342-2020 11042022 Matias Sales Morales
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 342-2020 11042022 Matias Sales Morales
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
11/04/2022 – CIVIL
342-2020
Recurso de casación interpuesto por Matías Sales Morales, contra la sentencia emitida el dieciséis de octubre de dos mil veinte, por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Huehuetenango. DOCTRINA Error de hecho en la apreciación de la prueba a. No procede este submotivo, cuando la Sala sí analizó los documentos denunciados de omitidos; b. Es improcedente el submotivo, cuando la Sala a pesar de haber omitido el análisis y valoración de los documentos denunciados, ello no tiene incidencia en el fallo emitido. Error de derecho en la apreciación de la prueba Es deficiente el planteamiento de este submotivo, cuando la tesis no brinda los elementos que propicien el estudio correspondiente. LEY ANALIZADA Artículo 621 inciso 2º del Código Procesal Civil y Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala, once de abril de dos mil veintidós.
I. Se integra con los suscritos magistrados, de conformidad con el Acta número cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021), de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en los artículos 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos
mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019). II Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto, contra la sentencia dictada el dieciséis de octubre de dos mil veinte, por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Huehuetenango.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I. Interponente: Matías Sales Morales, quien actúa por medio de su mandatario especial y judicial con representación, Pablo Sales López.
II. Parte contraria: Feliciano Benjamín Morales Sánchez.III. Terceros: los notarios Pedro Estuardo Morales Domingo y José Manolo
Villatoro Ávila.
CUESTIONES DE HECHO
I. El señor Matías Sales Morales, promovió en contra de Feliciano Benjamín Morales Sánchez, juicio ordinario de nulidad absoluta de negocios jurídicos y de los instrumentos públicos que los contienen; emplazando también como terceros a los notarios Pedro Estuardo Morales Domingo y José Manolo Villatoro Ávila.
II. El Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango, dictó sentencia el seis de agosto de dos mil diecinueve, en la que declaró con lugar la demanda promovida; y, en consecuencia, la nulidad absoluta de los instrumentos públicos números: a) trescientos doce, autorizado en el municipio de San Rafael Petzal, departamento de Huehuetenango, el diecisiete de noviembre de dos mil trece, ante los oficios
del notario Pedro Estuardo Morales Domingo; b) sesenta y cinco, autorizado en el municipio de San Rafael Petzal, departamento de Huehuetenango, el dieciséis de febrero de dos mil catorce, ante los oficios del notario Pedro Estuardo Morales Domingo; y, c) doscientos trece, autorizado en la ciudad de Huehuetenango, el veintinueve de junio de dos mil diecisiete, ante los oficios del notario José Manolo Villatoro Ávila; ordenando, asimismo, la cancelación de las inscripciones registrales de los inmuebles a que se refieren los instrumentos públicos antes identificados.
III. Inconforme con lo resuelto, el demandado planteó recurso de apelación.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala declaró con lugar la apelación interpuesta y como consecuencia, revocó la sentencia apelada. Para el efecto, consideró: «… En relación al recurso de apelación planteado por MARVIN DAGOBERTO SONTAY FUENTES en la calidad con que actúa se establece (…) »Primer y segundo agravio: El recurrente manifiesta: “b. En el diligenciamiento de prueba no se probó que existiese NULIDAD ABSOLUTA en los negocios jurídicos objeto del presente juicio, y con la prueba ofrecida por mi representado se acredito lo siguiente: 1) Con la prueba documental quedó establecido claramente que el señor MATÍAS SALES MORALES ha realizado otras compraventas, distintas de las que le realizó a mi representado, negocios jurídicos que ha realizado con otras personas, y las mismas han sido realizadas
