345-2005 28022006
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 345-2005 28022006
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
28/02/2006 – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
345-2005
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Recurso de casación interpuesto por MANUEL EDUARDO CASTILLO ARROYO en calidad de Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil cinco, dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
DOCTRINA.
ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.
Comete error de hecho en la apreciación de la prueba, la sala que omite analizar los documentos aportados como prueba, cuando estos son determinantes en el resultado de la sentencia.
LEYES ANALIZADAS:
Artículo 621 Inciso 2º del Código Procesal Civil y Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintiocho de febrero de dos mil seis. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO DE COMUNICACIONES INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA a través del Ministro Manuel Eduardo Castillo Arroyo, contra la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil cinco dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por la entidad Landa y Rubio, Sociedad Anónima contra el recurrente.
ANTECEDENTES
I. El dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, la entidad Landa y Rubio, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su mandatario
especial judicial y administrativo con representación Norman Mario Permuth Listwa, inició proceso contencioso administrativo ante la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, contra el Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda, con el objeto de que se le cancele la cantidad de tres millones cuatrocientos veinte mil veintiún quetzales con treinta y siete centavos (Q.3,420,021.37), en concepto de gastos incurridos por las paralizaciones total y parcial del tramo carretero Palín-Escuintla.
II. Se corrió audiencia a la Procuraduría General de la Nación quien contestó en sentido negativo e interpuso la excepción perentoria de carencia de fundamento legal que sustente la pretensión del actor; así mismo al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, (anteriormente conocido como Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas, y Vivienda), se ledeclaró en rebeldía por haber presentado su contestación de demanda un día después del vencimiento del plazo, y se tuvo por contestada la demanda en sentido negativo.
III. El veintiuno de marzo de dos mil cinco, la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia declarando con lugar la demanda planteada por Landa y Rubio, Sociedad Anónima.
IV. El veintiuno de octubre de dos mil cinco, Manuel Eduardo Castillo Arroyo, en su calidad de Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda interpuso recurso de casación que ahora se resuelve.
DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al resolver declaró: “I) CON LUGAR la demanda Contencioso Administrativa planteada por la entidad ‘LANDA Y RUBIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE’, por medio de su Representante Legal, en contra del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, quien emitió la resolución número veintiocho, el siete de enero de mil novecientos noventa y nueve. II) Como consecuencia REVOCA la referida resolución, así como la que constituye su antecedente identificada con el número tres mil trescientos treinta y uno emitida el veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho por la Dirección General de Caminos. Y, procedente el pago de la liquidación presentada la cual asciende al monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTUN MIL QUETZALES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS...” Para llegar a la anterior conclusión, la Sala Consideró: “... El punto medular del presente asunto, es que la demandante alega que incurrió en gastos con ocasión de la apertura temporal de la Autopista Palín-Escuintla durante la semana santa del año mil novecientos noventa y siete, por su parte tanto la Procuraduría General de la Nación como el Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda, sostienen que la demandante estuvo de acuerdo con la paralización breve de la obra para la apertura temporal de la Autopista; ninguna de las Instituciones relacionadas indica cual es el fundamento legal que le impide a la segunda de ellas reconocer la reclamación de la demandante. Si bien es cierto que como tácitamente acepta la demandante en la toma de decisión de la
de las Instituciones relacionadas indica cual es el fundamento legal que le impide a la segunda de ellas reconocer la reclamación de la demandante. Si bien es cierto que como tácitamente acepta la demandante en la toma de decisión de la apertura temporal de la Autopista estuvo presente, pues no negó haberlo hecho, no es menos cierto que dada la época en que fue abierta al tránsito dicho tramo, le era imposible negarse y unilateralmente continuar con la obra, en perjuicio de los miles de viajantes. Tampoco es cuestionable el hecho de que sí incurrió en gastos, pues obviamente sus obligaciones personales (patronales o comerciales) no se suspendieron temporalmente; aunado al hecho de que el Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda, no se pronunció en cuanto a los montos reclamados que constituyen la liquidación formulada y que sepretende sea declarada procedente. Todo lo anterior nos lleva a concluir que la demanda es procedente y que la resolución impugnada es insostenible, debiéndose ordenar su revocatoria; así como procedente el pago de la cantidad demandada...” DEL RECURSO DE CASACIÓN Manuel Eduardo Castillo Arroyo, como Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, interpuso recurso de casación por motivos fondo; y como submotivos invocó: error de hecho en la apreciación de la prueba, contenido en el numeral 2º del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil; y violación de ley, contenido en al numeral 1º del artículo 621 del mismo cuerpo legal. Estima infringidos los artículos 1 y 51 de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto número 57-92 del Congreso de la República); 27, y párrafo cinco del artículo 28 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Acuerdo
legal. Estima infringidos los artículos 1 y 51 de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto número 57-92 del Congreso de la República); 27, y párrafo cinco del artículo 28 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (Acuerdo Gubernativo 1056-92).
