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349-2009 16022010 Douglas Rodrigo Aragon Lopez vrs. Karen Lizeth Ovalle Cardenas

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
349-2009 16022010 Douglas Rodrigo Aragon Lopez vrs. Karen Lizeth Ovalle Cardenas
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2009

16/02/2010 – FAMILIA

349-2009

SALA REGIONAL MXITA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

RETALHULEU. RETALHULEU, DIECISEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL

DIEZ. EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha: uno de octubre del año dos mil nueve, proferida por la Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, dentro del Juicio Oral de Rebaja de Pensión Alimenticia, promovido por el señor: DOUGLAS RODRIGO ARAGÓN LÓPEZ en contra de la señora: KAREN LIZETH OVALLE CARDENAS en la calidad que actúa, acredita en autos. La parte actora actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del Abogado HUGO RENE FLORES BARRIOS. El demandado actúa con la Dirección, Auxilio y Procuración del

Abogado PERCY RAFAEL ESTEBAN KESTLER.

RESUMEN DEL FALLO IMPUGNADO: El Juez de primer grado, en la sentencia apelada, DECLARA: “” I) SIN LUGAR las EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: A) FALTA DE CLARIDAD Y PRECISION EN LA DEMANDA PROMOVIDA POR EL ACTOR, EN VISTA QUE NO INDICA SI LA PLANTEA EN MI CONTRA EN MI CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE MI MENOR HIJO JOSE RODRIGO ARAGÓN OVALLE, PUES ES A SU

FAVOR QUE SE ENCUENTRA FIJADA LA PENSION ALIMENTICIA

RELACIONADA; y B) IMPOSIBILIDAD JURIDICA Y MATERIAL DE LA

JUZGADORA PARA ACOGER LA DEMANDA PLANTEADA, HABIDA CUENTA QUE EL ACTOR NO ACREDITA LEGALMENTE EL PARENTESCO QUE DICE TENER CON EL MENOR JOSE RODRIGO ARAGON OVALLE, TODA VEZ QUE NO OFRECIO NI APORTO COMO MEDIO DE PRUEBA LA RESPECTIVA CERTIFICACION DE NACIMIENTO DEL MISMO. II) Sin lugar la demanda ORAL DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA promovida por DOUGLAS RODRIGO ARAGON LOPEZ contra KAREN LIZETH OVALLE CARDENAS; III) Sin condena al demandado al pago de costas procesales; IV) Expídase copia certificada del presente fallo a las partes, cuando así lo deseen a sus costas y demás formalidades legales; V) NOTIFIQUESE””. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS NARRADOS CON DEFICIENCIA O INEXACTITUD: Las resultas del presente juicio se encuentran correctas lo que hace innecesario hacerle modificación, rectificación o ampliación alguna.

PUNTO OBJETO DEL PROCESO: El actor DOUGLAS RODRIGO ARAGON LOPEZ pretende por medio del presente juicio que se rebaje la pensión alimenticia de quinientos cincuentaquetzales quincenales lo cual hacen un total de un mil cien quetzales mensuales, a la cantidad de doscientos quetzales quincenales es decir cuatrocientos quetzales mensuales para su menor hijo José Rodrigo Aragón Ovalle.

EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Durante la secuela del juicio se aportaron como medios de prueba: a) Documental; b) Estudios socio económicos de las partes litigantes en el presente

quetzales mensuales para su menor hijo José Rodrigo Aragón Ovalle. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Durante la secuela del juicio se aportaron como medios de prueba: a) Documental; b) Estudios socio económicos de las partes litigantes en el presente asunto; c) Declaración de parte del demandante; d) Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se deriven. DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES: Para el día de la vista señalada tanto la parte actora como la parte demandada, presentaron su alegato en la audiencia conferida, formulando los argumentos que consideraron convenientes y solicitaron que se resuelva acorde a sus respectivos intereses; habiendo transcurrido se procede a dictar la sentencia que en derecho corresponde.

CONSIDERANDO: I Nuestra doctrina jurídica sostiene que el recurso de apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segunda Instancia el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal para que confirme, revoque o modifique. La apelación para que proceda es necesario que exista un agravio causado a cualquiera de los sujetos procesales.

