio verificar y comprobar si los cheques emitidos en favor de Primicias del Agro, Sociedad Anónima, y del señor Garret Denbleyker Fowler, cubrían los pagos que fueron debidamente facturados, ello porque a partir de tal verificación cobraba soporte el ajuste formulado, puesto que el solo afirmar que no se logró establecer si los pagos de las facturas de compras se encuentran efectivamente realizados, no resulta suficiente para percibir, suponer, imaginar o señalar el incumplimiento de una obligación tributaria, bajo la premisa de que le corresponde al contribuyente demostrar que lo que presume el ente tributario es cierto o no. Obran dentro del expediente administrativo, documentos que permiten establecer quienes son sus proveedores, las copias de las facturas debidamente identificadas y que

cumplen con los requisitos establecidos en la ley, las copias simples de los cheques que fueron girados, así como las cuentas en las que fueron depositados que resultan ser documentos que permiten demostrar al efectuar una verificación o comprobación del mismo. Es de tenerse presente que dentro de las características que identifican al derecho mercantil, se encuentra el ser poco formalista, para poder adaptarse a las peculiaridades del tráfico comercial, sin descuidar la seguridad jurídica y económica. Artículo 671 del Código de Comercio, pues inspira rapidez, libertad en los medios para traficar, permite un mayor juego de voluntades de las partes, ello lo hace flexible y elástico, permitiendo su adaptabilidad a circunstancias imprevistas producto del intensivo tráfico, sin olvidar por ello, los principios filosóficos que lo inspiran, “la verdad sabida y la buena fe guardada, de manera que ningún acto posterior pueda desvirtuar lo que las partes han querido al momento de obligarse”. A contrario sensu la postura de la contribuyente de acuerdo a las constancias obrantes dentro del expediente administrativo como el judicial, muestra la voluntad para elucidar su situación, pues aportó la documentación necesaria para facilitarle al ente tributario el esclarecer el supuesto jurídico (…) el Tribunal sostiene la tesis que en la imposición de los tributos debe tenerse muy en cuenta la actividad desarrollada por el contribuyente para ubicar su objeto y, por consiguiente el conjunto de actividades orientadas a la obtención y comercialización de los productos, y los recursos o factores productivos en bienes y/o servicios que se contratan. Tal reflexión conlleva evitar que se vulnere el principio de no confiscatoriedad,

con la finalidad de no sobrepasar los límites legales en cuanto al desmedro de la propiedad privada como institución (…) »B) Impuesto Sobre la Renta, periodo comprendido del uno de junio al treinta y uno de diciembre de dos mil seis. B.1) Por pérdida neta declarada por costos y gastos sin medio de pago a través del sistema bancario por cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y siete quetzales con cuarenta y ocho centavos (Q498,787.48) (…)»El Tribunal al analizar el presente ajuste examina la documentación obrante en el expediente administrativo, y encuentra que a folio trescientos uno (301), se encuentra la fotocopia de la factura número cero quinientos siete (0507) emitida por Tucán Exporters, (Juan Ramón Mendoza Monzón), en favor de la entidad mercantil denominada Primagro, Sociedad Anónima, emitida con fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis, por concepto de Servicios prestados de flete correspondiente a los meses de julio y agosto de dos mil seis, por un monto de ciento ochenta y seis mil doscientos catorce quetzales (Q186,214.00); La fotocopia de la factura cero quinientos ocho (0508), emitida por Tucán Exporters (Juan Ramón Mendoza Monzón), con fecha treinta de noviembre de dos mil seis, por concepto de Servicios prestados de fletes correspondientes a los meses de septiembre y octubre, por un monto de doscientos ocho mil novecientos veinticinco quetzales con setenta y