CONSIDERANDO
ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.
Con relación a este submotivo, el recurrente expuso que: “La omisión en la apreciación de la prueba, implica la negación absoluta de la actividad probatoria llevada a cabo dentro del proceso, y por ello dentro del círculo que abarca el submotivo de error de hecho en la apreciación de la prueba, se incluyó un vicio de tal magnitud. Siendo que el vicio de la sentencia impugnada es precisamente la omisión en la apreciación de todos los medios de prueba aportados al proceso, no cabe duda que resulta procedente la invocación del error de hecho en la apreciación de la prueba, como submotivo de fondo contemplado en el inciso 2º. Del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil. Conviene puntualizar que siendo el acto administrativo impugnado, consecuencia de una serie de actuaciones que forman parte del respectivo expediente administrativo, como ha sido sostenido por la Corte Suprema de Justicia, es procedente conforme al principio de adquisición procesal, que dichas actuaciones puedan tenerse como prueba dentro del proceso, además de las producidas propiamente dentro de la instancia jurisdiccional....
PRIMER ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA:
La sentencia impugnada mediante el presente recurso de casación dice ‘ El punto medular del presente asunto, es que la demandante alega que incurrió en gastos con ocasión de la apertura temporal de la autopista Palín-Escuintla durante la semana santa del año mil novecientos noventa y siete, por su parte, tanto la Procuraduría General de la Nación como el Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda....sostienen que la demandante estuvo de acuerdo con la paralización breve de la obra para la apertura temporal de laAutopista, ninguna de las instituciones relacionadas indica cual es el fundamento legal que le impide a la segunda de ellas reconocer la reclamación de la demandante.’ El contenido citado de la sentencia recurrida, es importante, porque si el punto medular del asunto es que el demandante alega que incurrió en gastos, era indispensable que la Sala sentenciadora al menos tuviera la certeza de la existencia de dichos gastos. Esta es la tesis sobre la que descansa mi planteamiento, porque la entidad demandante no demuestra mediante los documentos auténticos que aportó como prueba, que incurrió en gastos por la suma de tres millones cuatrocientos veinte mil veintiún quetzales con treinta y siete centavos, debido a la apertura temporal de la autopista Palín–Escuintla, durante la semana santa del veintidos al treinta de marzo de mil novecientos noventa y siete, como erróneamente lo tuvo por acreditado la sentencia recurrida. Efectivamente, las facturas y recibos presentados (los cuales constan en el propio
proceso contencioso administrativo) son las siguientes: 1.- Factura cambiaria, de fecha tres de febrero de mil novecientos noventa y seis, extendida por inversiones, A.J. G. A nombre de LANDA Y RUBIO, S. A DE C.V., en concepto de un Kit plus, vivienda, tipo Monsanto, Flete incluido por la suma de TREINTA Y OCHO MIL QUETZALES (Q.38,200.00). Su contenido acredita un gasto ocurrido el tres de febrero de mil novecientos noventa y seis, cuando los gastos que tuvo por acreditados la sentencia recurrida ocurrieron en la semana santa de mil novecientos noventa y siete. 