en idioma español, por un precio, y de la misma finca de las cuales se desmembraron las fincas que le vendió a mi representado; razón por la cual se colige que el señor MATIAS SALES MORALES, no puede ser sorprendido en ningún momento en su consentimiento pues ha realizado otros negocios jurídicos de esta naturaleza, y tiene claro lo que es una compraventa de bien inmueble” 2) Con la prueba de Declaración de Parte quedo claramente establecido que el señor MATÍAS SALES MORALES en las veinte ventas de fracciones que ha realizado (…) no se ha auxiliado de interprete”… Sobre estos agravios se determina que la tesis en que se fundan no constituyeron el fundamento principal para la resolución de la controversia, situación que invalida el planteamiento del agravio, toda vez que en la sentencia recurrida por la Juez de primer grado argumentó: “En relación a que el demandado no puede hablar ni entender el idioma español y por el hecho de que los Notarios autorizantes no se hicieron auxiliar de intérprete en la celebración de los negocios jurídicos cuya nulidad se demanda, no se hace razonamiento alguno al respecto, toda vez que estasituación resulta siendo una de las razones para declarar la anulabilidad de los mismos, sin embargo, ningún sentido tiene tal situación por lo ya indicado anteriormente, en relación a la ausencia o no de concurrencia de los requisitos esenciales para la existencia de dichos negocios jurídicos (…) por lo tanto, dicho argumento no puede acogerse. »Tercer agravio: el recurrente manifiesta: “3) Con la confesión sin posición
solicitada de parte de mi representado, se ha probado que los hechos en los que fundó la demanda son relativos a otro tipo de pretensión y no necesariamente a los de la nulidad Absoluta reclamada (…)” »En relación al presente agravio, esta Sala considera que le asiste la razón al recurrente como se verá en el análisis intelectivo que se desarrolla más adelante en esta sentencia. »Cuarto agravio: el Recurrente manifiesta: “d) En cuanto a la Declaración de Testigos (…) »Sobre el hecho que no fueron tomadas las declaraciones testimoniales de las personas que fueron ofrecidas como testigos, esta Sala se percata que no hay una petición concreta sobre la declaración de testigos en esta Instancia de conformidad con la ley, situación por la cual no puede acogerse el agravio indicado. »Quinto agravio: El recurrente manifiesta: “Por otro lado en el desarrollo del presente juicio, ni siquiera se estableció la existencia DE LOS INMUEBLES que originaron los negocios jurídicos de los cuales se reclamó su NULIDAD ABSOLUTA, toda vez que el RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE MÉRITO, no se llevó a cabo, razón por la cual el Juzgador de primer grado no debió concederle valor probatorio alguno a la prueba de Reconocimiento Judicial, ya que consta en autos, no se llevó la práctica de dicha diligencia, inclusive existe una resolución, la de fecha NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, que indica que no se llevó a cabo, toda vez que la misma se suspendió por solicitud del actor, y al
no haberse acreditado que esos bienes inmuebles existen no es posible hacer declaraciones sobre cualquier negocio jurídico que tenga relación con los mismos (…) En el presente caso, esta Sala establece que al recurrente le asiste la razón, en virtud que según memorial (…) el actor MATIAS SALES MORALES, solicitó prueba de RECONOCIMIENTO JUDICIAL por medio del cual, entre otros puntos el mismo solicitó establecer la existencia física de las fincas (…) la ubicación de los inmuebles del presente juicio; y como puede establecerse según la razón de catorce de junio de dos mil diecinueve asentada por el Secretario del Juzgado de Paz Comunitario del Municipio de San Rafael Petzal, departamento de Huehuetenango en la cual indica (…) En tal virtud y como consta en autos, no se estableció la existencia de los inmuebles objeto de Litis (…) En este caso se establece que los Jueces de paz comisionados para realizar el diligenciamiento de la prueba de reconocimiento judicial no establecieron en forma directa los puntos en los que debía versar el reconocimiento judicial toda vez que el mismo no se realizó. En tal virtud se concluye que esta prueba ofrecida, no fue diligenciada como para otorgarle valor probatorio en la sentencia, lo que constituye yerro valorarla en la resolución final, en ese sentido, se concluye que le asiste la razón al recurrente (…) »Quinto agravio: Sobre este agravio el apelante manifiesta (…) Respecto a este agravio le asiste la razón al apelante, ya que el mismo solicita la nulidad absoluta,
