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345-2011 09062011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
345-2011 09062011
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

345-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, nueve de junio de dos mil once. Se integra Cámara Penal, con los Magistrados que suscriben la presente resolución. Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, del traslado de competencia del proceso número cero mil setenta y nueve-dos mil nueve-cero cero doscientos once (01079-2009-00211) del Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, seguido por los delitos de Incumplimiento de deberes, Abuso de Autoridad, Conspiración y Obstrucción a la Justicia, contra Alvaro Vinicio Matus Flores; y Conspiración y Obstrucción a la Justicia contra Pedro Pablo Girón Polanco y Leyla Susana Lemus Arriaga. CONSIDERANDO I Que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo (Decreto 21-2009), la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado de competencia a un órgano jurisdiccional constituido para conocer procesos de mayor riesgo, por considerar que la magnitud del hecho constituye gran impacto en la sociedad y en la administración de justicia, así como que los acusados actuaron bajo la protección de una organización criminal de gran poder económico, derivado de que sus acciones dentro del proceso de Víctor Rivera atendían a los contactos con Jorge Mario Paredes

Córdova alías el “Gordo Paredes”, considera que el presente proceso se clasifica entre los de mayor riesgo, ya que el poderío económico de las personas que se encuentran detrás de los acusados pone en riesgo la independencia de los juzgadores, dejándolos vulnerables al empleo de la fuerza pública, amenazas intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces. El alto riesgo en el trámite del debate oral y público del presente caso, se ciñe principalmente que en nuestro país existen pocos precedentes en cuanto al castigo a funcionarios públicos que abusan de las funciones que les otorga el cargo que desempeñan, por lo que las medidas extraordinarias que esta Fiscalía considera que se deben cumplir en el debate en el que se decidirá la responsabilidad de los acusados, consiste en el resguardo de la seguridad personal en el espacio físico del tribunal, incluyendo aspectos de logística. II Que el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo, y en ese sentido instituye una medida de protección para larealización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez

que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. III En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, Cámara Penal considera que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que exista un hecho delictivo, que ese hecho haya motivado un proceso, que sea por uno de los delitos consignados en el artículo 3 inciso j) de la referida la ley, la concurrencia de los presupuestos establecidos en el artículo 2 de la Ley de Competencia de Mayor Riesgo, al tratarse de un proceso que presenta riesgos a la seguridad personal de los sujetos procesales y operadores de justicia, y que la Fiscal formule la petición a la Cámara Penal, la que considerará si es justificado el traslado del proceso de mayor riesgo. En ese sentido el Estado ofrece y asegura las garantías procesales, pues será durante el juicio donde las partes procesales tendrán la facultad de ejercer la defensa técnica y material; y particularmente el Ministerio Público tiene la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad o inocencia de los imputados. Por lo que es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la

República y Jefa del Ministerio Público, como lo es trasladar el proceso número cero mil setenta y nueve-dos mil nueve-cero cero doscientos once (01079-200900211) del Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, al Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y Delitos contra el Ambiente de la ciudad capital. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11 Bis, 19, 21, 25, 52, 54, 55, 97, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 y su Reforma; 1, 3, 4, 5, 7, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República; 9, 16, 22, 54, 63, 64, 76, 77, 141 y 143 dela Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus

reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Claudia Paz y Paz Bailey. II) Como consecuencia de lo anterior, trasládese al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso identificado con el número cero mil setenta y nueve-dos mil nueve-cero cero doscientos once (01079-2009-00211) asignado al Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala. III) Con la lectura de esta resolución, quedan debidamente notificados los comparecientes a la presente audiencia. IV) Notifíquese a quienes no comparecieron. V) Se ordena que en el plazo de cuarenta y ocho horas, se otorgue copia a quienes lo soliciten. VI) Se ordena al Secretario del Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, del departamento de Guatemala, para que en el plazo de tres días, remita al órgano jurisdiccional designado, el expediente respectivo. VII) En el caso de ser apelada la resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales.

Abogado Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Magistrado Vocal IV de la Corte Suprema de Justicia Presidente en funciones Cámara Penal

Abogado Héctor Manfredo Maldonado Méndez

Abogado Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Magistrado Vocal IV de la Corte Suprema de Justicia Presidente en funciones Cámara Penal

Abogado Héctor Manfredo Maldonado Méndez Magistrado Vocal V de la Corte Suprema de Justicia

Abogado Erick Alfonso Alvarez Mancilla Magistrado Vocal I de la Corte Suprema de Justicia

Abogado Sergio Roberto Lima Morales Magistrado Vocal I de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Pena, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente

Abogado Jorge Guillermo Arauz Aguilar Secretario de la Corte Suprema de Justicia

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