2.- Convenio número veintitrés mil seiscientos sesenta y siete (No. 23,667) de fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y siete, extendido por Empresa Eléctrica de Guatemala a favor de Landa y Rubio, S. A. por la ampliación y/o extensión de líneas veinte mil setenta PC que la misma construirá en el camino que conduce a Santa María de Jesús a cien metros aprox. De Gasolinera Texaco, Palín, por la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS QUETZALES CON SESENTA CENTAVOS (Q.3,496.60). Como puede apreciarse este documento acredita un gasto ocurrido el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y siete, cuando los gastos que tuvo por acreditados la sentencia recurrida, ocurrieron en la semana santa de mil novecientos noventa y siete. 3.- Factura: Ciento trece mil ochocientos setenta y tres (113,873), extendida por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, en Amatitlán, con fecha
novecientos noventa y siete. 3.- Factura: Ciento trece mil ochocientos setenta y tres (113,873), extendida por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, en Amatitlán, con fecha cinco de agosto de mil novecientos noventa y seis, a nombre de Landa y Rubio, S.A. de C.V., por ‘aporte al proyecto por la relocalización de postes (No. CP20040) según ingreso de caja F-34 No. 18012’ por la SUMA DE CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS QUETZALES CONDIECIOCHO CENTAVOS (Q.189,736.18). Como puede apreciarse este documento acredita un gasto ocurrido el cinco de agosto de mil novecientos noventa y seis, cuando los gastos que tuvo por acreditados la sentencia recurrida ocurrieron en la semana santa de mil novecientos noventa y siete. 4.- Factura ciento nueve mil doscientos cincuenta y seis (109256) extendida en el municipio de Villa Nueva, Departamento de Guatemala, por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima con fecha veintidos de enero de mil novecientos noventa y seis a nombre de Landa y Rubio, S. A. de C., por ‘Estudio de relocalización de poste No. CP20040, en Intersección de carr. Guate. Palín en la Autopista, Tramo I, Km. 23,3oo’, por CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO QUETZALES (Q.495.00). Como puede apreciarse este documento acredita un gasto ocurrido el veintidos de enero de mil novecientos noventa y seis, cuando los gastos que tuvo por acreditados la sentencia recurrida ocurrieron en la semana santa de mil novecientos noventa y siete.
gasto ocurrido el veintidos de enero de mil novecientos noventa y seis, cuando los gastos que tuvo por acreditados la sentencia recurrida ocurrieron en la semana santa de mil novecientos noventa y siete.
5. Factura número ciento treinta y un mil doscientos treinta y seis (131236), extendida en la ciudad de Guatemala, por Empresa Eléctrica, Sociedad Anónima, con fecha diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y siete, en concepto de ‘aporte para sufragar gastos del Pedido de Cambio No. 20,070’, a nombre de Landa y Rubio, por la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS QUETZALES CON VEINTISÉIS CENTAVOS (Q.3,846.26). Como puede apreciarse este documento acredita un gasto ocurrido el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y siete, cuando los gastos que tuvo por acreditados la sentencia recurrida ocurrieron en la semana santa de mil novecientos noventa y siete.