y los hechos que describe el demandante en su demanda inicial (…) en horas de la mañana llego a su residencia el señor Feliciano Benjamín Morales Sánchez,acompañado de otras dos personas, quien aprovechándose de su soledad, estado físico y de su edad avanzada bajo amenazas de muerte y también profiriendo amenazas de muerte en contra de sus hijos le indico que le donara dos cuerdas de terreno y que si no lo hacia lo mataría a él y a sus hijos; son hechos que constituyen vicios del consentimiento prestado al momento de su celebración. Lo anterior tiene sustento en el artículo 1257 del Código Civil, que establece que es anulable el negocio jurídico cuando la declaración de voluntad emane de error, de dolo, de simulación o de violencia; en ese sentido, con la prueba de la confesión ficta que la juzgadora de primer grado le otorgó valor probatorio, se establece el dolo y la violencia ejercida por el demandante; sin embargo, estos vicios del consentimiento no pueden encuadrarse en los presupuestos de “la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia” establecido en el artículo 1301 del Código Civil, toda vez que el artículo 1303 del mismo cuerpo legal en su numeral 2, taxativamente indica que el negocio jurídico es anulable por vicios del consentimiento. »En el presente caso se establece que el análisis de la Juzgadora se encuentra errado, toda vez que al haberse acreditado el engaño y la violencia, como se acoto con anterioridad, no son elementos propios de la nulidad absoluta contenida
en el artículo 1301 del Código Civil, toda vez que pretender que el engaño y la violencia encuadren dentro de la nulidad absoluta como lo hace la juez de primer grado es erróneo (…) De tal manera que, de la doctrina citada se determina lo que debe entenderse como la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia y no encuadrar presupuestos propios de la anulabilidad a los presupuestos de la nulidad absoluta, ya que los mismos distan legalmente como lo establece la Corte de Constitucionalidad en la doctrina legal citada, así como las normas enunciadas del Código Civil. »En este sentido, se determina que se da el agravio manifestado por el apelante. »Agravio final: El recurrente manifiesta como agravio final el derecho a la propiedad privada y para el efecto el mismo manifiesta: ”AGRAVIO EN CONTRA DE MI DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA (…) mi representado está perdiendo el derecho de propiedad y con ello el uso, disfrute y disposición de los bienes inmuebles que compro legítimamente con el señor MATÍAS SALES MORALES (…) Por todo lo analizado por esta Sala, se concluye que al recurrente le asiste la razón en cuanto que no se le garantizaron los derechos que reclama (sic)...». El señor Matías Sales Morales planteó aclaración contra la sentencia y la Sala declaró con lugar parcialmente dicha solicitud. Al respecto consideró: «… Cabe señalar que este Tribunal no puede soslayar el yerro cometido en primer grado en
cuanto a la denominación del juicio en la parte resolutiva de la sentencia mencionada; en tal virtud, en aras de no lesionar los derechos de las partes procesales aclara que en esta instancia se declara: SIN LUGAR la demanda en LA VIA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE LOS NEGOCIOS JURIDICOS CONTENIDOS EN LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS NÚMEROS: a) TRESCIENTOS DOCE, autorizado en el municipio de San Rafael Petzal, del departamento de Huehuetenango, con fecha diecisiete de noviembre de dos mil trece, ante los oficios del Notario Pedro Estuardo Morales Domingo, que contiene contrato de compraventa de fracción de bien inmueble con inscripción registral; b) SESENTA Y CINCO, autorizado en el municipio de San Rafael Petzal, departamento de Huehuetenango, con fecha dieciséis de febrero de dos mil catorce, ante los oficios del notario Pedro Estuardo Morales Domingo, que contiene contrato de compraventa de fracción de bien inmueble con inscripciónregistral; c) DOSCIENTOS TRECE, autorizado en la ciudad de Huehuetenango, con fecha veintinueve de junio del año dos mil diecisiete, ante los oficios del notario José Manolo Villatoro Ávila, que contiene compraventa de fracción de bien inmueble; toda vez que el proceso versó sobre nulidad absoluta de negocios jurídicos, como se acoto con anterioridad (sic)...». MOTIVO Y SUBMOTIVOS INVOCADOS Motivo de fondo Submotivos a) Error de hecho en la apreciación de la prueba. b) Error de derecho en la apreciación de la prueba. CONSIDERANDO I Error de hecho en la apreciación de la prueba El casacionista argumentó: «… b) ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION
b) Error de derecho en la apreciación de la prueba. CONSIDERANDO I Error de hecho en la apreciación de la prueba El casacionista argumentó: «… b) ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION
DE LA PRUEBA, CONSISTENTE EN LA DECLARACION DE PARTE,
PRESTADA POR EL DEMANDADO FELICIANO BENJAMÍN MORALES
SÁNCHEZ, (CONFESION FICTA) PRACTICADO POR LA JUEZ DEL JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL
DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, EL DÍA TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS. »Documento autentico que demuestra la equivocación de la Sala Sentenciadora: »… Razón de fecha trece de Junio del dos mil diecinueve, autorizado por Mario Héctor Lopez Calmo, secretario del Juzgado, donde consta: no se llevó a cabo la audiencia de declaración de parte señalada para esta fecha, a las diez horas, en virtud de la incomparecencia del absolvente FELICIANO BENJAMÍN MORALES SÁNCHEZ (…) »… Resolución de fecha catorce de Junio del año dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Huehuetenango, dentro del Juicio Ordinario Número trece mil tres guión dos mil dieciocho guión cero cero cuatrocientos cincuenta y cuatro del oficial tercero (…)
por medio de la cual se le declaró confeso al señor FELICIANO BENJAMÍN MORALES SÁNCHEZ, de la totalidad de las posiciones formuladas. »… Plica presentada, que en su interior contiene cuatro hojas de papel bond tamaño oficio, que consta de un total de cincuenta y seis (56) posiciones, de las que no se descalificó alguna, por encontrarlas todas conforme a derecho. »… Acta de Declaración de parte del Actor MATIAS SALES MORALES, practicado por la Juez del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Huehuetenango, con fecha diecinueve de Junio del Año dos mil diecinueve, en donde absolvió únicamente una posición la parte actora, conforme al pliego de posiciones formulado por el articulante. »Motivo del error de Hecho: »Por omisión total de análisis integral y concatenada del medio de prueba, de parte de los señores Magistrados de la Sala Sentenciadora.»TESIS RESPECTO DEL ERROR QUE SE DENUNCIA. »La Sala (…) en la página veintidós de la sentencia dictada con fecha dieciséis de octubre de dos mil veinte,… “Quinto agravio (…) Respecto a este agravio le asiste la razón al apelante, ya que el mismo solicita la nulidad absoluta, y los hechos que describe el demandante en su demanda inicial (…) son hechos que constituyen vicios del consentimiento prestado al momento de su celebración (…) »Por otro lado consta en la declaración de parte prestada por el actor MATIAS SALES MORALES según el acta de fecha diecinueve de junio del año dos mil diecinueve, prestada ante el Juzgado de Primera Instancia de autos, en donde absolvió únicamente una posición, consta que no acepto hecho alguno que le
SALES MORALES según el acta de fecha diecinueve de junio del año dos mil diecinueve, prestada ante el Juzgado de Primera Instancia de autos, en donde absolvió únicamente una posición, consta que no acepto hecho alguno que le perjudicara en la tramitación del proceso de mérito, en virtud de que la posición que le fuera dirigido fue hecha en forma confusa, contradictoria y en sentido negativo, posición que debió ser descalificada por la juez de primera instancia, consta además que se asentó la respectiva protesta por el hecho de haber sido dirigida la posición a la parte actora, medio de prueba este que la juzgadora de primera instancia (…) le dio valor probatorio, pero sobre todo haciendo hincapié en que el actor no aceptó hecho alguno que pueda perjudicarle en el presente fallo (…) »… la Sala (…) en relación al medio de prueba de declaración de parte que