345-2004 10022005 Juan Carlos Zamora Ruiz y Victor Aurelio Zamora Ruiz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 345-2004 10022005 Juan Carlos Zamora Ruiz y Victor Aurelio Zamora Ruiz
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
10/02/2005 – RECHAZADO PENAL
345-2004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, diez de febrero de dos mil cinco.----------------------------------------------------------------------------
Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los señores JUAN CARLOS ZAMORA RUIZ y VICTOR AURELIO ZAMORA RUIZ, quienes actúan bajo el auxilio y procuración del abogado Miguel Ángel Ávila, en contra de la resolución emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente el veintidós de noviembre de dos mil cuatro.------------------ ANTECEDENTES: La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en resolución de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro, confirmó la resolución de fecha nueve de agosto de dos mil cuatro emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, mediante la cual resolvió sin lugar la Cuestión Prejudicial planteada por los hoy recurrentes.----------
CONSIDERANDO: Esta Cámara estima que para ser admisible el recurso de casación, el mismo debe reunir los requisitos de tiempo, forma y modo que establece la ley. Tomando en cuenta lo anterior, al proceder al examen del memorial de interposición del recurso interpuesto, se establece que: la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, mediante resolución
de fecha veintidós de noviembre de dos mil cuatro, confirmó la resolución dictada por el Juez contralor, en la cual declaró sin lugar la cuestión prejudicial planteada por los hoy recurrentes, constituyéndola así en una resolución carente de definitividad, imposibilitándole ser recurrible vía casación. Con relación a loexpuesto, la Corte de Constitucionalidad al emitir sentencia dentro de los expedientes identificados como apelación de amparo ochocientos cincuenta y nueve guión dos mil dos (859-2002) de fecha cuatro de abril de dos mil tres, apelación de amparo mil quinientos sesenta guión dos mil dos (1560-2002) de fecha veintinueve de abril de dos mil tres y amparo en única instancia mil ochocientos setenta y cuatro guión dos mil tres (1874-2003) de fecha veintinueve de junio de dos mil cuatro, ha sostenido el criterio que como auto definitivo debe entenderse aquel que produce efectos suspensivos o conclusivos con relación al proceso. Se une al referido criterio, el punto de vista del tratadista Fernando de la Rúa, quien en la obra “La Casación Penal” (Argentina, Ediciones Depalma, 2000, Págs. 178 y siguientes) explica que el recurso de casación se concede contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción o a la pena o que hagan imposible que continúe; en igual sentido se pronuncia el autor Oscar Pandolfi en la obra “Recurso de Casación Penal” (Argentina, Ediciones La Rocca, 2001, Págs. 126 y siguientes). Esta Cámara por su parte estima, con fundamento tanto en la doctrina constitucional como dogmática, que es procedente interponer recurso de casación al tenor del artículo 437 numeral 4) del Código Procesal
2001, Págs. 126 y siguientes). Esta Cámara por su parte estima, con fundamento tanto en la doctrina constitucional como dogmática, que es procedente interponer recurso de casación al tenor del artículo 437 numeral 4) del Código Procesal Penal, únicamente cuando los autos allí mencionados tengan el carácter de definitivos, debiéndose comprender como definitivos aquellos por virtud de los cuales el juez de primera instancia ha otorgado sobreseimiento, clausura provisional u obstáculos a la persecución penal (cuestiones prejudiciales, antejuicio y excepciones), y éstos fueran confirmados por la sala de la corte de apelaciones respectiva; en igual sentido los autos por virtud de los cuales el juez de primera instancia declare sin lugar el obstáculo a la persecución penal planteado y la sala revoque dicha decisión;;ahora bien, cuando el juez de primera instancia deniega y la sala de apelaciones confirma, y cuando el juez de primera instancia otorga y la sala de la corte de apelaciones revoca dicha decisión, no procederá casación, por cuanto que dichas decisiones de la sala de la corte de apelaciones no suspenden, ni concluyen el proceso. En el presente caso, la cuestión prejudicial planteada ante el Juez Cuarto de Primera Instancia Penal,Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala fue declarada sin lugar, ordenándose continuar con el trámite del proceso, habiendo sido confirmada dicha decisión por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. En ese orden de ideas, la resolución que se pretende atacar a través del recurso de casación no es posible, por cuanto carece de definitividad.----------------------------------------------------
LEYES APLICADAS:
Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. En ese orden de ideas, la resolución que se pretende atacar a través del recurso de casación no es posible, por cuanto carece de definitividad.----------------------------------------------------
LEYES APLICADAS: Artículos: el citado y 3, 11, 37, 40, 50, 166, 438, 439, 443 del Código Procesal Penal; 74, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.-------------------------------------
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: RECHAZA DE PLANO el Recurso de Casación interpuesto por JUAN CARLOS ZAMORA RUIZ y VICTOR AURELIO ZAMORA RUIZ, quienes actúan bajo la dirección y procuración del abogado Miguel Ángel Ávila.
Notifíquese.
Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimotercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.