6. Factura número ciento diez mil trescientos ochenta (110380)extendida en el municipio de Amatitlán Departamento de Guatemala, por Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, con fecha catorce de marzo de mil novecientos noventa y seis, a nombre de Landa y Rubio, S.A. en concepto de ‘Valor Solicitud para Extensión de Rayas No. 90,443, ubicada en la dirección arriba descrita,
(Km. 38 carret. Al Pacífico, PALIN), por la suma de QUINIENTOS CINCUENTA
QUETZALES (550.00). Como puede apreciarse este documento acredita un gasto ocurrido el catorce de marzo de mil novecientos noventa y seis, cuando los gastos que tuvo por acreditados la sentencia recurrida ocurrieron en la semana santa de mil novecientos noventa y siete. 7.- Factura número cero cero veintitrés extendida en la ciudad de Guatemala, el veinte de marzo de mil novecientos noventa y seis, por Construcciones, Estructuras, Cimentaciones, Saneamiento Ambiental (CECSA) a nombre de Landa y Rubio, S:A, de C.V., en concepto ‘Portón de metal instalado en la entrada de autopista Palín-Escuintla, Tramo I’. por la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS QUETZALES (Q.3,800.00). Como puede apreciarse este documento acredita ungasto ocurrido el veinte de marzo de mil novecientos noventa y seis, cuando los gastos que tuvo por acreditados la sentencia recurrida ocurrieron en la semana santa de mil novecientos noventa y siete. 8.- Factura número cero cero cincuenta (0050) extendida en la ciudad de Guatemala, el catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis, por Construcciones Metálicas MEDIO PUNTO, a nombre de Landa y Rubio, S.A. de C.V., en concepto de ‘Valor de estructura de Palín Estructura Metálica), por
TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS QUETZALES (Q.31,9OO.OO). Como puede
apreciarse este documento acredita un gasto ocurrido el catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis, cuando los gastos que tuvo por acreditados la sentencia recurrida ocurrieron en la semana santa de mil novecientos noventa y siete. 9.- Factura número ciento cuarenta y dos (142), extendida en la ciudad de Guatemala, por COCOGUA, CIA: LTDA:, el dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y seis a nombre de Landa y Rubio, S.A. de C.V., en concepto de’valor de dos tolvas de metal con patas y una zaranda colocada sobre una tolva’ por CUARENTA MIL QUETZALES (Q.40,000.00). Como puede apreciarse este documento acredita un gasto ocurrido el dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, cuando los gastos que tuvo por acreditados la sentencia recurrida ocurrieron en la semana santa de mil novecientos noventa y siete. 10.- Recibo sin número extendido por Julio Mita Nicolás con fecha veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete, (aparece un sello que se puede leer pagado Ene. 27 1997), a nombre de Landa y Rubio, S. A. de C. V.,en concepto de ‘arrendamiento de las Mercedes durante los meses de diciembre /96 y enero /97. por la suma de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS (Q.10,000.00). Como puede apreciarse este documento acredita un gasto ocurrido el veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete, y como se puede leer en dicho documento corresponde la renta de diciembre de mil novecientos noventa y seis y enero de mil novecientos noventa y siete, cuando los gastos que tuvo por acreditados la sentencia recurrida ocurrieron en la semana santa de mil
documento corresponde la renta de diciembre de mil novecientos noventa y seis y enero de mil novecientos noventa y siete, cuando los gastos que tuvo por acreditados la sentencia recurrida ocurrieron en la semana santa de mil novecientos noventa y siete. 11.- Recibo sin número extendido por Julio Mita Nicolás, con fecha de octubre de mil novecientos noventa y seis y aparece un sello en el cual se pagó en esa misma fecha extendido a nombre de Landa y Rubio, S.A. de C,V., en concepto de valor de la cuota No. Cuatro correspondiente a la última semana del mes de noviembre que corresponde al contrato celebrado en escritura pública No. 49’, por la suma de CINCO MIL QUETZALES. Del contenido de este documento claramente se establece que es un gasto que no ocurrió dentro del perìodo desemana santa de mil novecientos noventa y siete, como erróneamente lo tuvo por acreditado la Sala sentenciadora. 12.-Recibo sin número extendido por Julio Mita Nicolás, con fecha seis de septiembre de mil novecientos noventa y seis (aparece un sello en el cual se puede leer ‘pagado Set. 5 1996’, a nombre de Landa y Rubio, S. A. de C., en concepto de ‘pago No. 3 de 6 en concepto de alquiler de una parcela ubicada en Palín’, por un monto de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00). Como puede apreciarse este documento acredita un gasto ocurrido el seis de septiembre de
mil novecientos noventa y seis, cuando los gastos que tuvo por acreditados la sentencia recurrida ocurrieron en la semana santa de mil novecientos noventa y siete. 13.- Recibo sin número, extendido en la ciudad de Guatemala, con fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y seis, y aparece un sello en el que se puede leer ‘PAGADO Julio 16 1996’, en concepto de anticipo de alquiler de terreno ubicado en Palín –Escuintla, extendido por Julio Mita Nicolás, a favor de Landa y Rubio, S. A. de C. V., por CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00). Como puede apreciarse este documento acredita un gasto ocurrido el diecisiete de julio de mil novecientos noventa y seis, cuando la sentencia recurrida hace referencia a gastos que ocurrieron en la semana santa de mil novecientos noventa y siete. 14.- Recibo sin número, extendido en Palín, con fecha tres de junio de mil novecientos noventa y seis, por el señor Julio Mita Nicolás, a favor de Landa y Rubio, Sociedad Anónima de Capital Variable, en concepto de ‘RENTA CORRESPONDIENTE AL PRIMER PAGO, de conformidad con el contrato de alquiler del terreno ubicado en las Mercedes del Municipio de Palín-Escuintla’ por la suma de CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00). Como puede apreciarse este documento acredita un gasto ocurrido el tres de junio de mil novecientos noventa y seis, cuando la sentencia recurrida hace referencia a gastos que ocurrieron en
la semana santa de mil novecientos noventa y siete. 15.- Recibo sin número, extendido en la ciudad de Guatemala el treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete por el señor Julio Mita Nicolás a favor de Landa y Rubio, S.A. de C.V., en ‘ concepto de transacción realizada en Escritura Pública No. 30, autorizada en esta ciudad por el Notario Leda Echeverría Barrillas, con fecha 30 de octubre de 1997’, por QUINCE MIL QUETZALES (Q.15,000.00). Este documento acredita el pago de honorarios profesionales por una transacción celebrada en escritura pública y no un gasto derivado de la apertura temporal de la autopista Palín-Escuintla, durante la semana santa del veintidos al treinta de marzo de mil novecientos noventa y siete. 16.- Factura un mil cuatrocientos veinticinco (01425) extendida por Taller ‘América Industrial’, en Escuintla, con fecha diecinueve de julio de mil novecientos noventa y seis, a nombre de Landa y Rubio, S. A. de C. V., en concepto de ‘ Reparación ymodificación, transporte y gastos de instalación de dos tolvas para cernir materiales de construcción instaladas en el campamento de Palín Escuintla’, por CIENTO CUARENTA MIL QUETZALES (Q.140,000.00). Como puede apreciarse este documento acredita un gasto ocurrido el diecinueve de julio de mil novecientos noventa y seis, cuando la sentencia recurrida hace referencia a
gastos que ocurrieron en la semana santa de mil novecientos noventa y siete. 17.- Factura número cincuenta mil setecientos trece (50713),extendida en esta ciudad por Seguridad y Vigilancia El EBANO, S. A., el uno de agosto de mil novecientos noventa y siete, a nombre de Landa y Rubio, S.A. de C.V., en concepto ‘Código 31.02.o1 V/ Servicio de SEGURIDAD durante el mes de agosto/1997 Servicio de SEGURIDAD durante el mes de agosto/1997 Seguridad Permanente con dos oficiales a razón de Q 2,090.00 c/u’ por CUATRO MIL CIENTO OCHENTA QUETZALES (Q.4,180.00). Como puede apreciarse este documento no demuestra que el gasto de seguridad se haya prestado en la autopista de Palín – Escuintla. 18.- Factura número (BX1234 12220) extendida en la ciudad de Guatemala, el trece de junio de mil novecientos noventa y siete, a nombre de Miguel Angel Vesco B, en concepto de ‘le hemos servido durante veintiocho (28) días, la lectura al cero cuatro (04) de junio de sesenta y cuatro mil trescientos treinta y nueve (64339) menos lectura anterior 7/MAY sesenta y tres mil quinientos sesenta (63560), cargo del mes quinientos diecinueve quetzales con un centavo (Q.519.01), más saldo anterior de dos (2) meses mas mora Novecientos noventa
