35-2010 17032010
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 35-2010 17032010
- Autor
- SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
17/03/2010 – CIVIL
35-2010
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE
RETALHULEU: RETALHULEU, DIECISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL
DIEZ. EN APELACION se examina la sentencia de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Retalhuleu, dentro del Juicio Ordinario de Nulidad Absoluta de los NEGOCIOS JURIDICOS CONTENIDOS EN LAS ESCRITURAS PUBLICAS NUMEROS CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) Y CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) AUTORIZADAS AMBAS POR EL NOTARIO JOSE ALFREDO GOMAR LOPEZ CON FECHA VEINTITRES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO promovido por ARTEMIO MARTIN FUENTES RAMOS, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad GRUPO COMERCIAL MERCANTIL DEL CAFÉ, SOCIEDAD ANONIMA, contra la entidad COMPAÑÍA AGRICOLA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANONIMA, quienes actúan con la dirección y procuración de los Abogados Cristhian Mauricio Brisuela del Aguila y Herold Vitelio Fuentes Mérida.
RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Juez de Primer Grado, DECLARO:””I) CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA de los negocios jurídicos contenidos en
las escrituras públicas números CIENTO CUARENTA Y SEIS y CIENTO CUARENTA Y SIETE, autorizadas por el notario JOSE ALFREDO GOMAR LOPEZ con fechas veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho, promovida por ARTEMIO MARTIN FUENTES RAMOS en su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD GRUPO COMERCIAL MERCANTIL DEL CAFÉ, SOCIEDAD ANONIMA, en contra de COMPAÑÍA AGRICOLA SAN RAFAEL, SOCIEDAD ANONIMA a través de su representante legal y de ALAN KENSETT LEAL ROULET por las razones consideradas. II) Como consecuencia NULOS Los negocios jurídicos contenidos en las escrituras públicas números CIENTO CUARENTA Y SEIS (146) y CIENTO CUARENTA Y SIETE (147), autorizadas ambas por el notario JOSE ALFREDO GOMAR LOPEZ con fechas veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho SON DECLAROS (sic) NULOS POR LA NO CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA SU EXISTENCIA. III) Consecuentemente se ordena la Cancelación de la QUINTA Y SEXTA inscripciones de DESMEMBRACIONES de la finca número TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE (37,099), folio DOSCIENTOS ONCE (211) del libro DOSCIENTOS OCHO (208) del departamento de Quetzaltenango que formaron las fincas númerosDOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE (268,197),
folio CIENTO SIETE (107) del libro SEISCIENTOS TRECE (613) de Quetzaltenango y la DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO (268,198), folio CIENTO OCHO (108) del libro SEISCIENTOS TRECE (613) de Quetzaltenango inscritas a favor de ALAN KENSETT LEAL ROULET, así como cualquier inscripción posterior a estas. IV) Se condena en costas a los vencidos por las razones consideradas. V) NOTIFIQUESE.”” RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD. No existen hechos que rectificar en esta Instancia.
PUNTO OBJETO DEL PROCESO.
El demandante pretende por esta vía que se declare con lugar la nulidad absoluta de los negocios jurídicos contenidos en las escrituras públicas números ciento cuarenta y seis y ciento cuarenta y siete autorizadas por el Notario José Alfredo Gomar López con fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS. En Primera Instancia en su oportunidad procesal se aportaron los medios de prueba que obran en autos. ALEGACIONES DE LAS PARTES CONTENDIENTES. En esta Instancia no presentaron alegatos las partes contendientes.
C O N S I D E R A N D O: La doctrina científica sostiene que el Recurso de Apelación es el medio que permite a las partes llevar ante el Tribunal de Segundo Grado el conocimiento de una resolución que se estima injusta o ilegal, para que confirme, revoque o modifique la resolución apelada. La apelación para que proceda tiene como presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de las partes de un proceso. Esta Sala de la Corte de Apelaciones al efectuar la revisión
modifique la resolución apelada. La apelación para que proceda tiene como presupuesto necesario la existencia de un agravio causado a cualquiera de las partes de un proceso. Esta Sala de la Corte de Apelaciones al efectuar la revisión correspondiente de los autos, establece cuanto sigue: a) Que dentro del proceso identificado en primera instancia con el número sesenta y siete guión dos mil ocho (67-2008), fue dictada sentencia con fecha veinticinco de noviembre del año dos mil nueve; b) Que en virtud de lo anterior, la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la referida sentencia. c) Que no obstante lo anterior y de haber sido debidamente notificado el recurrente de las resoluciones emanadas de esta Sala de fechas cuatro y veinticuatro, ambas del mes de febrero del año dos mil diez, mediante las mismas se le fijó al recurrente el plazo de seis días para que hiciera uso del recurso interpuesto y de la vista de la sentencia apelada, respectivamente, el recurrente no compareció a esta Sala como era su obligación, lo cual constituye lo que la doctrina científica denomina abandono del recurso, por lo que el Tribunal Ad quem no puede conocer los agravios que le causa la sentencia impugnada, debiendo resolver lo que en derecho corresponde y confirmar la relacionada sentencia.
LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 26, 28, 29, 66, 67, 69, 79, 96, 602, 603, 604, 606, 610 del Decreto Ley 107. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.
P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA
Ley 107. 88 inciso b), 141, 142, 143, 148, 156 de la Ley del Organismo Judicial.
P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.
Otto Cecilio Mayén Morales, Magistrado Presidente; Milton Danilo Torres Caravantes, Magistrado Vocal Primero; Amílcar Oliverio Solís Galván, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.