348-2009 16022010 Manuela Hernandez Saquic vrs. Sebastian Alvarado Moo
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 348-2009 16022010 Manuela Hernandez Saquic vrs. Sebastian Alvarado Moo
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2009
16/02/2010 – FAMILIA
348-2009
SALA REGIONAL MXITA DE LA CORTE DE APELACIONES DE
RETALHULEU. RETALHULEU, DIECISEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
DIEZ. EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: dieciséis de septiembre del dos mil nueve, proferida por la Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, promovido por MANUELA HERNANDEZ SAQUIC quien actúa en nombre propio, en contra de SEBASTIAN ALVARADO MOO. La parte actora actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración de la Abogada JEANNETH PRADO ROSALES. El demandado actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado OMAR HIDALGO
PORTILLO.
RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO: El Juez de primer grado, en la sentencia apelada, DECLARA: “” I) CON LUGAR la demanda ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovida por MANUELA HERNANDESZ SAQUIC contra SEBASTIAN ALVARADO MOO; II) Consecuentemente, se condena al señor SEBASTIAN ALVARADO MOO, ha proporcionar la pensión alimenticia a favor de la señora MANUELA HERNANDEZ SAQUIC en su calidad de esposa, la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES, forma mensual y anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, a partir del día DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, fecha en la que le fue notificada la presente demanda; III) Expídase copia certificada del presente fallo a
forma mensual y anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, a partir del día DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, fecha en la que le fue notificada la presente demanda; III) Expídase copia certificada del presente fallo a las partes, cuando así lo deseen, a sus costas y demás formalidades legales; IV) El demandado deberá garantizar las pensiones alimenticias dentro del termino de quince días, que para el efecto, le confiere la Ley; V) Se condena a la parte demandada al pago de costas procesales; NOTIFIQUESE “”. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD: Las resultas del presente juicio se encuentran correctas lo que hace innecesario hacerle modificación, rectificación o ampliación alguna.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO: La actora MANUELA HERNANDEZ SAQUIC pretende por medio del presente juicio que se condene al demandado SEBASTIAN ALVARADO MOO a proporcionarle la cantidad de ochocientos quetzales mensuales en concepto de pensión alimenticia, en su calidad de esposa.
EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS:Durante la secuela del juicio se aportaron al juicio como medio de prueba: a) Documental; b) Estudios socio económicos de las partes litigantes en el presente asunto; c) Presunciones legales y humanas. DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES: Para el día de la vista señalada el demandado SEBASTIAN ALVARADO MOO, presentó su alegato en la audiencia conferida, formulando los argumentos que considero conveniente y solicitó que se resuelva acorde a sus respectivos intereses; habiendo transcurrido se procede a dictar la sentencia que en derecho corresponde.
CONSIDERANDO
I
presentó su alegato en la audiencia conferida, formulando los argumentos que considero conveniente y solicitó que se resuelva acorde a sus respectivos intereses; habiendo transcurrido se procede a dictar la sentencia que en derecho corresponde. CONSIDERANDO I Nuestra doctrina jurídica sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segunda Instancia el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal para que confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda es necesario que exista un agravio causado a cualquiera de los sujetos procesales.
CONSIDERANDO: II El señor Sebastián Alvarado Moo, interpone el recurso de apelación en contra de la Sentencia de fecha dieciséis de Septiembre del dos mil nueve dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento Retalhuleu, mediante la cual declara con lugar la demanda oral de pensión alimenticia promovida por la cónyuge Manuela Hernández Saquic. El Interponerte del Recurso de apelación realiza su exposición de agravios indicando que dentro del proceso la Juzgadora no tomo en cuenta el estudio socio económico practicado por la Trabajadora Social, y que no puede prestar la pensión fijada en virtud de que se encuentra bajo tratamiento medico y en cambio ella si puede trabajar ya que labora como tortillera.
CONSIDERANDO III Al realizar el estudio correspondiente, tomando en consideración los agravios y tomando muy en cuenta nuestra legislación guatemalteca en lo que se refiere a la pensión alimenticia esta Sala llega a la siguientes conclusiones: a) Que el artículo 283 del Código Civil establece que están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges… partiendo de lo establecido en la norma anterior
pensión alimenticia esta Sala llega a la siguientes conclusiones: a) Que el artículo 283 del Código Civil establece que están obligados recíprocamente a darse alimentos, los cónyuges… partiendo de lo establecido en la norma anterior esta Sala, considera que por las condiciones económicas que rigen en nuestro país ha aumentado pero principalmente la edad de ambos personas, el varón tiene la obligación de cancelar alimentos a favor de la actora. B) que dentro del presente proceso se logro determinar de conformidad con el informe socioeconómico rendido por la Trabajadora Social del Juzgado que si bien escierto el demandado no labora, tiene una tienda que le permite poder proporcionar una pensión alimenticia de trescientos quetzales, mismo que la juzgadora de primera Instancia utilizo y le dio valor probatorio y que sirvió de base para fijar la pensión apelada, la cual esta Sala considera esta acorde a la situación económica de ambas personas por lo que habiendo revisado las constancias procesales y estudiado en forma detenida los agravios expuesto en donde se determinan que ambas personas padecen de enfermedades por lo que esta Sala comparte el criterio de la Juzgadora de primera instancia y declara sin lugar el recurso de apelación planteado y CONFIRMA EN TODOS SUS EXTREMOS LA
SENTENCIA APELADA.
APLICABLES: ARTICULOS: 12, 47, 51, 55, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 252,253, 278, 279, 280, 281, 282, 287, 292 , 369, 370, 371, 375
de Guatemala. 252,253, 278, 279, 280, 281, 282, 287, 292 , 369, 370, 371, 375 del Código Civil. 26, 28, 29, 3l, 50, 5l, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 106, 177, 178. 186, 187, 123, 126, 127, 128, 129, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 212, 213, 214, 216, 572, 574, 603, 604, 605, 609, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil. 88 inciso b), 141, 142, 142 bis, 143, 148, de la Ley del Organismo Judicial. 1, 2, 3, 4, 5, 10, 12, 20 de la Ley de Tribunales de Familia.
PARTE RESOLUTIVA: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el demandado SEBASTIAN ALVARADO MOO en contra de la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, de fecha dieciséis de septiembre del dos mil nueve. II) Como consecuencia se CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA, por lo antes considerado. III) Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.
consecuencia se CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA, por lo antes considerado. III) Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.
Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amílcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.