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349-2021 09072021 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
349-2021 09072021 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

09/07/2021 – MAYOR RIESGO

349-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, nueve de julio de dos mil veintiuno.

  1. Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve y cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve (5477-2019). II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número veintiún mil tres – dos mil diecinueve – cero cero trescientos cinco (21003-2019-00305), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa, en el que se encuentra ligado a proceso, el sindicado Roberto Giancarlo de Jesús Solares Paredes por el delito de

femicidio. ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en memorial presentado el nueve de marzo de dos mil veintiuno y la subsanación el veintinueve de abril de dos mil veintiuno, ambos en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal. La Fiscal General señaló que el proceso se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa. La Fiscal General señaló que el mismo se encuentra en la etapa intermedia y que el delito por el que enfrentará juicio la persona que se encuentra ligada a proceso es el de femicidio, considerado como de Mayor Riesgo puesto que se encuentra expresamente contemplado en la literal i), del artículo 3 de Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. El Ministerio Público, describió los hechos que dieron origen al proceso penal de mérito, los que consistieron en que: el quince de agosto de dos mil diecinueve, aproximadamente a las cinco horas con treinta minutos, el Ministerio Público tuvo conocimiento que en el interior de una habitación del inmueble ubicado en la segunda avenida uno guión treinta y cinco de la zona uno, Barrio La Esperanza del municipio y departamento de Jalapa, se encontraba el cuerpo sin vida de la señora (...), quien presentaba una herida en la región del cráneo y cuyo cadáver se encontraba postrado sobre su cama. El Ministerio Público, señaló que derivado de

las diligencias de investigación, logró establecer que el quince de agosto de dos mil diecinueve, siendo las cero horas con treinta y ocho minutos, la señora (...), se presentó al negocio denominado “Súper Market 24”, el cual está ubicado sobre la primera calle, tres guion sesenta y ocho zona dos Barrio San Francisco del municipio y departamento de Jalapa, lugar al cual se presentó a bordo del vehículo tipo pick up marca Nissan, de datos descritos en el memorial, acompañada de su conviviente Roberto Giancarlo de Jesús Solares Paredes, lugar donde realizaron algunas compras y posteriormente discutieron, por lo que la señora (...) se retiró del lugar, quedándose en el lugar el señor Solares Paredes, quien se retiró a las cinco horas con dieciocho minutos aproximadamente y se dirigió hacia donde convivía con la señora (...), y al llegar al inmueble identificado, detuvo la marcha del vehículo y cuando se encontraba frente al inmueble efectuó varios disparos de arma de fuego y exigió a la señora (...) que le abriera la puerta, lo que ella no hizo, por lo que el sujeto con uso de violencia quebró una ventanilla de la puerta, logró ingresar donde se encontraba la señora (...) y momentos después hizo uso de su arma de fuego, la que se encuentra registrada a su nombre y le ocasionó una herida por proyectil de arma de fuego en el área del cráneo, lo que le ocasionó la muerte al instante, luego, el señor Solares Paredes salió de la habitación diciendo que ella se había disparado, luego se dio a la fuga. Dentro de los argumentos para solicitar la determinación de competencia del proceso penal de mérito, el

Ministerio Público argumentó que existe riesgo para la vida y seguridad personal de los sujetos procesales dentro del proceso de mérito, ya que los hechos corresponden a un caso de alto impacto, que permite advertir la agresividad y el menosprecio a la vida por parte del autor del hecho criminal perpetrado en contra de la vida de la señora (...). También hizo mención de circunstancias relevantes, según su consideración, que se encuentran plasmadas en el expediente de investigación, y que a su consideración reflejan la peligrosidad del acusado. El Ministerio Público relacionó dos carpetas ministeriales, una consiste en una denuncia que la víctima de femicidio presentó en contra del acusado por insultos y amenazas, la cual posteriormente no deseó continuar con el trámite. La otra carpeta ministerial consiste en denuncia presentada por una parejasentimental del acusado por violencia física, amenazas e insultos, y señala el ente fiscal que el acusado la amenazó y amedrentó para que desistiera de continuar con el trámite de la misma. También, señaló que el acusado amenazó de muerte a un agente de la Policía Nacional Civil, de datos que obran en la carpeta ministerial, quien auxilió a la pareja sentimental cuando éste intervino para apoyarla cuando el señor Solares Paredes la insultaba y golpeaba, logrando que el agente omitiera informar lo ocurrido y con esto el hoy acusado logró eludir su responsabilidad por esos hechos. Agregó que una persona identificada como testigo “A” de quien el Ministerio Público solicitó su declaración testimonial, en calidad de anticipo de prueba al ser

