🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

345-2011 04022013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
345-2011 04022013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

04/02/2013 – MAYOR RIESGO

345-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, cuatro de febrero de dos mil trece. Se integra Cámara Penal, con los Magistrados que suscriben la presente resolución. En cumplimiento de lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad en resolución de once de diciembre de dos mil doce, dictada en la acción constitucional de amparo número cinco mil cuarenta y tres guión dos mil once, se anula la resolución de fecha nueve de junio de dos mil once, y se resuelve la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, del traslado de competencia del proceso número cero mil setenta y nueve-dos mil nueve-cero cero doscientos once (01079-2009-00211) del Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, seguido por los delitos de incumplimiento de deberes, abuso de autoridad, conspiración y obstrucción de justicia, contra Alvaro Vinicio Matus Flores; y conspiración y obstrucción de Justicia contra Pedro Pablo Girón Polanco y Leyla Susana Lemus Arriaga.

ANTECEDENTES

1. Con fecha dieciocho de mayo de dos mil once, se presentó a la Sección Atención al Público de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, la solicitud de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, argumentando que los acusados actuaron bajo la protección de una organización

criminal de gran poder económico, derivado de que sus acciones dentro del proceso seguido por el asesinato de Víctor Rivera atendían a los contactos con Jorge Mario Paredes Córdova alías el “Gordo Paredes”. Considera que el presente proceso se clasifica entre los de mayor riesgo, ya que el poderío económico de las personas que se encuentran detrás de los acusados pone en riesgo la independencia de los juzgadores, dejándolos vulnerables al empleo de la fuerza física, amenazas intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces. El alto riesgo en el trámite del debate oral y público del presente caso, se origina principalmente en que, en nuestro país existen pocos precedentes en cuanto al castigo a funcionarios públicos que abusan de las funciones que les otorga el cargo que desempeñan, por lo que las medidas extraordinarias que esta Fiscalía considera que se deben cumplir en el debate en el que se decidirá la responsabilidad de los acusados, consiste en el resguardo de la seguridad personal en el espacio físico del tribunal, incluyendo aspectos de logística.2. Cámara Penal señaló como día para la vista el nueve de junio de dos mil once a las catorce horas, citó a los comparecientes y celebró la audiencia con los que asistieron, declarando con lugar la solicitud de traslado.

3. Alvaro Vinicio Matus Flores interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia el catorce de junio de dos mil once.

4. Pedro Pablo Girón Polanco, interpuso recurso de apelación ante la Corte

Suprema de Justicia, el catorce de junio de dos mil once.

5. Leyla Susana Lemus Arriaga, interpuso recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia, el quince de junio de dos mil once.

6. Corte Suprema de Justicia, con fecha veintiuno de junio de dos mil once, resolvio sin lugar la apelación y acotó que el Decreto 21-2009 establece un procedimiento expedito, desprovisto de formalismos y con carácter meramente técnico, mediante el cual Cámara Penal verificará o cotejará estrictamente si la imputación hecha al sindicado es por uno o varios de los delitos contenidos en el artículo 3 de ese cuerpo legal, y paralelamente, si concurre alguna razón para asumir que en los sujetos procesales y personas intervinientes en el proceso penal se advierte mayor riesgo en su esfera física y psicofísica.

7. El veintiuno de diciembre de dos mil once, se interpuso amparo en contra de la resolución que emitió la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad, en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, resolvió el once de diciembre de dos mil doce.

La Corte Suprema de Justicia recibió la resolución con fecha veintidós de enero de dos mil trece, en la cual se ordena que Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia debe motivar la resolución que originó la apelación y no la Corte Suprema de Justicia, órgano que emitió el auto apelado, lo cual pone en riesgo de

continuar con el retraso judicial del caso de marras, porque abre la posibilidad de generar una nueva apelación y nueva acción de amparo, con grave afectación de la justicia pronta y cumplida. CONSIDERANDO En cumplimiento a lo resuelto por la Corte de Constitucionalidad constituida en Tribunal extraordinario de Amparo, se hacen las siguientes consideraciones: a) En cuanto al argumento esencial de que la Cámara Penal debe explicar por qué dicho proceso requiere de mayores medidas de seguridad, se profundiza la decisión de la Cámara Penal: a.1.) La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo fue dictada por el Estado de Guatemala, según sus considerandos, como una medida legal para salvaguardar de mejor manera en la administración de justicia penal, los valores contenidos en el artículo 2 Constitucional, en los supuestos de mayor riesgo, la vida, la libertad, la seguridad y la justicia.a.2. En los considerandos 2, 3 y 4 de dicha ley aclara que una de las condiciones básicas de mantener la independencia de la justicia es la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de justicia, y que la independencia judicial en materia penal es vulnerable al empleo de la fuerza física, las amenazas, intimidaciones y otras formas de coacción para influir en el comportamiento de jueces y magistrados y que existen procesos de mayor riesgo que requieren medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal, además de los jueces, de los demás sujetos procesales. a.3. El legislador estableció entonces un procedimiento expedito para proteger los