CONSIDERANDO: II El señor Douglas Rodrigo Aragón López, interpone el recurso de apelación en contra de la Sentencia de fecha uno de Octubre del dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento Retalhuleu, mediante la cual declara, sin lugar la demanda oral de rebaja de pensión alimenticia promovida por Douglas Rodrigo Aragón López. El Interponerte del Recurso de apelación realiza su exposición de agravios indicando que dentro del proceso la Juzgadora, no tomo en cuenta que el no posee el

rebaja de pensión alimenticia promovida por Douglas Rodrigo Aragón López. El Interponerte del Recurso de apelación realiza su exposición de agravios indicando que dentro del proceso la Juzgadora, no tomo en cuenta que el no posee el mismo trabajo, pues ahora labora como piloto de mototaxi, en esta ciudad y que cuando se le fijó la pensión alimenticia el laboraba en los hostales del Instituto de Recreación de Trabajadores de la empresa privada de Guatemala IRTRA y que como consecuencia su fortuna ha disminuido, pues en el lugar donde ahora traja tiene un salario aproximado de un mil setecientos quetzales. CONSIDERANDO III Al realizar el estudio correspondiente, tomando en consideración los agravios y nuestra legislación guatemalteca en lo que se refiere a la rebaja de la pensión alimenticia esta Sala llega a la siguientes conclusiones: a) Que el artículo 280 delcódigo Civil establece que “Los alimentos se reducirán o aumentaran proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista, y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos… partiendo de lo establecido en la norma anterior los que juzgamos en esta instancia, consideramos que por las condiciones que rigen en nuestro país ha aumentado, y que el varón tiene la obligación de cancelar alimentos a favor de su menor hijo. b) Que dentro del presente proceso se logro determinar de conformidad con el informe socioeconómico rendido por la Trabajadora Social del Juzgado, que el actor ya no labora en la institución en donde lo hacia cuando se fijo la pensión

alimenticia y que ahora labora como piloto de Mototaxi y sus ingresos han disminuido, extremo que es confirmado por el Estudio Socio Económico rendido por la trabajadora Social recomendando la cantidad que debería quedar la pensión, extremo que consideramos la juzgadora de primera instancia, no tomo en cuenta al momento de resolver la demanda, la cual esta Sala, no considera acorde a la situación económica del obligado a prestar alimentos, por lo que habiendo revisado las constancias procesales y estudiado en forma detenida los agravios expuesto, no comparte el criterio de la Juzgadora de primera instancia de Familia y declara con lugar parcialmente el recurso de apelación planteado y CONFIRMA LA SENTENCIA VENIDA EN GRADO, en sus puntos romanos: “I), III) y IV) de la parte resolutiva”, y la REVOCA en su numeral romano “II), toda vez que la fortuna del actor en el presente caso, y obligado a prestar la pensión alimenticia ha variado, pues ha dejado de laborar en donde lo hacia, y tomando en consideración que nuestro código civil en su artículo 283 regula que los alimentos debe proporcionarse en forma reciproca y tanto padre como madre están obligados a brindar los alimentos y en este caso la madre no labora y el padre demostró que no devenga el mismo salario es procedente declarar con lugar la demanda planteada y disminuir la pensión alimenticia y que la misma quede en NOVECIENTOS QUETZALES, debiéndose realizar las demás declaraciones en la parte resolutiva del presente fallo.

LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 12, 47, 51, 55, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 278, 279, 280, 281, 282, 287, 292, 369, 370, 371, 375 del Código

ARTICULOS: 12, 47, 51, 55, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 278, 279, 280, 281, 282, 287, 292, 369, 370, 371, 375 del Código Civil. 28, 29, 3l, 50, 5l, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 79, 106, 130, 131, 132, 133, 134, 139, 177, 178. 18 6, 187, 123, 126, 127, 128, 129, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 212, 213, 214, 216, 572, 574, 603, 604, 605, 609, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, de la Ley del Organismo Judicial. 1, 2, 3, 4, 5, 10, 12, 20 de la Ley de Tribunales de Familia.

PARTE RESOLUTIVA: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR parcialmente el recurso de apelación interpuesto por DOUGLAS RODRIGO ARAGON LOPEZ, en contra de la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, de fecha uno de octubre del dos mil nueve; II) En consecuencia se CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA en los numerales romanos I), III) y IV) de

Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Retalhuleu, de fecha uno de octubre del dos mil nueve; II) En consecuencia se CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA en los numerales romanos I), III) y IV) de la parte resolutiva de la misma, y se REVOCA el numeral romano II) la sentencia de primer grado apelada y resolviendo conforme a derecho: a) CON LUGAR LA DEMANDA ORAL DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA promovida por DOUGLAS RODRIGO ARAGON LOPEZ, en contra de KAREN LIZETH OVALLE CARDENAS en la calidad que actúa, por lo antes considerado; b) Se modifica la pensión alimenticia de un mil cien quetzales, a la que estaba obligado el actor del presente juicio, por lo que este deberá proporcionar a partir de la fecha en que quede firme el presente fallo, la cantidad de NOVECIENTOS QUETZALES, en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, por concepto de pensión alimenticia, a favor de su menor hijo JOSE RODRIGO ARAGON OVALLE; III) Se le fija al señor DOUGLAS RODRIGO ARAGON LOPEZ el plazo de quince días para que garantice las pensiones alimenticias. IV) Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.

Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amílcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.

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