testigo presencial dentro de la investigación, no pudo realizarse la diligencia, pues se le indicó por parte de la madre que su hijo salió del país por haber recibido amenazas de muerte. Obra también información que el Agente Fiscal Félix Audel Gómez Carías, encargado del litigio del proceso penal en contra del señor Roberto Giancarlo de Jesús Solares Paredes, instó un análisis de riesgo a personas, puesto que en varias oportunidades, al salir a almorzar o al dirigirse a tribunales, los familiares del acusado lo han abordado de forma intimidante para que los ayude en el caso, a quien le dictaminaron la asignación inmediata de un esquema de seguridad. En cuanto a ello, motivó el traslado del expediente ministerial a la Fiscalía Contra el Delito de Femicidio. Señaló el ente fiscal que resulta evidente que el accionar del acusado en contubernio con personas allegadas al mismo, representan un riesgo para la vida e integridad física de los sujetos procesales. En ese sentido, es evidente que el acusado cuenta con los medios necesarios para causar temor mediante amenazas o coacciones, inclusive la posibilidad de realizar atentados. Además de constituir un riesgo inminente el hecho de que a pesar de encontrarse en prisión preventiva ha cometido otros hechos ilícitos, influyendo en otras personas para que se comporten conforme a sus propios intereses. Indicó que es inminente el riesgo para el Juzgador, el Fiscal del Ministerio Público, la defensa y la parte querellante en la sede del juzgado contralor, ya que no cuenta con la infraestructura adecuada, tomando en consideración que

en la Sala de audiencias de dicho juzgado los sujetos procesales comparten un mismo espacio estando todos próximos unos a los otros. Agregó, que la implementación de las medidas extraordinarias tiene como objeto y fin, asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y de esa manera evitar que se lesionen los derechos alegados. Por último, el Ministerio Público solicitó que se declare con lugar el traslado del proceso penal de mérito al órgano jurisdiccional de mayor riesgo que corresponda. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Fiscal delegado, abogado René Estuardo Valdez Meléndez, Agente Fiscal de la Fiscalía Contra el Delito de Femicidio. Ratificó el contenido del memorial de solicitud presentado y reiteró la petición fiscal, consistente en que se declare con lugar el traslado del expediente de mérito. b) Abogada Silvia Maribel Tecún León, como directora de la querellante adhesiva (…). Solicitó la intervención conjunta con la querellante adhesiva, lo cual fue admitido. Manifestó la abogada que Fundación Sobrevivientes apoya a la querellante adhesivo, protegiéndola en su integridad por las amenazas sufridas, consideró que por la gravedad del hecho que se expone, el Estado está comprometido por las normas internacionales a brindar seguridad a las víctimas. Solicitó que se traslade el proceso a uno de mayor riesgo. b.1) La señora querellante adhesiva, (…), solicitó a Cámara Penal que se traslade el proceso a un órgano

jurisdiccional de mayor riesgo, ya que teme por su vida y de su nieto, señaló que ha recibido amenazas de muerte a través de terceras personas por parte del sindicado y agregó que está solicitando asilo político y no entiende por qué tiene que salir huyendo ella, si no ha cometido ningún delito, reiteró que teme por su vida, de sus hijos y nieto. Al finalizar su intervención, solicitó el apoyo de Cámara Penal para que se traslade el proceso de mérito a conocimiento de mayor riesgo. c) Abogada Nora Mayrena Linares Rivera, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en representación de otros posibles sindicados. Indicó que la petición llena los requisitos para que conozca el mismo un juzgado de femicidio ya que ese juzgado es tutelar de los derechos de la mujer y debiera de conocerlo el juzgado de femicidio de Guatemala así como de las siguientes etapas del proceso y no un juzgado de mayor riesgo. CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos

procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto,tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IICámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, estima que la petición solicitada por el Ministerio Público cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento, por existir la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, así como la vulnerabilidad del mismo. En ese sentido, se establece que de acuerdo a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa intermedia. Aunado a ello, el delito por el cual se encuentra ligado a proceso el sindicado es el de femicidio, susceptible de ser conocido por un

órgano jurisdiccional de mayor riesgo, puesto que el delito mencionado se encuentra expresamente contemplado en la literal i) del artículo 3 de la Ley de la materia. De lo señalado en esta audiencia, Cámara Penal, considera que efectivamente existe el mayor riesgo denunciado por el Ministerio Público, cuando éste describe el hecho que dio origen al proceso, el que fue expuesto en el memorial de solicitud y reiterado en la presente audiencia, y que consiste en que: el quince de agosto de dos mil diecinueve, aproximadamente a las cinco horas con treinta minutos, el Ministerio Público tuvo conocimiento que en el interior de una habitación del inmueble ubicado en la segunda avenida uno guión treinta y cinco de la zona uno, Barrio La Esperanza del municipio y departamento de Jalapa, se encontraba el cuerpo sin vida de la señora (...), quien presentaba una herida en la región del cráneo y cuyo cadáver se encontraba postrado sobre su cama. El Ministerio Público, señaló que derivado de las diligencias de investigación, logró establecer que el quince de agosto de dos mil diecinueve, siendo las cero horas con treinta y ocho minutos, la señora (...), se presentó al negocio denominado “Súper Market 24”, el cual está ubicado sobre la primera calle, tres guion sesenta y ocho zona dos Barrio San Francisco del municipio y departamento de Jalapa, lugar al cual se presentó a bordo del vehículo tipo pick up marca Nissan, de datos descritos en el memorial, acompañada de su conviviente Roberto Giancarlo de Jesús Solares Paredes, lugar donde realizaron algunas compras y posteriormente discutieron, por lo que la señora (...) se retiró del lugar,

quedándose en el lugar el señor Solares Paredes, quien se retiró a las cinco horas con dieciocho minutos aproximadamente y se dirigió hacia donde convivía con la señora (...), y al llegar al inmueble identificado, detuvo la marcha del vehículo y cuando se encontraba frente al inmueble efectuó varios disparos de arma de fuego y exigió a la señora (…) que le abriera la puerta, lo que ella no hizo, por lo que el sujeto con uso de violencia quebró una ventanilla de la puerta, logró ingresar donde se encontraba la señora (...) y momentos después hizo uso de su arma de fuego, la que se encuentra registrada a su nombre y le ocasionó una herida por proyectil de arma de fuego en el área del cráneo, lo que le ocasionó la muerte al instante, luego, el señor Solares Paredes salió de la habitación diciendo que ella se había disparado, luego se dio a la fuga. Dentro de los argumentos para solicitar la determinación de competencia del proceso penal de mérito, el Ministerio Público argumentó que existe riesgo para la vida y seguridad personal de los sujetos procesales dentro del proceso de mérito, ya que los hechos corresponden a un caso de alto impacto, que permite advertir la agresividad y el menosprecio a la vida por parte del autor del hecho criminal perpetrado en contra de la vida de la señora (...). También hizo mención de circunstancias relevantes, según su consideración, que se encuentran plasmadas en el expediente de investigación, y que a su consideración reflejan la peligrosidad del acusado. El Ministerio Público relacionó dos carpetas ministeriales, una consiste en una denuncia que la