vitales derechos en juego. Un trámite en que no se trata de determinar la culpabilidad o inocencia, tampoco la discusión sobre pruebas que adelantarían el contradictorio y desnaturalizaría el juicio. a.4. La ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, fundada en la necesidad de preservar la vida y la justicia establece un procedimiento que no viola garantías procesales, simplemente permite el establecimiento de una competencia para procesos de mayor riesgo, bajo los mismos presupuestos y mecanismos con que se distribuye la competencia por razón de materia, cuantía, turno, funcional o grado. Lo único es que en lugar de establecerla en el Código Procesal Penal, se regula en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República. A.5. Así también se trata de nombrar igual un juez natural, que resguarda el debido proceso y las garantías procesales, pero que tiene mayores resguardos, que en nuestro caso se ofrece en los juzgados y tribunales de mayor riesgo, en los cuáles se crearon mejores condiciones objetivas de protección de jueces y sujetos procesales, así como medidas de carácter logístico y de seguridad. a.6. La naturaleza de los bienes en juego, la justicia y la vida, fundamentan el procedimiento que la ley establece para determinar si procede o no, la solicitud de la Fiscal General de la República, para decidir el traslado de competencia por razones de mayor riesgo. La ley prevé los presupuestos legales y fácticos que deben concurrir para acceder a lo solicitado. En primer lugar, que se cumpla con

lo regulado en el artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, que de manera taxativa señala los delitos que se estén conociendo en los procesos. En el presente caso, dos de los delitos por los que se acusa a Alvaro Vinicio Matus Flores, Pedro Pablo Girón Polanco y Leyla Susana Lemus Arriaga, son conspiración y obstrucción de justicia, los que están comprendidos dentro de aquellos que señala el artículo 3 antes referido, como fundamento legal para solicitar y en su caso acceder al traslado de competencia por mayor riesgo. Por su parte, el artículo 2 de ley de referencia establece que, de los comprendidos en el artículo 3 ibíd, debe acreditarse además que presentan mayor riesgo, y para ello debe tomarse en cuenta los antecedentes del caso.Una vez que se ha determinado que dos de los delitos del proceso, objeto de la solicitud de traslado de competencia por mayor riesgo, Cámara Penal encuentra que las razones señaladas en la solicitud Fiscal se basan justamente en los antecedentes del caso, como lo señala el artículo 4 de la ley multicitada. En efecto, el proceso que se sigue contra el señor Matus, tiene como antecedente el asesinato de Víctor Rivera, respecto del cual fueron enjuiciados y condenado los autores materiales, y según la hipótesis de la fiscalía en el crimen de referencia los acusados actuaron bajo la protección de una organización criminal de gran poder económico, derivado de que sus acciones dentro del proceso seguido por dicho asesinato atendían a los contactos con Jorge Mario Paredes Córdova alías

el “Gordo Paredes”. Los antecedentes antes señalados son consistentes con lo que la ley estipula, y Cámara Penal no tiene elementos para contradecir los argumentos de la fiscalía, porque es parte de su responsabilidad, la sensibilidad para entender el desarrollo del crimen organizado en el país, y la amenaza cierta que éste representa para quienes intervienen en los juicios penales, sea como operadores de la misma, auxiliares, testigos, etcétera. Es de conocimiento público, la serie de atentados que han sufrido los operadores de justicia en Guatemala, y especialmente en los últimos años, por lo que los elementos con que cuenta fortalecen el fundamento fáctico y legal de la solicitud fiscal. Además de lo anterior, la ley ni siquiera exige que el peligro sea latente, es decir, que señala un peligro que no deriva de hecho sino de una cuestión de juicio lógico de naturaleza preventiva. Por lo mismo, lo que sirve de base para medir el peligro en cada caso concreto, es la argumentación de la fiscalía. Por lo que es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, como lo es trasladar el proceso número cero mil setenta y nueve-dos mil nueve-cero cero doscientos once (01079-200900211) del Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, al Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el

Ambiente y Delitos contra el Ambiente de la ciudad capital. - DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11 Bis, 19, 21, 25, 52, 54, 55, 97, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 y su Reforma; 3, y 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la Repúbica; 418 y 419 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República; 1, 3, 4, 5, 7, 10 y 11 de la Ley Orgánica del MinisterioPúblico, Decreto 40-94 del Congreso de la República; 9, 16, 22, 54, 63, 64, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo

considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) Con lugar la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Claudia Paz y Paz Bailey. II) Como consecuencia de lo anterior, trasládese al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso identificado con el número cero mil setenta y nueve-dos mil nueve-cero cero doscientos once (01079-2009-00211) asignado al Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala. III) Notifíquese. IV) Remítase el oficio correspondiente. V) En el caso de ser apelada la resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales.

Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto, Presidente en funciones Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Sergio Roberto Lima Morales, Magistrado Vocal Primero de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia De León Terrón, Secretaria Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...