348-2003 10032004 Juan Cano Dominguez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 348-2003 10032004 Juan Cano Dominguez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
RECURSO DE CASACIÓN No.348-2003.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Guatemala, diez de marzo de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por el procesado Juan Cano Domínguez, con el auxilio del abogado defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal Mario Humberto Smith Ángel, contra la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, el tres de diciembre de dos mil tres, dentro del proceso que por el delito de Lesiones Gravísimas se tramitó contra el recurrente.
ANTECEDENTES: En auto de fecha veintitrés de enero de dos mil cuatro, la Corte Suprema de Justicia, a través de la Cámara Penal, concedió al recurrente el plazo de tres días para enmendar los defectos que fueron advertidos.
CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad de un recurso de casación, es necesario que el recurrente subsane las deficiencias oportunamente advertidas, y del estudio realizado al escrito presentado al efecto, se encuentra lo siguiente: A) El interponente no cumplió con hacer el análisis crítico y jurídico de los razonamientos contenidos en la sentencia recurrida, de forma que pueda demostrarse de manera clara y precisa la falta de fundamentación que puede adolecer la sentencia; B) En lo referente a la denuncia de violación de norma legal por falta de aplicación, se determina que las argumentaciones sustentadas no cumplen con indicar concretamente cuál es la influencia decisiva que provocó tal violación en la sentencia recurrida, por lo que no se cumplió con los requisitos de claridad y precisión que exige la ley. Por la razón indicada, se estima que no fueron subsanadas las deficiencias que fueron advertidas al recurrente, por lo que resulta imperativo el
se cumplió con los requisitos de claridad y precisión que exige la ley. Por la razón indicada, se estima que no fueron subsanadas las deficiencias que fueron advertidas al recurrente, por lo que resulta imperativo el rechazo de plano del recurso de casación planteado.
LEYES APLICADAS: Artículos: 50, 282, 399, 437, 440, 441, 442, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 76, 141, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por el procesado Juan Cano Domínguez. Notifíquese. Abogados: Napoleón Gutiérrez Vargas, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, VocalSegundo; Marieliz Lucero Sibley, Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez,
Vocal Décimo Tercero. Ante Mi: Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario.