35-2007 24052007 Onel Augusto Lima Barrera
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 35-2007 24052007 Onel Augusto Lima Barrera
- Autor
- SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2007
24/05/2007 – CIVIL
35-2007
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA: Zacapa, veinticuatro de mayo del año dos mil siete. En apelación y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA del CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL, en el JUICIO ORDINARIO DE DAÑOS, PROMOVIDO POR ONEL AUGUSTO LIMA BARRERA, por medio de su Mandataria General Judicial con Representación ZOILA ARGENTINA PINTO MARROQUIN, CONTRA DE LA ENTIDAD ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO SANTO TOMAS DE CASTILLA (ZOLIC), representado legalmente por su Gerente General y Representante Legal TELMA JUDITH RAMIREZ GARZA. Las partes son civilmente capaces para comparecer a juicio, de las generales que constan en autos, la parte actora actúa bajo la dirección y procuración del abogado JAIME GIOVANNI RODAS MAZARIEGOS, y la parte demandada bajo la dirección y procuración del abogado FEDERICO GUILLERMO ALVAREZ MANCILLA. Se hace innecesario repetir los resúmenes de la demanda, en virtud de encontrarse apegado a las constancias procesales en la sentencia de primer grado. El objeto del presente juicio es que se declare con lugar la demanda y como consecuencia que se dicte la sentencia que en derecho corresponde. PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO POR LAS PARTES SEGÚN CONSTA EN LA SENTENCIA DE
PRIMER GRADO Y QUE LITERALMENTE DICE ASI: ”PRUEBAS APORTADAS
que se dicte la sentencia que en derecho corresponde. PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO POR LAS PARTES SEGÚN CONSTA EN LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO Y QUE LITERALMENTE DICE ASI: ”PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:- A) Declaración de Parte por parte del Representante de la Entidad Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla. B) Reconocimiento Judicial.- PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA: No aportó ninguna prueba.- El Juzgado del Conocimiento al resolver “DECLARA: I) SIN LUGAR la demanda entablada por el señor Onel Augusto Lima Barrera, posteriormente representado por la señora Zoila argentina Pinto Marroquìn, en contra de la entidad Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomàs de Castilla, -ZOLIC-, por las razones consideradas. II) No se condena en costas por las razones consideradas.” (Aparecen las firmas respectivas). Y, CONSIDERANDO: Establece nuestra ley sustantiva civil, en sus artículos 603 y 606, “La apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado. El Tribunal superior no podrá por lo tanto, enmendar o revocar la resolución en la parte que no es objeto del recurso, salvo que la variación en la parte que comprenda el recurso requiera necesariamentemodificar o revocar otros punto de la resolución apelada” y “El Tribunal de Segunda Instancia señalará el término de seis días, si se tratare de sentencia, y
de tres días en los demás casos, para que el apelante haga uso del recurso.” CONSIDERANDO: En este caso se infiere, de los autos, que el proceso se tramitó de conformidad con la ley, llegando hasta sentencia, la cual fue apelada por ONEL AUGUSTO LIMA BARRERA, por medio de su Mandataria General Judicial con representación ZOILA ARGENTINA PINTO MARROQUIN, para el efecto se le concedió audiencia, para que hiciera uso del recurso, y al expresar agravios manifestó: Que no está de acuerdo con lo resuelto por el Juez de primer grado, en virtud que el Juzgador al hacer el análisis de las actuaciones, estableció en su resolución que hubo un hecho que al recurrente le causa agravio como lo es la explosión que se dio en las instalaciones de la empresa demandada y por esa consecuencia alcanzó su vivienda, ocasionándole daños, para tal efecto dice el recurrente que acompañó en su memorial de demanda de fecha veintiséis de mayo del año dos mil, los medios de convicción suficientes, consistentes en fotocopia de documento privado con firmas legalizadas, autorizado por el Notario Roberto Danilo Sagastume Martínez, de fecha catorce de abril de mil novecientos noventa y nueve, así como fotocopia de la cuantificación de la evaluación de los daños reclamados mediante dictamen técnico que elaboró el Ingeniero Antonio Solís Herrera, aunado a todo lo expuesto agrega, que solicitó reconocimiento judicial para verificar las pruebas presentadas. Sin embargo el Juzgador a ninguna prueba le dio valor probatorio, reclama por Daños, el monto de
OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA QUETZALES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS. (Q.86, 590.46). Solicita se revoque la sentencia de alzada. Para el día de la vista, presentó alegato, ratificando totalmente su pretensión TELMA JUDITH RAMIREZ GARZA, como Representante Legal de la empresa demandada, presentó alegato, manifestando que la sentencia recurrida no agrava los derechos del demandante, ya que la misma fue dictada conforme a derecho, argumenta que el actor, no probó los daños que reclama en el proceso, por lo que solicita declarar sin lugar el recurso de apelación, confirmando el fallo devenido de primer grado. Para el día de la vista, argumentó exactamente lo mismo en su pretensión. Al efectuar un estudio de las actuaciones, la sentencia impugnada y el recurso planteado, los que juzgamos en esta instancia compartimos el criterio emitido por el Juez del proceso, quien declaró sin lugar la demanda entablada por el apelante por conducto de su representante legal ZOILA ARGENTINA PINTO MARROQUIN, toda vez que de conformidad con el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil que entre otras cosas regula que quien pretende algo ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión y en este caso, el recurrente no probó el derechoreclamado, respecto a que producto de una explosión en la entidad demandada
se causaron daños en el inmueble que el actor señaló como su propiedad pero que no lo probó en el momento procesal que indica la ley, en virtud de que si bien es cierto en su memorial de demanda de fecha veintiséis de mayo del año dos mil, ofreció medios de convicción al respecto, también es cierto que no los aportó en el período de prueba como lo exige la ley, en cuanto a que no se dictó un auto para mejor fallar, estimamos que siendo una facultad del juzgador que no pueda invocarse por las partes para que los Jueces de oficio suplan sus deficiencias procesales. En consecuencia no nos queda otra alternativa en concluir que lo resuelto por el Juez de primer grado, está ajustado a derecho, la sentencia debe confirmarse haciendo para el efecto el pronunciamiento correspondiente.
LEYES APLICABLES: Artículos los citados, y 1645, 1648 del Código Civil; 25, 26, 29, 44, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 96, 97, 106, 107, 111, 113, 123, 125, 126, 128, 129, 164, 165, 166, 167, 169, 170, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 194, 195, 196, 198, 572, 573, 574, 602, 603, 604, 605, 606, 610, del Código Procesal Civil y Mercantil; 88, 89, 141, 142, 143, de la Ley del
Organismo Judicial.
POR TANTO: Esta Sala con base a lo considerado y las leyes citadas. Resuelve: I) Confirma
Código Procesal Civil y Mercantil; 88, 89, 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: Esta Sala con base a lo considerado y las leyes citadas. Resuelve: I) Confirma la sentencia impugnada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan las actuaciones al lugar de su procedencia
Mario Amilcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Antonio Ortíz Maldonado, Magistrado Vocal Primero; Jorge Luis Archila Amézquita, Magistrado Vocal Segundo. Ubèn De Jesús Lèmus Cordón Secretario