y ocho quetzales con setenta y cuatro centavos (Q.998.74), por la suma de UN MIL QUINIENTOS DIECIOCHO QUETZALES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (Q.1,518.75). Con este documento el demandante acredita un gasto ocurrido el trece de junio de mil novecientos noventa y siete, cuando la sentencia recurrida hace referencia a gastos que ocurrieron en la semana santa de mil novecientos noventa y siete. 19.- Aparece una hoja que tiene el título de LANDA Y RUBIO, S. A. de C. V., PLANILLA Número dieciséis (16), del VEINTIOCHO (28) DE JULIO AL DIEZ (10) DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (1997), (en dicha planilla se puede deducir que fueron anotados seis trabajadores a los que solo le aparece sueldo a cinco de ellos y que solo trabajaron seis días, y no se establece que dias. Esta planilla no cuenta con firma y sello de la entidad Landa y Rubio, S.A: de C.V. El monto de la planilla asciende a un total de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO QUETZALES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (Q. 3,654.52). 20.- Factura Número veintitrés mil setenta y uno (23071), extendida en Villa Nueva, Departamento de Guatemala, por la Gasolinera Esso ‘La Sonora’, con fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y siete a nombre de Landa yRubio, S. A. en concepto de ‘galones de diesel’, por un total de CIEN
QUETZALES (Q.100.00). Como puede apreciarse este documento acredita un gasto ocurrido el trece de mayo de mil novecientos noventa y siete, cuando la sentencia recurrida hace referencia a gastos que ocurrieron en la semana santa de mil novecientos noventa y siete. 21.-Factura número cuatrocientos noventa y seis mil trescientos treinta y cuatro, (496334), extendida en la ciudad de Guatemala, el catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete, a nombre de Landa y Rubio, S.A., por un monto de CIEN QUETZALES (Q.100.00). Como puede apreciarse este documento acredita un gasto ocurrido el catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete, cuando la sentencia recurrida hace referencia a gastos que ocurrieron en la semana santa de mil novecientos noventa y siete. 22.- Factura número doscientos diez mil uno (210001), extendida por Servicentro LEMUEL, en la ciudad de San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, con fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, a nombre de Landa y Rubio, Sociedad Anónima de Capital Variable, en concepto de ‘diesel’ por un valor de CIEN QUETZALES (Q.100.00). Como puede apreciarse este documento acredita un gasto ocurrido el dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y siete, cuando la sentencia recurrida hace referencia a gastos que ocurrieron en la semana santa de mil novecientos noventa y siete. 23.- Factura número trescientos cincuenta mil ochocientos veintiuno (350821) extendida en la ciudad de Guatemala, el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, a nombre de Landa y Rubio, en concepto de ‘gasolina súper’ por
23.- Factura número trescientos cincuenta mil ochocientos veintiuno (350821) extendida en la ciudad de Guatemala, el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, a nombre de Landa y Rubio, en concepto de ‘gasolina súper’ por un valor de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO QUETZALES (Q.235.00). Como puede apreciarse este documento acredita un gasto ocurrido el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, cuando la sentencia recurrida hace referencia a gastos que ocurrieron en la semana santa de mil novecientos noventa y siete. 24.- Factura número doscientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve (273849), extendida en la ciudad de Guatemala el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete a nombre de Rubio Landa, en ‘concepto de galones gasolina’ por un total de DOSCIENTOS OCHENTA QUETZALES (Q.280.00). Como puede apreciarse este documento acredita un gasto ocurrido el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, cuando la sentencia recurrida hace referencia a gastos que ocurrieron en la semana santa de mil novecientos noventa y siete, 25.- Factura número quinientos mil setenta y uno (500071) extendida en la ciudad de Guatemala, con fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y siete (31 de mayo de 1997), a nombre de Landa y Rubio, en concepto de gasolina súper, por un valor de NOVENTA Y NUEVE QUETZALES (Q.99.00). Como puedeapreciarse este documento acredita un gasto ocurrido el treinta y uno de mayo de
