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35-2013 01022013 Elmer Nimrod Marin Garcia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
35-2013 01022013 Elmer Nimrod Marin Garcia
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

01/02/2013 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA

35-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, uno de febrero de dos mil trece.

I. Se integra con los magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por Elmer Ninrod Marín García, oficial del Juzgado de Paz del municipio de Técpan del departamento de Chimaltenango.

ANTECEDENTE

1. El hecho que se señaló consistió en: “… usted, Elmer Ninrod Marin Garcia, en su calidad de oficial del Juzgado de Paz del Municipio de Santa Apolonia del departamento de Chimaltenango, se le señala: Que el veintitrés de enero de dos mil doce, a las trece horas con treinta minutos, no obstante habérsele negado el permiso de retirarse de sus labores, abandono su lugar de trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin la licencia de la autoridad correspondiente.” (SIC)

2. La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, consideró que del análisis de la prueba aportada por el denunciado en ningún momento desvirtúa el hecho señalado. Además, que en cuanto a los elementos de convicción ofrecidos por el supervisor de tribunales, especialmente las actas números uno y dos de dos mil doce, se les otorga valor probatorio. En tal sentido, indicó que el actuar del denunciado fue incurrir en una falta gravísima, denominada “abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia de la autoridad correspondiente”, sancionándolo con

veinticinco días de suspensión sin goce de salario.

3. Presidencia del Organismo Judicial al resolver consideró concretamente: La Unidad admitió, calificó y valoró los documentos presentados por el denunciado como medios de prueba, los cuales no tiene valor sobre el hecho formulado y no le descargan la responsabilidad atribuida, al contrario confirman el hecho denunciado, siendo irrelevante la cantidad de horas que se ausentó de sus labores; en virtud que el hecho generador de la falta administrativa es la ausencia sin autorización de su jefe inmediato superior. Así mismo, no existe documento donde conste que contaba con el permiso del jefe inmediato superior para ausentarse de sus labores.

De lo anterior, resolvió declarar sin lugar el recurso de revocatoria y confirmar la resolución impugnada. ARGUMENTACIÓN DE LA APELACIÓN De las argumentaciones de Elmer Ninrod Marin García, se extrae lo siguiente: Que dicha sanción le perjudica y no está de acuerdo con lo resuelto por Presidencia del Organismo Judicial, en virtud que no valoraron los medios de prueba que propuso en su oportunidad.CONSIDERANDO I Establece la ley que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia, que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. CONSIDERANDO II Del estudio de las argumentaciones contenidas en el recurso y de las actuaciones, se aprecia que Presidencia del Organismo Judicial no valoró medios de prueba sino consideró que el argumento del denunciado resultó inconsistente, toda vez que La Unidad admitió, calificó y valoró los documentos presentados por su persona como medios de prueba, los cuales no le desacreditaron la falta atribuida y no le descargaron la responsabilidad atribuida. De conformidad con el

toda vez que La Unidad admitió, calificó y valoró los documentos presentados por su persona como medios de prueba, los cuales no le desacreditaron la falta atribuida y no le descargaron la responsabilidad atribuida. De conformidad con el artículo 69 de la Ley de Servicio del Organismo Judicial, se establece que en el desarrollo de la audiencia se recibirán los medios de prueba que las partes involucradas aporten y la autoridad nominadora o la unidad correspondiente del Sistema de Recursos Humanos pronunciará su resolución. De lo anterior, se advierte que dicha unidad es la autoridad competente para valorar prueba y no así Presidencia del Organismo Judicial, en tal sentido Cámara Penal no encuentra la existencia del agravio expuesto por el recurrente ni fundamento que lo sustente. En consecuencia se confirma la resolución emitida por Presidencia el tres de diciembre de dos mil doce. LEYES APLICABLES El artículo citado y 12, 14, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6, 7, 38, 56, 57, 58 literal g), 59, 63, 65 al 70, 72, 74, 75 y 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República; 10, 19, 56, 77, 108 al 112, 141, 142bis y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República; POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I). Se confirma la resolución de fecha tres de diciembre de dos mil doce, dictada por Presidencia del Organismo

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I). Se confirma la resolución de fecha tres de diciembre de dos mil doce, dictada por Presidencia del Organismo Judicial. II). Notifíquese. III). Devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal, Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto, Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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