cinco centavos (Q208, 925.75), a nombre de Primagro, Sociedad Anónima; y la fotocopia de la factura quinientos nueve (0509) emitida con fecha veintinueve de diciembre de dos mil seis, a nombre de la entidad mercantil denominada Primagro, Sociedad Anónima, por concepto de Servicios Prestados de fletes correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, por un monto de ciento sesenta y tres mil quinientos dos quetzales con veintitrés centavos ( Q163,502.23), que hacen un total de cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos ochenta y siete quetzales con cuarenta y ocho centavos (Q498,787.48). El Tribunal ha constatado la existencia tanto de las facturas emitidas por los proveedores de la contribuyente debidamente identificados por la Superintendencia de Administración Tributaria, como de los cheques cuyos depósitos ha sido efectuados a nombre de la entidad mercantil denominada Primicias del Agro, Sociedad Anónima, entidad mercantil que efectuó mediante escritura pública número sesenta y nueve (69) de fecha treinta y uno de octubre de dos mil seis, la apertura de una cuenta corriente en favor de la entidad Primagro, Sociedad Anónima, para que pudiese disponer de un monto de cinco millones para la compra de arveja y brócoli, por el plazo de cuatro años, a partir del dos de enero de dos mil siete, con posibilidad de ser prorrogado a su vencimiento, según consta en las cláusulas de dicho contrato, indicándose que su forma de pago, será por

abonos en la forma que estimen conveniente, ya sea por compensación de deudas o bien por facturaciones que sean emitidas a nombre de Primagro, Sociedad Anónima y que sean aceptadas por Primicias del Agro, Sociedad Anónima, con una tasa de interés cero. Dicho documento resulta ser claro, preciso y categórico en cuanto para qué sería destinado el contrato de apertura de cuenta corriente, mismo que por la fecha de su suscripción y por el plazo para el que fue fijado, previó las circunstancias que podrían a futuro presentarse en el desarrollo de las actividades que por su especial naturaleza (agrícola) y por el tipo de producto perecedero, podrían implementarse. Consta a folio seiscientos cuarenta y ocho (648), el cuadro que describe las facturas, la fecha de su emisión, el número de identificación tributaria del proveedor, el nombre del proveedor, la base imponible, y el monto total por el que fueron emitidas. Resulta ser el quid del asunto que genera el presente ajuste, el hecho de que el contribuyente “…no presentó la integración de los cheques donde indiquen que factura cancela o abona y el saldo si hubiese” lo que fue refrendado y resuelto de igual manera en la resolución emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria identificada con el número 607-2011, fundamentando el ajuste en lo contenido en los artículos 20 y 21 de las Disposiciones Legales para el Fortalecimiento de la Administración Tributaria, la cual refiere que los pagos que realicen los contribuyentes para respaldar costos y gastos deducibles o constituyan créditos fiscales y demás egresos

con efectos tributarios, deben realizarse por cualquier medio que faciliten los bancos del sistema, distinto al dinero en efectivo, en el que se individualice a quien venda los bienes o preste los servicios objetos del pago. De manera que, al analizar la norma encuentra sentido el hecho de que no concuerden los montos de depósitos bancarios efectuados, con las facturas emitidas, pero si presenta el contribuyente los números de cheques, la fecha en que los emitió y los montos por los que fueron girados, así como el banco contra quien se giraron dichos montos para su depósito, para demostrar a nombre de quien se cancelaron dichas cantidades de dinero, es decir está debidamente individualizado el beneficiario. El Tribunal, estima que no resulta sustentable el soporte argumentativo de la Superintendencia de Administración Tributaria para fundamentar este ajuste, por cuanto al afirmar que no se respaldó con la documentación de pago correspondiente, que permitiera individualizar al beneficiario, obvió verificar y comprobar si los cheques emitidos en favor de Primicias del Agro, Sociedad Anónima, y del señor Garret Denbleyker Fowler, cubrían los pagos que fueron debidamente facturados, ello porque a partir de tal verificación cobraba soporte el ajuste formulado, toda vez que afirmar que no se logró establecer si los pagos de las facturas de compras se encuentran efectivamente realizados, no resulta suficiente para percibir, suponer, imaginar o señalar el incumplimiento de una obligación tributaria, bajo la premisa de que le corresponde al contribuyente demostrar que lo que presume el ente tributario es cierto o no. Obran dentro del expediente administrativo, documentos

que permiten establecer quienes son sus proveedores, las copias de las facturas debidamente identificadas y que cumplen con los requisitos establecidos en la ley, las copias simples de los cheques que fueron girados, así como las cuentas en las que fueron depositados que resultan ser documentos que permiten demostrar al efectuar una verificación o comprobación del mismo. Por las razones y motivaciones ex

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