345-2009 11032010 Leydi Marisol Alvarado vrs. Julio Cesar Moscoso Bamac
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 345-2009 11032010 Leydi Marisol Alvarado vrs. Julio Cesar Moscoso Bamac
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2009
11/03/2010 – FAMILIA
345-2009
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE
RETALHULEU: RETALHULEU, ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
EN APELACION se examina la sentencia de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Retalhuleu, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia promovido por LEYDI MARISOL ALVARADO contra JULIO CESAR MOSCOSO BAMAC, quienes actúan con la dirección y procuración de los Abogados Jaime Alberto Escobar López y Carlos Humberto Sandoval Gordillo.
RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.
La Juez de Primer Grado, DECLARO:”“I) CON LUGAR LA DEMANDA ORAL DE
FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovida por LEYDI MARISOL ALVARADO contra JULIO CESAR MOSCOSO BAMAC; II) Consecuentemente condena al demandado JULIO CESAR MOSCOSO BAMAC a proporcionar en concepto de alimentos, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA QUETZALES, en forma mensual y anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, a favor del menor LUIS CARLOS MOSCOSO ALVARADO, misma que deberá hacer efectiva a partir del día veintiséis de agosto de dos mil nueve, fecha en que se le notificó la demanda; III) SE IMPONE LA OBLIGACION
al demandado JULIO CESAR MOSCOSO BAMAC, de garantizar el debido cumplimiento de su obligación, dentro del plazo de quince días que para ello le confiere la ley; IV) Al estar firme el presente fallo, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA a las partes cuando así sea solicitado, a su costa y con las formalidades de ley; V) Por lo ya considerado no hay condena en costas procesales; VI) NOTIFIQUESE.””
RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD.
No existen hechos que rectificar en esta Instancia.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO.
La demandante pretende por esta vía que se le fije a su demandado una pensión alimenticia a favor de su menor hijo Luis Carlos Moscoso Alvarado.
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS.
En Primera Instancia en su momento procesal oportuno, únicamente la actora aportó los medios de prueba siguientes: A. Fotocopia simple de la partida de nacimiento del menor alimentista. B. Constancia del sueldo que devenga el demandado. C. Estudios socioeconómicos. ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES.En esta Instancia únicamente el demandado presentó alegato y pidió lo que estimó pertinente a su derecho.
C O N S I D E R A N D O I: Al tenor de lo que dispone el Código Civil, la denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad y han de ser proporcionados a las circunstancias personales de quien los debe y de quien los recibe y serán fijados por el Juez en dinero.
C O N S I D E R A N D O II: En el presente caso el demandado JULIO CESAR MOSCOSO BAMAC Interpuso
quien los debe y de quien los recibe y serán fijados por el Juez en dinero.
C O N S I D E R A N D O II: En el presente caso el demandado JULIO CESAR MOSCOSO BAMAC Interpuso recurso de apelación contra el fallo de primer grado, al que la actora LEYDI MARISOL ALVARADO se adhirió. Argumentan los recurrentes que no están de acuerdo específicamente con el monto de la pensión alimenticia fijada, toda vez que la demandante pretende la cantidad de ochocientos quetzales y el demandado ofrece únicamente doscientos cincuenta quetzales. Dicha pensión fue solicitada por la demandante a favor de su menor hijo Luis Carlos Moscoso Alvarado procreado con el demandado. Esta Sala al analizar las actuaciones y sentencia apelada, concluye que con los medios de prueba aportados está: a) La certificación de la partida de nacimiento del menor alimentista, que ambos procrearon, documentos al que se le adjudica valor probatorio por haber sido extendido por funcionario público en ejercicio de su cargo y no fue redargüido de nulidad y falsedad, con el cual se establece el parentesco y la obligación que el demandado tiene de proporcionar los alimentos requeridos; b) La constancia expedida por la Gerente General de Depósito Caremiely, Ana María Valencia de Ahuat, en la que consta que el demandado devenga un sueldo mensual de un mil setecientos cincuenta quetzales pues quincenalmente percibe ochocientos setenta y cinco quetzales; c) Los estudios socioeconómicos realizados, en los
cuales se establece la situación económica de cada una de las partes, así como los ingresos económicos del demandado y de la demandante, de donde se estima que la sentencia se encuentra ajustada a derecho, pues en autos no fueron presentados medios de convicción para establecer el ingreso económico real del demandado ya que en esta Instancia al presentar el alegato en la audiencia de la vista señalada, indica no estar trabajando actualmente, pero no obstante ello manifiesta estar pagando un alquiler de vivienda, donde convive con su esposa y la hija que ya procrearon; y, ofrece como pensión para su menor hijo procreado con la demandante la cantidad de doscientos cincuenta quetzales. De ahí que partiendo de los informes socioeconómicos practicados por la Trabajadora Social adscrita al Juzgado a-quo, se puede concluir que el demandado tiene capacidad económica para proporcionar la pensión alimenticia en el monto fijado por el Juez de Primera Instancia, por lo que la misma debe confirmarse.LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 55, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 278, 279, 281, 282, 283 del Decreto Ley 106. 26, 28, 29, 44, 45, 49, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 79, 106, 107, 126, 127, 177, 178, 186, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 212, 215, 602, 603, 604, 610 del Decreto Ley 107. 1º, 2º, 3º, 8º, 10, 11, 13, 14 del Decreto Ley 206. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.
13, 14 del Decreto Ley 206. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.
P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.
Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amilcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo; Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.