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347-2003 03022004 Nelson Waldemar Herrera Mayen

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
347-2003 03022004 Nelson Waldemar Herrera Mayen
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

03/02/2004 - RECHAZADO PENAL

347-2003 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, tres de febrero de dos mil cuatro. Se integra Cámara con los Magistrados que suscriben, para el efecto, se tiene a la vista para resolver sobre el recurso de casación interpuesto por el procesado NELSON WALDEMAR HERRERA MAYEN, con el auxilio del abogado César Saúl Calderón De León, contra el auto dictado por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de fecha tres de octubre de dos mil tres, dentro del proceso seguido al recurrente y Francisco José Alvarado Macdonald, Mario Davila Alejos, Walter Horacio Morales Alvarado por el delito de Estafa Mediante Informaciones Contables. ANTECEDENTES En fecha siete de agosto de dos mil tres, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala declaró con lugar la Cuestión Prejudicial, promovida por los procesados Francisco José Alvarado Macdonald y Nelson Waldemar Herrera Mayen dentro del expediente de primera instancia. El tres de octubre de dos mil tres, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones declaró resolvió revocar el auto dictado el siete de agosto de dos mil tres por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala. CONSIDERANDO El interponente recurre la resolución dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones que revolvió revocar el auto que declaró con lugar la cuestión prejudicial promovida por

él, dentro del expediente de primera instancia. Esta Cámara estima que el auto impugnado carece de definitividad, pues si bien el artículo 437 inciso 4 del Código Procesal Penal, contempla la posibilidad de recurrir las decisiones de las Salas de la Corte de Apelaciones que resuelvan obstáculos a la persecución penal, dicha posibilidad se refiere a resoluciones definitivas, ello significa que dichas decisiones deben tener la virtud de ponerle fin al proceso o a la acción dentro del proceso penal, tal como se señala en el primer párrafo del artículo indicado anteriormente. Por tales razones, esta Corte determina que no le asiste razón jurídica al recurrente al interponer casación contra la resolución que revocó el auto que declaró con lugar la cuestión prejudicial, por cuanto que dicho auto no se sitúa dentro de las resoluciones definitivas que pueden ser atacadas por la vía de casación, en virtud que el primer párrafo del artículo 437 del Código Procesal Penal, contempla que el recurso de casación procede contra las sentencias o autos definitivos dictados por las salas de apelaciones; esta definitividad debe entenderse que ponga fin a la acción o al proceso, lo cual no se da en el presente caso, porque manda a seguir el proceso. En ese orden de ideas, la resolución que se pretende atacar carece de impugnabilidad objetiva, ello quiere decir que no es recurrible dicho auto, vía casación, por carecer de definitividad. Tal criterio es compartido por la Honorable Corte de

Constitucionalidad dentro de los expedientes de los recursos de apelación en materia de amparo números: 859-2002 y 1560-2002. Enlazadas las ideas anteriores, es procedente rechazar el recurso presentado.

LEYES APLICADASArtículos: los citados y 3, 11, 11 Bis, 37, 40, 43 inciso 7, 50, 160, 166, 167, 398, 438, 439, 443, 445 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79, 141 inciso b y 143 de la Ley del

Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, DECLARA: RECHAZAR DE PLANO el recurso de casación presentado por el procesado NELSON WALDEMAR HERRERA MAYEN. Notifíquese y con certificación de lo resulto devuélvase los antecedentes a donde corresponde. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Hugo Leonel Maul Figueroa, Magistrado Vocal Séptimo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Doctor Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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