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35-2004 Gerbert Leonel Garcia Moran o Jose Luis LemusT

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
35-2004 Gerbert Leonel Garcia Moran o Jose Luis LemusT
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

14/05/2004 – RECHAZO PENAL

35-2004 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, catorce de mayo de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por GERVIN ESTUARDO GARCIA MONROY Y/O TERESO ALEXANDER LEMUS REYES Y/O GERBERT LEONEL GARCIA MORAN Y/O JOSE LUIS LEMUS, con el auxilio de la abogado Nidia Lissette Arévalo Flores de Corzantes, en contra de la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, el trece de febrero del año en curso, dentro del proceso que se sigue en su contra por el delito de Violación.

CONSIDERANDO: Esta Corte estima que para ser admisible el recurso de casación debe reunir los requisitos de tiempo, forma y modo que establece la ley. Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo no cumple con los requisitos que establece la ley para ser declarado admisible, por la razón siguiente: En su memorial del Recurso de Casación interpuesto en la página dos, en el apartado de “EXPRESIÓN DE AGRAVIOS...” las líneas veinticinco y veintiocho no tienen relación con el caso en discusión, ya que indica que el tribunal que dictó sentencia en primer grado fue el tribunal noveno, cuando fue el tribunal tercero y que al procesado se le sindica del delito de parricidio, cuando en el proceso en mención se encuentra procesado por el delito de Violación. La anterior deficiencia no permite el estudio posterior del recurso, por lo que debe rechazarse de plano.

LEYES APLICADAS: Artículos: 12, 28, 29 203, 204, 205 de la Constitución Política de la República; 3,

Violación. La anterior deficiencia no permite el estudio posterior del recurso, por lo que debe rechazarse de plano.

LEYES APLICADAS: Artículos: 12, 28, 29 203, 204, 205 de la Constitución Política de la República; 3, 11, 11 Bis., 160, 166, 443, 445, 447, 448 del Código Procesal Penal; 74 79 inciso a, 141 inciso b y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLAZO el recurso de casación interpuesto por GERVIN

ESTUARDO GARCIA MONROY Y/O TERESO ALEXANDER LEMUS REYES Y/O

GERBERT LEONEL GARCIA MMORAN Y/O JOSE LUIS LEMUS.

NOTIFIQUESE.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo de la Corte Suprema de Justicia Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Doctor Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario Corte Suprema de Justicia.

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