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347-2011 09082011 Telecomunicaciones de Guatemala Sociedad Anonima

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
347-2011 09082011 Telecomunicaciones de Guatemala Sociedad Anonima
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

09/08/2011 - DUDA DE COMPETENCIA

347-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, nueve de agosto de dos mil once.

  1. Se integra con los suscritos; II) Se reconoce la personería con que actúa Héctor Eduardo Palacios Macias, en representación de la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima; III) Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, dentro del juicio contencioso administrativo número mil ciento cuarenta y cinco guión dos mil nueve guión cuatrocientos cincuenta y siete (11452009-457), de la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

ANTECEDENTES A) El trece de noviembre de dos mil nueve, la entidad Comunicaciones Celulares, Sociedad Anónima promovió juicio contencioso administrativo contra el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, solicitando que en la resolución SA guión quinientos cincuenta y uno guión dos mil nueve (SA-551-2009) dictada por ese Ministerio, se incluya una condena en costas y gastos contra la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima. Del juicio planteado conoció la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. B) El siete de junio de dos mil once, se aceptó como tercero con interés a la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima. C) El veintidós de junio de dos mil once, la entidad Telecomunicaciones de

Guatemala, Sociedad Anónima planteó ante la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, la duda de competencia que ahora se examina, argumentando: «(…) es necesario que la cámara civil (sic) correspondiente declare que EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO ES COMPETENTE PARA PRONUNCIARSE SOBRE UNA SUPUESTA CONDENA EN COSTAS DENTRO DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO. Por lo tanto en el presente proceso existe una clara y evidente DUDA DE COMPETENCIA (…)». CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece que si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo resuelva y remita la cuestión al tribunal que le corresponda conocer. La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionancuando dos de ellos, creen que les corresponde o no conocer un asunto determinado. Con base en el artículo y doctrina citada anteriormente, esta Cámara ha resuelto en repetidas ocasiones que la duda de competencia es una institución del derecho procesal que puede ser planteada únicamente por los órganos jurisdiccionales, cuando ha surgido una duda o un conflicto acerca de cuál de ellos debe conocer de un asunto determinado; por tanto, las partes de un proceso carecen de legitimación para su planteamiento, lo que sucede en el presente caso. En ese sentido, la solicitud efectuada por la entidad Telecomunicaciones

ellos debe conocer de un asunto determinado; por tanto, las partes de un proceso carecen de legitimación para su planteamiento, lo que sucede en el presente caso. En ese sentido, la solicitud efectuada por la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, deviene improcedente y por ello esta Cámara se abstiene de entrarla a conocer.

LEYES APLICABLES Artículos: 2, 12, 29, 203 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 15, 16, 57, 58, 62, 74, 76, 79 literal d), 119, 141, 143 y 172 de la

Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) Por no existir duda de competencia, no entra a conocer el planteamiento efectuado por la entidad Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, remítanse las actuaciones al lugar de su procedencia.

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Gustavo Adolfo Mendizabal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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