fueron diligenciados dentro del presente proceso, omite totalmente hacer un análisis integral y concatenada de este medio de prueba por las siguientes razones: PRIMERO: Es totalmente falso que las posiciones presentadas por mi representado en su oportunidad procesal, no tengan nada que ver con la demanda Ordinaria de Nulidad Absoluta de los Negocios Jurídicos contenidos en los instrumentos públicos números trescientos doce, sesenta y cinco y doscientos trece (…) porque de conformidad con la razón puesta por el Juzgado de Primera Instancia (…) de fecha trece de Junio del dos mil diecinueve, autorizado por Mario Héctor Lopez Calmo, secretario del Juzgado, donde consta: no se llevó a cabo la
audiencia de declaración de parte señalada para esta fecha, a las diez horas, en virtud de la incomparecencia del absolvente FELICIANO BENJAMÍN MORALES SÁNCHEZ, así mismo existe la Resolución de fecha catorce de Junio del año dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado (…) por medio de la cual se le declaró confeso al señor FELICIANO BENJAMÍN MORALES SÁNCHEZ, de la totalidad de las posiciones formuladas (…) SEGUNDO: Al hacer un análisis del contenido del pliego de posiciones que fueron presentadas (…) se puede establecer que cada posición contiene una relación directa con los hechos formulados en la demanda y se relacionan con el Juicio Ordinario de Nulidad Absoluta del Negocio Jurídico contenidos en los instrumentos antes relacionados (…) siendo así que al hacer el análisis en forma integral y concatenado de este medio de prueba se puede establecer claramente que mi representado el señor MATIAS SALES MORALES, en ningún momento prestó consentimiento alguno para la celebración de los Negocios Jurídicos de compraventa contenidos en aquellos instrumentos públicos tantas veces relacionados y con la ausencia del consentimiento como uno de los requisitos esenciales o pilares fundamentales para la celebración y validez del negocio jurídico hace que los mismos (…) nunca nacieron a la vida jurídica y en consecuencia nulos de pleno derecho, ya que carecen de los requisitos esenciales para su existencia. TERCERO: No está demás manifestarles a los (…) Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Cámara
Civil, que la demanda planteada por mi representado el señor MATIAS SALES MORALES, no va encaminado a demostrar vicios de la declaración de voluntad o vicios del consentimiento, sino fundamentalmente la ausencia que existió y existe en la celebración de los negocios jurídicos contenidos en los instrumentospúblicos números trescientos doce, sesenta y cinco y doscientos trece, como lo es el consentimiento (…) CUARTO: En cuanto a la declaración de parte del actor se puede establecer la existencia de una sola posición dirigida de la siguiente forma (…) EL ACTOR contestó: NO ES MENTIRA, tal y como lo consignó la parte demandada en el memorial mediante el cual hizo uso del recurso de apelación; y de conformidad con el acta de declaración de parte del actor, de fecha diecinueve de junio del año dos mil diecinueve, mi representado el señor MATIAS SALES MORALES, la respuesta hecha a la posición ya relacionada fue: “NO, ES MENTIRA”, habiendo negado en dicha respuesta la aseveración hecha, por la parte demanda, de donde se evidencia claramente que la Sala (…) omitió hacer un análisis de manera integral en cuanto al contexto y contenido de la posición formulada a la parte actora ya que se desprende del contenido de aquella posición, que la misma resulta confusa, contradictoria y planteada en forma negativa, por lo tanto no puede dársele valor probatorio en contra de los intereses de mi representado el señor MATIAS SALES MORALES, y peor aún tomarse como una tesis afirmativa al tratar de indicar que se trata de una nulidad relativa tal y como ha resuelto la Sala (…)
»Incidencia del Error de hecho en la sentencia: »Los señores Magistrados de la (…) Sala (…) de haber apreciado en su contexto, el contenido completo y concatenadamente las declaraciones de parte rendidas, tanto por el demandado como la parte actora, con los demás medios de prueba (…) habría concluido que los negocios jurídicos contenidos en los instrumentos públicos números trescientos doce, sesenta y cinco y doscientos trece, al que se refieren las declaraciones de parte, dirigidas a cada uno de los absolventes, habría quedado plenamente establecido que los negocios jurídicos celebrados y contenidos en los instrumentos públicos antes mencionados, el consentimiento no existe en los mismos, toda vez que el demandado señor FELICIANO BENJAMÍN MORALES SÁNCHEZ, fue declarado confeso en la totalidad de las posiciones y que al encontrarlas conforme a derecho la señora Juez de autos, declaró confeso al demandado y con la confesión ficta de parte del señor FELICIANO BENJAMÍN MORALES SÁNCHEZ, que constituye plena prueba, ACEPTÓ los hechos contenidos en las posiciones que evidentemente le perjudican y que tienen relación directa con la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia (…) de conformidad con las posiciones analizadas anteriormente el demandado señor FELICIANO BENJAMÍN MORALES SÁNCHEZ, ACEPTÓ que no fue voluntad del actor venderle las fracciones de terreno que constan en los instrumentos públicos ya relacionados cuya nulidad
absoluta del negocio jurídico se demanda y que en ningún momento prestó su consentimiento en dichos negocios jurídicos circunstancias estas que quedaron plenamente probados en la etapa del juicio de mérito y que de una forma clara, precisa, bien razonado y analizado valoro la juez de primera instancia en la sentencia de mérito y no como omitieron hacerlo los señores Magistrados de la Sala (…) como ya lo he manifestado no existe ningún análisis en cuanto al contexto, el contenido completo y en forma concatenada con los demás medios de prueba, especialmente en lo relativo a que el demandado en el pliego de posiciones que le fuera dirigido ACEPTÓ rotundamente que nunca fue mi voluntad venderle las fracciones de terreno de mi propiedad y que jamás preste mi consentimiento para los negocios jurídicos de compraventa que constan en aquellos instrumentos públicos, yerran además los Magistrados de la Sala (…) al no analizar y valorar que mi representado señor MATIAS SALES MORALES, probó por medio de la prueba documental que efectivamente no habla, no entiende, ni escribe en idioma español (…)»c) ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA, CONSISTENTE EN EL RECONOCIMIENTO JUDICIAL PRACTICADO EN EL INMUEBLE MOTIVO DE LITIS, POR EL JUEZ DE PAZ COMUNITARIO DEL
MUNICIPIO DE SAN RAFAEL PETZAL DEL DEPARTAMENTO DE
HUEHUETENANGO, EL DÍA CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
DIECINUEVE, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS.
»Documento autentico que demuestra la equivocación de la Sala Sentenciadora: »Resolución de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de primera instancia civil y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango (…) en donde en el numeral romanos II resuelve …II) Como lo solicita, con citación de la parte contraria se señala la audiencia del día CATORCE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, para practicar reconocimiento judicial en el inmueble de Litis, de conformidad con los puntos propuestos en el memorial que se resuelve (…) »Razón puesta por el secretario del Juzgado de Paz comunitario del municipio de San Rafael Petzal, departamento de Huehuetenango, de fecha catorce de junio del año dos mil diecinueve. »Memorial de fecha Huehuetenango, veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve, dirigido al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango, por el señor MATIAS SALES MORALES, por medio del cual se solicita se señale día y hora para la práctica del reconocimiento judicial sobre los inmuebles objeto del presente juicio (…) Motivo del Error de Hecho: »Los señores Magistrados de la Sala (…) Omiten leer y analizar totalmente el contenido de los documentos auténticos, motivos de equivocación en virtud de que, de conformidad con el memorial presentado por el señor MATIAS SALES MORALES, mediante el cual solicito la práctica del Reconocimiento Judicial, fue preciso en indicar que los inmuebles objeto del juicio, de condición rústica, están ubicados en la Aldea Tuisneyna, del municipio de San Rafael Petzal, del
