347-2015 27042015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 347-2015 27042015
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
27/04/2015 – MAYOR RIESGO
347-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintisiete de abril de dos mil quince.
Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número trece mil cinco – dos mil quince – cero cero ciento nueve (13005-2015-00109) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango; seguido contra Rigoberto Juárez Mateo y Domingo Baltazar, por los delitos de plagio y secuestro, obstaculización a la acción penal, instigación a delinquir, amenazas, coacción y atentado. Por los mismos delitos se encuentran pendientes de captura Domingo Francisco Cristóbal Francisco, Reyna Mateo Pedro, Antonio Pablo Marcos, Luis Felipe Lipez Matéu, Pedro Robel Ovidio Toledo Toledo, Gaspar Kelly Nicolás Pedro, Emijdio Florentino Castañeda Francisco y Alfredo Baltazar Pedro.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la
seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos sonextremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando que existe riesgo para la seguridad e integridad de los sujetos procesales ya que como consecuencia de los hechos denunciados, las autoridades instaladas en el Centro de Administración de JusticiaCAJdel municipio de Santa Eulalia del departamento de Huehuetenango (Organismo Judicial, Ministerio Publico, Instituto de la Defensa Publica Penal, Policía Nacional Civil, Bufete Popular, Comisión Presidencial de los Derechos Humanos, entre otros), se vieron obligados a salir huyendo de esa localidad dejando abandonada
dicha sede. La Fiscal General de la República también indica que los sindicados dentro de esta investigación, junto a pobladores de los municipios de la región norte del departamento de Huehuetenango, tienen influencia en la población y pueden convocarla para atacar a las autoridades locales, con el fin de oponerse a procedimientos legales, lo que ha generado la falta de administración de justicia en el mencionado lugar. El fiscal delegado, abogado Mynor Alfredo Aguilar Bernardino, ratificó la solicitud planteada y agregó que se corre riesgo de que los grupos inconformes vuelvan a atentar contra las autoridades, poniendo en riesgo a la propia población, pues se tiene conocimiento que los dos detenidos planean organizar grupos de camiones que lleguen a manifestar y exigir su libertad.
IV El abogado defensor Cristian Owaldo Otzin Poyon y el abogado defensor designado por el Instituto de la Defensa Pública Penal, Orlando Rafael de Paz Cabrera, manifiestan adherirse a la petición planteada por el Ministerio Público, pero difieren en cuanto a los fundamentos fácticos del Ministerio Publico, pues indican que los mismos obedecen a la necesidad de que se garantice la independencia judicial y se aplique una justicia pronta y cumplida en la que los sindicados puedan solventar su situación jurídica.
V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial, como los expuestos por los intervinientes en la presente
audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el momento procesaloportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate oral y público. Asimismo el delito de plagio o secuestro, es considerado de mayor riesgo conforme la literal g) del artículo 3 de la citada ley. Los delitos de obstaculización a la acción penal, instigación a delinquir, amenazas, coacción y atentado, por ser delitos conexos al anterior, deben ser conocidos por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, conforme la literal n) del artículo 3 de la mencionada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establecen de lo argumentado por la Fiscal General de la República en el escrito inicial, de lo expuesto por el fiscal delegado, así como lo argumentado por los abogados defensores, cuando indican que los sindicados tienen influencia en la población para convocar a la misma, por lo que existe riesgo que puedan atentar contra la vida e integridad de los sujetos procesales, de la propia población y autoridades llamadas a prevenir el delito. Asimismo debe tomarse en cuenta que los operadores de justicia del lugar donde sucedieron los hechos se vieron obligados a huir de esa localidad para resguardar su vida e integridad física.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de
resguardar su vida e integridad física.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 201, 214, 215, 394, 408 y 458 Bis del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número trece mil cinco - dos mil quince – cero cero ciento nueve (13005-2015-00109), que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del
del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala juez A (de mayor riesgo) y en caso seabriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución no se suspende el traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto.
Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava, Presidenta de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.