35-2009 05082009 Paz del Municipio de San Miguel Chicaj Baja Verapaz
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 35-2009 05082009 Paz del Municipio de San Miguel Chicaj Baja Verapaz
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
05/08/2009 - DUDA DE COMPETENCIA
35-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL: Guatemala, cinco de agosto de dos mil nueve. Se tiene a la vista la duda de competencia planteada por el JUZGADO DE PAZ DEL RAMO DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL CHICAJ DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ, dentro del proceso de Violencia Intrafamiliar número cuarenta y tres guión dos mil nueve (43-2009). ANTECEDENTES Con fecha cinco de mayo de dos mil nueve, Romelia Mendoza Sic, denunció al señor José Santos Calate Bolvito, ante la Sub estación de Policía Nacional Civil número cincuenta y dos guión catorce de San Miguel Chicaj, denuncia que se remitió al Juzgado de Paz del Municipio de San Miguel Chicaj, para que conociera de la misma. El Juzgado de Paz referido, el seis de mayo de dos mil nueve, decretó inmediatamente las medidas de seguridad a favor de la señora Romelia Mendoza Sic, otorgándole el plazo de dos días al presunto agresor para que se opusiera o hiciera valer sus derechos y así mismo ordenó la remisión de la denuncia al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Baja Verapaz. El Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Salamá del Departamento de Baja Verapaz, devolvió el proceso al Juzgado de Paz, indicando que por considerar que ese juzgado es competente para conocer, pues el denunciado presentó oposición a la denuncia ante el Juez de Paz referido, basándose en el fallo dictado por esta Corte en el expediente de Duda de Competencia 53-2009, de fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho.
pues el denunciado presentó oposición a la denuncia ante el Juez de Paz referido, basándose en el fallo dictado por esta Corte en el expediente de Duda de Competencia 53-2009, de fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho. El Juzgado de Paz del Municipio de San Miguel Chicaj del Departamento de Baja Verapaz el veintinueve de junio de dos mil nueve, planteó duda de competencia y remitió los autos a la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil para que resolviera y remitiera el asunto al tribunal que deba conocer. CONSIDERANDO De conformidad con el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial el cual determina que si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Los jueces como conocedores del derecho, de la Constitución y del ordenamiento jurídico, no deben causar retardo en la función de impartición de justicia, como en el presente caso, por la actitud tomada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Salamá del departamento de BajaVerapaz. En este caso, las medidas de seguridad decretadas por el Juez de Paz del Municipio de San Miguel Chicaj del Departamento de Baja Verapaz tienen carácter provisional y preventivo y de conformidad con la ley debe remitirlas a un Juzgado de Familia para su tramitación; de esto se deduce que tramitándose el proceso ante el Juez de Primero de Familia, a este compete resolver cualquier oposición que se presente, pues el actuar del Juez de Paz es únicamente preventivo, siendo el de Primera Instancia el tutelar de la acción ejercida.
proceso ante el Juez de Primero de Familia, a este compete resolver cualquier oposición que se presente, pues el actuar del Juez de Paz es únicamente preventivo, siendo el de Primera Instancia el tutelar de la acción ejercida. Finalmente, el artículo 2 de la Ley de Tribunales de Familia (Decreto Ley 206) establece que corresponde a los Tribunales de Familia (…) conocer, cualquiera que sea la cuantía de los asuntos y controversias relacionadas (…) con la protección de las personas. Esta Cámara concluye que corresponde a los Jueces de Primera Instancia de Familia departamental conocer de la oposición de las medidas de seguridad decretadas preventivamente por los Jueces de Paz en los casos de violencia intrafamiliar. LEYES APLICABLES Artículos citados y 1, 5, 10, 23, 66, 67, 72, 79 y 532 del Código Procesal Civil y Mercantil; 2, 3, 4, 7, 8, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Intrafamiliar; 10, 15, 57, 58, 74, 76, 116, 123, 125, 128, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas RESUELVE: I) El tribunal competente para conocer del presente asunto es el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Salamá del departamento de Baja Verapaz. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los autos al lugar designado, para que continúen con el trámite.
Social y de Familia de Salamá del departamento de Baja Verapaz. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los autos al lugar designado, para que continúen con el trámite.
Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo, Presidente Cámara Civil; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Jorge Gonzalo Cabrera Hurtarte, Magistrado Vocal Séptimo; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.