mil novecientos noventa y siete, cuando la sentencia recurrida hace referencia a gastos que ocurrieron en la semana santa de mil novecientos noventa y siete. 26.- Factura número sesenta mil novecientos catorce (60914), extendida en esta ciudad el quince de mayo de mil novecientos noventa y siete, a nombre de Landa y Rubio, S.A., en concepto de ‘galones gasolina super’ por un total de SETENTA Y CINCO QUETZALES (Q.75.00). Como puede apreciarse este documento acredita un gasto ocurrido el quince de mayo de mil novecientos noventa y siete, cuando la sentencia recurrida hace referencia a gastos que ocurrieron en la semana santa de mil novecientos noventa y siete. 27.- Factura número doscientos treinta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro (238834), de fecha veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y siete, cuando la sentencia recurrida hace referencia a gastos que ocurrieron en la semana santa de mil novecientos noventa y siete. 28.- Factura número ciento noventa y seis mil doscientos once (196211), extendida por Texaco, Estación de Servicios, ‘Asunción Sur, S.A.’, con fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete (29-05-1997), a nombre de Landa y RUVIO, en concepto de ‘diesel Oil’ por un total de SETENTA QUETZALES (Q.70.00). Como puede apreciarse este documento acredita un gasto ocurrido el veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, cuando
la sentencia recurrida hace referencia a gastos que ocurrieron en la semana santa de mil novecientos noventa y siete. 29.- Factura número trescientos diecinueve mil trescientos cincuenta y nueve (319359), extendida en esta ciudad por Estación Texaco ‘HINCAPIE’, con fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y siete (31-05-97), a nombre de Landa y Rubio, S, A. de C. V., en concepto de ‘galones diesel’ por un total de NOVENTA QUETZALES (Q.90.00). Como puede apreciarse este documento acredita un gasto ocurrido el catorce de mayo de mil novecientos noventa y siete, cuando la sentencia recurrida hace referencia a gastos que ocurrieron en la semana santa de mil novecientos noventa y siete. 30.- Factura número doscientos setenta y cinco mil trescientos sesenta y dos (275362), sólo se puede leer Shell extendida el uno de junio de mil novecientos noventa y siete (01-06-97) a nombre de ‘Landa y Rubio’ en concepto de ‘galones de gasolina’ por un total de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO QUETZALES (Q.265.00). Como puede apreciarse este documento acredita un gasto ocurrido el uno de junio de mil novecientos noventa y siete, cuando la sentencia recurrida hace referencia a gastos que ocurrieron en la semana santa de mil novecientos noventa y siete31.-Factura doscientos veinte mil doscientos treinta y dos (220232), extendida por Gasolinera ‘MONTEVERDE’, en esta ciudad el veintitrés de mayo de milnovecientos noventa y siete (23-05-97) a nombre de LANDA Rubio, S.A. C.V. en
concepto de ‘galones diesel’ por un total de CIENTO DIEZ QUETZALES (Q.110.00). Como puede apreciarse este documento acredita un gasto ocurrido el veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y siete, cuando la sentencia recurrida hace referencia a gastos que ocurrieron en la semana santa de mil novecientos noventa y siete. 32.- Factura número ciento cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete (146857), extendida por Super Servicio Shell, Asiole, en el municipio de Amatitlán, Departamento de Guatemala, con fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y siete ( 24-05-97), a nombre de Landa y Rubio, S. A. de . V., en concepto de ’13 gls. Diesel’ por un total de CIENTO DOCE QUETZALES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS. (Q.112.85). Como puede apreciarse este documento acredita un gasto ocurrido el veinticuatro de mayo de mil novecientos nove