MORALES, mediante el cual solicito la práctica del Reconocimiento Judicial, fue preciso en indicar que los inmuebles objeto del juicio, de condición rústica, están ubicados en la Aldea Tuisneyna, del municipio de San Rafael Petzal, del departamento de Huehuetenango, circunstancia que en forma asertiva resolvió el Juzgado de Primera Instancia (…) se practicara dicho reconocimiento, y de conformidad con la razón puesta por el secretario del Juzgado de Paz Comunitario, del municipio de San Rafael Petzal, del departamento de Huehuetenango, “HACE CONSTAR: Que con esta fecha fue señalada la audiencia para practicar diligencia de Reconocimiento judicial, en el inmueble objeto de Litis, constituidos en el lugar indicado en el despacho de mérito, los señores Jueces procedieron a verificar la presencia de las partes (…) »TESIS RESPECTO DEL ERROR QUE SE DENUNCIA (…) »… en la razón puesta por el secretario del Juzgado de paz Comunitario del municipio de San Rafael Petzal del departamento de Huehuetenango, de fecha catorce de junio del año dos mil diecinueve (…) al analizar el contexto y contenido de la razón antes relacionada, quedo demostrado que efectivamente los señores jueces del Juzgado de Paz Comunitario del municipio de San Rafael Petzal, del departamento de Huehuetenango, efectivamente se constituyeron en el inmueble objeto de Litis y en consecuencia establecieron la existencia del mismo, circunstancia en la cual yerran los señores Magistrados de la (…) Sala (…) al
omitir analizar y valorar ese extremo, incurriendo en un grave error al nopercatarse que se estableció efectivamente la existencia de los inmuebles objeto de Litis y no como ellos afirman que no se estableció la existencia del inmueble y que como consecuencia no debió habérsele dado valor probatorio, circunstancia que resulta ser totalmente falsa, ya que con los documentos antes citados se demuestra que si se estableció por el Juez de Paz comisionado la existencia de los mismos. La juez de Primera Instancia (…) en sentencia con acertada razón legal le confirió valor probatorio al reconocimiento judicial practicado en el inmueble objeto de Litis únicamente en cuanto a sus aspectos meramente formales, en virtud que fue practicado por juez competente en ejercicio de su cargo, en la audiencia previamente señalada y con las formalidades de ley con el que se demuestra la existencia del inmueble antes relacionado. »Incidencia del error del hecho en la sentencia: »La Sala sentenciadora, de haber apreciado en su contexto y contenido completo de los documentos que se relacionan con la diligencia de reconocimiento judicial, pero especialmente la razón puesta por el secretario del Juzgado de Paz Comunitario del municipio de San Rafael Petzal, del departamento de Huehuetenango, de fecha catorce de junio del año dos mil diecinueve (…) habría concluido que efectivamente se estableció la existencia del inmueble objeto de Litis, ubicado en la Aldea Tuisneyna del municipio de San Rafael Petzal de departamento de Huehuetenango, tal y como lo analizo y valoro la juez del
Juzgado de Primera (…) al afirmar que se demostró la existencia del inmueble y no omitir su análisis y valoración como lo hizo la Sala sentenciadora, ya que como lo indiqué existen los documentos auténticos que demuestran dicha circunstancia. »d) ERROR DE HECHO EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA DE DOCUMENTOS PROPUESTOS POR LA PARTE ACTORA CONSISTENTES EN: a) Fotocopia simple del Primer Testimonio de la escritura número ciento treinta y cinco, autorizada en la ciudad de Huehuetenango, con fecha veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, ante los oficios del Notario JULIO HEBERTO SOSA MORALES, otorgado por los señores JULIO ARGUETA RIOS y MATIAS SALES MORALES, que contiene contrato de COMPRAVENTA; b) Fotocopia simple de una Constancia extendida por la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, extendida en San Pedro Sacatepéquez, del departamento de San Marcos con fecha seis de septiembre del año dos mil dieciocho, a favor del señor MATÍAS SALES MORALES, donde consta que hablo únicamente el Idioma Mam; c) Acta Notarial, autorizada en la ciudad de Huehuetenango, Departamento de Huehuetenango, de fecha dieciocho de octubre del año dos mil dieciocho, celebrado ante los oficios del Notario JUAN ALFONSO GARCIA BENITO, que contiene declaración Jurada prestada por el señor MATIAS SALES MORALES, por medio del intérprete, señor JUAN GARCIA SALES, donde se hace constar