víctima de femicidio presentó en contra del acusado por insultos y amenazas, la cual posteriormente no deseó continuar con el trámite. La otra carpeta ministerial consiste en denuncia presentada por una pareja sentimental del acusado por violencia física, amenazas e insultos, y señala el ente fiscal que el acusado la amenazó y amedrentó para que desistiera de continuar con el trámite de la misma. También, señaló que el acusado amenazó de muerte a un agente de la Policía Nacional Civil, de datos que obran en la carpeta ministerial, quien auxilió a la pareja sentimental cuando éste intervino para apoyarla cuando el señor Solares Paredes la insultaba y golpeaba, logrando que el agente omitiera informar lo ocurrido y con esto el hoy acusado logró eludir su responsabilidad por los hechos. Agregó que una persona identificada como testigo “A” de quien el Ministerio Público solicitó su declaración testimonial, en calidad de anticipo de prueba al ser testigo presencial dentro de la investigación, no pudo realizarse la diligencia, pues se le indicó por parte de la madre que su hijo salió del país por haber recibido amenazas de muerte. Obra también información que el Agente Fiscal Félix Audel Gómez Carías, encargado del litigio del proceso penal en contra del señor Roberto Giancarlo de Jesús Solares Paredes, instó un análisis de riesgo a personas, puesto que en varias oportunidades, al salir a almorzar o al dirigirse a tribunales, los familiares del acusado lo han abordado de

forma intimidante para que los ayude en el caso, a quien le dictaminaron la asignación inmediata de un esquema de seguridad. En cuanto a ello, motivó el traslado del expediente ministerial a la Fiscalía Contra el Delito de Femicidio. Señaló el ente fiscal que resulta evidente que el accionar del acusado en contubernio con personas allegadas al mismo, representan un riesgo para la vida e integridad física de los sujetos procesales. En ese sentido, es evidente que el acusado cuenta con los medios necesarios para causar temor mediante amenazas o coacciones, inclusive la posibilidad de realizar atentados. Además de constituir un riesgo inminente el hecho de que a pesar de encontrarse en prisión preventiva ha cometido otros hechos ilícitos, influyendo en otras personas para que se comporten conforme a sus propios intereses. Indicó que esinminente el riesgo para el Juzgador, el Fiscal del Ministerio Público, la defensa y la parte querellante en la sede del juzgado contralor, ya que no cuenta con la infraestructura adecuada, tomando en consideración que en la Sala de audiencias de dicho juzgado los sujetos procesales comparten un mismo espacio estando todos próximos unos a los otros. Agregó, que la implementación de las medidas extraordinarias tiene como objeto y fin, asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo y de esa manera evitar que se lesionen los derechos alegados. De lo anteriormente relacionado, confrontado con el riesgo y vulnerabilidad del proceso, así como del momento procesal en que se encuentra el expediente de mérito, se pone de manifiesto que es aconsejable

trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con las medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, acusación y defensa, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo. De acuerdo a la intervención de la Abogada del Instituto de la Defensa Pública Penal, manifestó que este proceso se traslade a un órgano jurisdiccional con competencia de femicidio; sin embargo, de conformidad con la ley específica, Cámara Penal no encuentra asidero legal para acoger esa petición, toda vez, que la ley únicamente permite trasladar este tipo de procesos a los juzgados que tienen competencia para conocer procesos de mayor riesgo. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor

Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número veintiún mil tres – dos mil diecinueve – cero cero trescientos cinco (21003-2019-00305), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Jalapa. II) Conforme la distribución realizada por el Sistema de Gestión de Tribunales, se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala juez E (de Mayor Riesgo) y en caso de abrirse a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala,

grupo E (de Mayor Riesgo). III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jalapa, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial en el plazo que no exceda de tres días el proceso respectivo. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los comparecientes a la audiencia quedaron debidamente notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales; Magistrado Vocal Décimo Primero; Maria Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Decimo Segunda. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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