346-2009 19032010 Amanda Estela Aguilon Mejia vrs. Roman Ramon Monterroso de Leon
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 346-2009 19032010 Amanda Estela Aguilon Mejia vrs. Roman Ramon Monterroso de Leon
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2009
19/03/2010 – FAMILIA
346-2009
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE
RETALHULEU: RETALHULEU, DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
DIEZ. EN APELACION se examina la sentencia de fecha dieciséis de septiembre del año dos mil nueve, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia departamental de Retalhuleu, dentro del Juicio Oral de Aumento de Pensión Alimenticia promovido por AMANDA ESTELA AGUILON MEJIA contra ROMAN RAMON MONTERROSO DE LEON, quienes actúan con la dirección y procuración de los Abogados Emy Yojana Gramajo Rosales de Morales y César Augusto Villatoro de León.
RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.
La Juez de Primer Grado, DECLARO:”II (sic) CON LUGAR LA DEMANDA ORAL DE aumento de pensión alimenticia promovida por AMANDA ESTELA AGUILON MEJIA en contra de ROMAN RAMON MONTERROSO DE LEON; III) CONSECUENTEMENTE SE condena al demandado ROMAN RAMON MONTERROSO DE LEON a aumentar la pensión alimenticia que actualmente proporciona a favor de sus menores hijas LOURDES ESTELA y VICTORIA DE GUADALUPE de apellidos MONTERROSO AGUILON en el monto de DOSCIENTOS QUETZALES a favor de cada una de ellas, para hacer un total de CUATROCIENTOS QUETZALES para cada menor ya mencionada, mismos que
deberá proporcionar el demandado a partir de que quede firme el presente fallo; el demandado debe de garantizar la pensión alimenticia a que queda obligado en un plazo de quince días de estar firme el fallo; IV) NOTIFIQUESE.”
RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD.
No existen hechos que rectificar en esta Instancia.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO.
La demandante pretende por este juicio que su demandado le aumente la pensión alimenticia que provee para sus menores hijas Lourdes Estela y Victoria de Guadalupe de apellidos Monterroso Aguilón.
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS.
En Primera Instancia en su momento procesal oportuno, la ACTORA aportó los medios de prueba siguientes: a. Certificación del convenio de alimentos celebrado entre los litigantes. b. Informe socioeconómico. El DEMANDADO aportó como pruebas: Certificación de las partidas de nacimiento de Bryan Román y Sherlyn Regina de apellidos Monterroso López y estudio socioeconómico. ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES.En esta Instancia únicamente la actora presentó alegato y pidió lo que estimó pertinente a su derecho.
C O N S I D E R A N D O I: La doctrina científica sostiene que el Recurso de Apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que confirme, revoque o modifique la resolución apelada. La apelación para que proceda tiene como presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de las partes de un proceso.
C O N S I D E R A N D O II: En el presente caso el demandado ROMAN RAMON MONTERROSO DE LEON
presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de las partes de un proceso.
C O N S I D E R A N D O II: En el presente caso el demandado ROMAN RAMON MONTERROSO DE LEON interpuso recurso de apelación contra el fallo de primer grado, dictado dentro del juicio oral de aumento de pensión alimenticia que promovió en su contra la señora AMANDA ESTELA AGUILÓN MEJÍA, pretendiendo que le sea aumentada en ochocientos quetzales la pensión alimenticia que se fijó por convenio judicial el cinco de febrero de dos mil cuatro en la cantidad de doscientos quetzales a favor de cada una de las dos menores alimentistas LOURDES ESTELA y VICTORIA DE GUADALUPE de apellidos MONTERROSO AGUILÓN. Aportaron como pruebas, la parte actora: Certificación del convenio judicial de fecha cinco de febrero de dos mil cuatro, por medio del cual el demandado se comprometió a una pensión mensual a favor de sus menores hijas, extendida por el secretario del Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de El Petén, con sede en San Benito, Petén. La parte demandada: a) Certificación de las partidas de nacimiento de sus dos menores hijos BRYAN ROMÁN Y SHERLYN REGINA de apellidos MONTERROSO LÓPEZ, procreados con posterioridad con su actual conviviente. La demandante aduce que el demandado puede aumentar la pensión original porque éste trabaja como torero obteniendo buenos ingresos, además se dedica a elaborar y reparar trajes para toreros desde hace varios años, lo que
también le genera ingresos; el demandado contestó la demanda en sentido negativo y argumenta que no puede proporcionar ningún aumento porque no tiene ingresos y tiene más cargas familiares, con su actual conviviente y dos hijos que tiene con ella y ya no trabaja como torero, situación que no probó por ningún medio idóneo, como era su obligación, así también se hace necesario tomar en cuenta lo regulado por nuestra Constitución Política en cuanto a la paternidad responsable, de procrear únicamente los hijos que se puedan alimentar con decoro y dignidad, pues todos los hijos son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos. En cuanto a los Estudios Socioeconómicos de las partes procesales, se determinó que la demandante tiene ingresos como modista de seiscientos quetzales mensuales, lo que es limitado para las necesidades de sus dos hijas, por lo que el aumento se justifica según la realidad económica de la actora; porparte del demandado, no obstante negó tener un trabajo que le genere ingresos, fuentes colaterales informaron que la vivienda que habita es de su propiedad así como dos más. Ahora bien, tomando en cuenta que las necesidades de las alimentistas han aumentado, dado que la pensión original data de hace seis años y han crecido físicamente, lo que genera mayores necesidades económicas y el alza de la canasta básica para la alimentación, este Tribunal puede concluir que el demandado, tiene capacidad económica, para proporcionar el aumento de la pensión alimenticia solicitado, pero no en la cantidad pretendida por la actora sino en la fijada por la Juez de Primera Instancia, de CUATROCIENTOS QUETZALES,
en la proporción de doscientos quetzales más para cada hija menor, la que se encuentra ajustada a su situación económica, por su parte la demandante al evacuar la audiencia se pronunció estar de acuerdo con el aumento fijado en la sentencia apelada. Por lo anteriormente considerado, se concluye en que es procedente confirmar la sentencia venida en apelación.
LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 47, 50, 51, 55 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 278, 279, 280, 281, 282, 283, 287, 292 del Decreto Ley 106. 26, 28, 29, 44, 49, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 79, 106, 107, 126, 127, 128, 177, 178 186, 199, 200, 201, 202, 206, 209, 212, 215, 216, 602, 603, 604, 610 del Decreto Ley 107. 1º, 2º, 3º, 8º, 10, 12, 14, 18, 19, 20 del Decreto Ley 206. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.
P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.
Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amílcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.